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Lunes 18 de Enero de 2021Inicio

Justicia ordinaria no aplica para los diputados Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli

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Parlacen

Justicia ordinaria no aplica para los diputados Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli

Abogado Silvio Guerra indicó que los Martinelli Linares no están exentos de los derechos, garantías y libertades constitucionales que los protegen.

  • Luis Ávila
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  • - Actualizado: 01/8/2020 - 09:41 pm
Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares, diputados del Parlacen. Archivo

Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares, diputados del Parlacen. Archivo

Caso hermanos Martinelli /Guatemala /Hermanos Martinelli /Parlacen /Parlamento Centroamericano

La justicia ordinaria no tiene competencia en el caso de los diputados del Parlamento Centroamericano, Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, aseguró el abogado Silvio Guerra.

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Explicó que la justicia ordinaria pudiera tener competencia, si se tratara de personas comunes y corrientes, en el sentido de que no ostente un cargo diplomático o consular, pero en el caso de los diputados Martinelli Linares y basado en el artículo 41 de la Convenció de Viena, "no tiene que hacer nada".

Guerra agregó que otro punto muy importante es que a los funcionarios diplomáticos o consulares no se les aplica el régimen de extradición, sino que respecto a la legislación interna de Guatemala van directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Planteó que cuando se produce la detención de un extranjero en otro país, como es el caso de los hermanos Martinelli Linares, ellos no están exentos de los derechos, garantías y libertades constitucionales del Estado donde han sido privados de su libertad ni de la Constitución del país de donde son originarios y de los tratados y convenios internacionales vigentes.

"En este caso específico tenemos una situación muy especial, he leído, he escuchado pronunciamientos, inclusive de abogados, que como miembros del Parlacen cuestionan si los mismos tienen o no la prerrogativa de la inviolabilidad del cargo y la inmunidad", explicó el experto.

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A juicio de Guerra, no se debe confundir el reglamento interno del Parlacen con el Tratado Constitutivo del Parlacen, y "con esto pretendo con toda modestia orientar al país".

"El artículo 27, literal B del Pacto Constitutivo del Parlacen prescribe que los diputados del Parlacen gozan de las prerrogativas, entiéndase inviolabilidad del cargo, inmunidad propia de los funcionarios diplomáticos o consulares que rige la Convención de Viena", precisó.'

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de julio de este año, los Martinelli Linares solicitaron juramentarse formalmente como diputados del Parlamento Centroamericano.

De forma contundente, Guerra sostuvo que es importante distinguir entre el Pacto Constitutivo y el Reglamento Interno de este organismo regional.

"El Pacto Constitutivo es la matriz jurídica y no puede haber un reglamento que esté por encima del Pacto Constitutivo, así como una ley no puede estar por encima de la Constitución, tiene que someterse a lo que manda la Constitución", expresó.

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Agregó que el Tratado Constitutivo del cual Panamá sigue siendo Estado miembro fundador y parte del Parlacen, indica que a los miembros de este organismo los protege la Convención de Viena y como funcionarios les reconoce su condición de funcionario diplomáticos.

"El artículo 40 y 41 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas señala que el Estado, donde quiera que se encuentre un funcionario diplomático o consular, no puede violentar esa inmunidad, de tal manera que los derechos de los Martinelli Linares, o de cualquier panameño o panameña que se encuentre en una situación como esta, sea o no sea funcionario diplomático tampoco lo pierde, los derechos que les asiste", puntualizó.

Jurisprudencia

Mientras que un reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), se une a la amplia jurispudencia en el Derecho Internacional y Comunitario, que plantea el respeto de la inmunidad de los diputados y el concepto del antejuicio, frente a acusaciones de tribunales nacionales.

El TUE emitió un fallo en favor del diputado español del Parlamento Europeo, Oriol Junqueras, quien fue condenado a 13 años de prisión por sedición y malversación.

"Una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde su proclamación oficial y goza desde ese momento de las inmunidades derivadas de la condición", enfatizó la TUE.

El fallo señala que la inmunidad de Junqueras implica el "levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo".

La decisión del TUE no solo beneficia a Junqueras, también aplica a otros diputados europeos que están en una situación parecida.

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En nuestra región existe jurisprudencia similar sobre la inmunidad que brinda el Parlamento Centroamericano (Parlacen) a sus diputados.

La Corte Centroamericana de Justicia advirtió en 2013 que los Estados parte del Parlacen no pueden "suspender ni levantar" la inmunidad de sus diputados mediante procedimientos nacionales, porque incurrirían en la violación de normas del Derecho Comunitario Centroamericano.

Esta "opinión vinculante" de la Corte Centroamericana de Justicia podría aplicarse a Guatemala, que decidió violentar unilateralmente la inmunidad de los diputados panameños, Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares, al permitir su detención. Existen otras jurisprudencias en el mismo sentido con organismos civiles.

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