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Luis Eduardo Camacho: Panamá no puede ir en contra de sus propios actos

"Si el Estado panameño ha sido enfático en reconocer que el Principio de Especialidad impide que la persona extraditada pueda ser investigada o enjuiciada por hechos distintos a los que se concedió su extradición, mal se podría ahora desconocer esa garantía a Ricardo Martinelli", sostuvo el jurista panameño Luis Eduardo Camacho.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Abogado de la causa, Luis Eduardo Camacho González.

Panamá tiene una jurisprudencia formada a favor del respeto y defensa del Principio de Especialidad para las personas acogidas a los derechos que establecen en los tratados de extradición, luego de haber hecho planteamientos concretos ante los gobiernos de España y Ucrania.

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No hay margen para que esa postura ahora vaya a cambiar, vulnerando la seguridad jurídica del país, planteó el abogado Luis Eduardo Camacho González.

Indicó que cuando un Estado ha realizado una declaración y ha reconocido la existencia de un particular status quo, como por ejemplo, el reconocimiento e importancia del Principio de Especialidad, además provee información sobre su entendimiento de las condiciones fácticas relacionadas con su aplicación, construye una afirmación confiable sobre cómo es interpretado y aplicado.

"Este acto unilateral, aunque se relacione con la aplicación de un tratado, genera consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la prohibición del comportamiento inconsistente, a lo que también se le llama estoppel", señaló Camacho.

Recordó que a esto también se conoce a esto como la doctrina de los actos propios, lo cual ha sido analizado por la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia de sus salas, donde han manifestado que el Estado no puede desconocer sus propios actos.

"Es decir, que si el Estado panameño ha sido enfático en reconocer que el Principio de Especialidad impide que la persona extraditada pueda ser investigada o enjuiciada por hechos distintos a los que se concedió su extradición, mal se podría ahora desconocer esa garantía a Ricardo Martinelli", sostuvo el jurista panameño.

VER TAMBIÉN: Panamá también defendió el Principio de Especialidad ante España

Afirmó que la Corte Suprema ha señalado que "cuando alguien con sus actos ha suscitado la confianza de que un derecho no será ejercitado o lo será en un determinado sentido, esa certidumbre que genera su actitud debe ser protegida y tiene entonces cabida la aplicación de la doctrina del "venire contra fatum propium".

"Los artículos 17, 19 y 20 de la Constitución, garantizan a Ricardo Martinelli el derecho a ser tratado en igualdad, sin discriminación por razones políticas, y recibir la protección de nuestras autoridades, quienes están obligados a asegurar la efectividad de los derechos que le otorga la constitución, la ley, así como los instrumentos de derechos humanos suscritos y ratificados por Panamá", aseveró Camacho recordando que el estoppel es una regla conclusiva para preservar la buena fe y la credibilidad.

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