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Judicial / Inconstitucionalidad contra José Raúl Mulino carece de sustento jurídico

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Panamá América Panamá América Domingo 28 de Diciembre de 2025
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Corte Suprema de Justicia / Demanda / Inconstitucionalidad / José Raúl Mulino / Panamá

Panamá

Inconstitucionalidad contra José Raúl Mulino carece de sustento jurídico

Actualizado 2024/04/11 00:00:22
  • Luis Ávila
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  • lavila@epasa.com
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Como una arbitrariedad, ha calificado Juan Carlos Araúz, expresidente del Colegio de Abogados el intento de dejar a RM y Alianza sin candidato.

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La Corte está recibiendo alegatos a favor y en contra de la demanda de inconstitucionalidad.

La Corte está recibiendo alegatos a favor y en contra de la demanda de inconstitucionalidad.

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El pretender que los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza no presenten candidato presidencial en las elecciones del próximo domingo 5 de mayo, es atacar el derecho que tienen los ciudadanos a elegir.

De esa forma reaccionó Juan Carlos Araúz, expresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), frente al trámite que se le ha dado en la Corte Suprema d e Justicia (CSJ), a una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la resolución del Tribunal Electoral (TE) que aprobó candidatura presidencial de José Raúl Mulino.

Araúz añadió que indistintamente de toda la secuencia de episodios que se han dado, los cuales cada uno tiene su debate, en esta recta final de la elección, por lo que surge la pregunta de que si puede el Estado retirar la opción de un partido político de participar y presentar a la ciudadanía una propuesta electoral, sería una arbitrariedad.

"Nosotros tenemos que censurar, desde cualquier punto de vista, cualquiera pretensión de cualquier sector de la sociedad y en este caso el reproche sería al Órgano Judicial", dijo.

Agregó que el Órgano Judicial panameño debe entender que su carácter supremo desapareció desde el momento en que la Convención Americana de Derechos Humanos le ha señalado obligaciones de atender esos principios de convencionalidad.

Recordó que Panamá ya en un momento ha sido reprendida, porque la Corte Suprema de Justicia violó esos principios, siendo un caso muy famoso el de Santander - Tristán - Donoso, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le dijo a esta nación, desaparece de tus registros una sentencia condenatoria que es violatoria.

Expresó que el tema de presentar artículos sueltos como argumentos para la exclusión de la participación de José Raúl Mulino, desde toda óptica jurídica, es un despropósito.'

5


de mayo se deben celebrar las elecciones generales donde se escogerá el nuevo presidente de la república de Panamá.

El letrado dijo que en la medida que esa papeleta y las opciones de los distintos partidos llegue al 5 de mayo, toda la democracia panameña se fortalece.

Por su parte, el doctor en Derecho Silvio Guerra, quien ayer presentó sus alegatos en contra de la demanda de inconstitucionalidad en la que se pide excluir a Mulino de las elecciones, la cual se dio como una especie de misil, con el objetivo de neutralizar su candidatura presidencial.

"Es un misil que en su contenido lo que contiene un cuerpo amorfo, es decir, que no tiene base, ni sustento jurídico, no hay norma jurídica que pueda dar pie a la Corte Suprema de Justicia para sostener que es inconstitucional su candidatura", expresó.

Guerra dijo que quiere rescatar como patrimonio de dignidad nacional dos conceptos básicos, el de jurisdicción y el de soberanía, por lo que si la Constitución en su artículo 143, numeral 3, que la facultad o potestad de interpretar o aplicar la Ley electoral, es competencia privativa del TE, que hace la Corte Suprema admitiendo una demanda de inconstitucionalidad.

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Explicó que lo que se debió hacer por parte de la Corte Suprema de Justicia, a través del magistrado ponente, es salir a decir que no se admite esa demanda contra la candidatura de José Raúl Mulino.

Argumentó que la Constitución en el mismo artículo antes mencionado, sostiene también que las decisiones del TE son definitivas, obligatorias, es decir, los caracteres propios de una jurisdicción autónoma y señala que sólo son recurribles sus decisiones mediante un recurso de inconstitucionalidad.

Guerra habla que cuando la Constitución habla de decisiones, se está refiriendo sobre aquellas que se plasman a través de una resolución o sentencia.

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