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Judicial / 'Irremediable' cierre del caso 'pinchazos', asegura exquerellante Ángel Álvarez

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Ángel Álvarez / Harry Díaz / Panamá / Pinchazos telefónicos / Ricardo Martinelli

Panamá

'Irremediable' cierre del caso 'pinchazos', asegura exquerellante Ángel Álvarez

Actualizado 2021/06/01 06:09:35
  • Luis Ávila
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El exquerellante señaló que el exmagistrado fiscal, Harry Díaz, debe explicar por qué no imputó a Ricardo Martinelli y si fue por "maldad o ignorancia".

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"Irremediablemente" el caso de supuestos pinchazos está prescrito y el exmagistrado fiscal, Harry Díaz, debe explicarle al país si actuó con "maldad" o cometió un "error intencional" en este proceso, afirmó el abogado y exquerellante, Ángel Álvarez.

Recordó que fue él quien presentó las primeras querellas en este caso, en las cuales se hacía referencia a posibles delitos ocurridos hasta mayo del año 2014, y "si contabilizamos de ese momento a la fecha ha pasado suficiente tiempo para que esté prescrito".

Álvarez subrayó que la acción penal solo se interrumpe por actos específicos establecidos en la Ley, uno de ellos es la imputación, "sin embargo en este caso el magistrado de la Corte Suprema, Harry Díaz, no sé si por ignorancia, por maldad, o por error intencional, nunca imputó a Ricardo Martinelli".

"Eso solo lo puede explicar él (Díaz) y eso es lo que debería salir a explicar, si su error fue por maldad, por ignorancia, o si trata de un error intencional. Él se saltó la imputación, lo único que de alguna forma trastoca el tiempo de prescripción es el pedido de extradición y la declaración de rebeldía, que no interrumpen la prescripción, solo la suspenden", dijo.

El penalista, quien formó parte de la querella al inicio de este proceso legal, señaló que si se descuenta esa suspensión hasta la fecha, el resultado es que esa acción penal está prescrita desde el año pasado y eso no hay cómo remediarlo.

En cuanto a la decisión que debe tomar el próximo viernes el Tribunal Superior de Apelaciones, cuando se debe resolver la apelación, Álvarez afirmó que lo único que cabe en Derecho, es "aplicar la Ley sin miramientos".

"El único camino que debe tener un Tribunal de Justicia es el de aplicar la Ley sin miramiento y sin excepciones, porque se debe tener una justicia igualitaria y que los magistardos y jueces que ejercen justicia lo hagan con la valentía que corresponde", precisó.'

4


años es el máximo de la pena en los delitos que se le endilgan a Ricardo Martinelli.

55


meses han transcurrido desde que se inició el proceso seguido al exmandatario panameño.

En tono enérgico, Álvarez enfatizó que el Tribunal debe actuar con valentía y "no por llamadas, presiones, conveniencias, ni por manipulación externa, tampoco por temor a la reacción mediática sobre su decisión".

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"El que no está dispuesto a hacer eso, simplemente que abandone el cargo, si este querellante exigió y tuvo el valor para exigir que las cosas se hicieran bien, no debe haber excusa alguna para que los operadores de justicia ahora no reconozcan lo que en Derecho corresponde", dijo.

El penalista insistió en que la admisión de una querella no es equivalente a una imputación.

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"La imputación es una figura autónoma, independiente, con efectos jurídicos definidos en la Ley, los artículos 280, 281, 488 y 489 del Código Procesal Penal colocan la admisión de una querella como imputación, lo cual es un absurdo e irresponsabilidad", puntualizó el abogado.

Hay que recordar que en su momento, Álvarez fue el único abogado de la parte querellante en este caso que solicitó que se hicieran las cosas bien y como dicta el Derecho.

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Durante la fase intermedia, cuando el expresidente Ricardo Martinelli renunció al Parlamento Centroamericano (Parlacen), Álvarez señaló que la Corte Suprema ya no era competente para conocer del caso y que su proceso debía pasar a la esfera intermedia, argumentos que fueron desconocidos por el exmagistrado Jerónimo Mejía, quien decidió mantener la competencia.

A pesar de esto, en una clara violación a los derechos humanos de Martinelli, Mejía mantuvo la competencia hasta que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia lo corrigió.

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