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Judicial / Preparan iniciativa de ley para derogar obligatoriedad en la facturación electrónica para las profesiones liberales

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Colegio Nacional de Abogados / Factura Electrónica / Iniciativas / Juan Carlos Araúz / Ley / Panamá / Profesionales

Panamá

Preparan iniciativa de ley para derogar obligatoriedad en la facturación electrónica para las profesiones liberales

Actualizado 2022/01/19 13:40:59
  • Luis Ávila
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  • lavila@epasa.com
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El letrado agregó que esto se presentará cómo una iniciativa ciudadana y si en el camino el Gobierno toma alguna otra medida, sería una fórmula paralela.

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Recientemente los abogados del país mostraron su descontento por este tema. Archivo.

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Actualmente, se está trabajando en la redacción de un proyecto de ley que busca derogar la recién aprobada ley de facturación electrónica, en la que se incluyó a las profesiones liberales del país, así lo anunció en entrevista con Panamá América, Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA).

El letrado agregó que esto se presentará como una iniciativa ciudadana, y si en el camino el Gobierno toma alguna otra medida, sería una fórmula paralela.

Araúz añadió que tienen la aspiración de que los diputados de la República acuerpen está iniciativa como un pedido de justicia. “Si todos reconocen que se cometió un error, por qué no repararlo lo antes posible”, indica el jurista.

Recordó que en la aprobación de esta ley en la Asamblea Nacional, no hubo participación ciudadana.

“Nosotros tenemos las actas del debate y nadie fue invitado, se discutió el 26, 27 y 28 de octubre de 2021 a tambor batiente, sin la participación de ningún sector y con la aprobación de las iniciativas en menos de 5 minutos”, denunció.

Enfatizó que lo que se busca por el momento, es que la ley vuelva a su estado original como fue aprobada en el 2011, en la cual se dejó claramente establecido que las profesiones liberales estaban exentas de esta facturación.

“En el 2011 fue que se creó la ley de facturación electrónica, bajo esa administración se aprobó la ley 72 del año 2011, la cual  tenía un apartado donde decía claramente que los sectores de oficio, artesanos, etc estaban exentos de esa facturación electrónica, es decir, ya en ese momento había un reconocimiento que nuestro sector estaba excluido”, expresó.

De forma clara, Araúz agregó que se ha legislado de “espaldas al pueblo” y se ha cercenado un derecho  ya reconocido desde el 2011, momento desde el cual  se reconoció que los actos de servicio no son de comercio, por lo que se debe mantener de la manera tradicional con las declaraciones de renta que siempre se han presentado.

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El presidente del CNA reiteró que “se trata de una ley inconsulta, que actúa de espalda a los sectores profesionales y de espalda a la sociedad y que por su carácter  de inconsulta no le permite tener legitimidad para ningún avance en la implementación que se requiere, por lo que estamos debatiendo y luchando es por la creación de la norma”.

Enfatizó que las autoridades del Gobierno han dicho que esa norma no tiene efecto porque no se ha reglamentado y que no la va a reglamentar, sin embargo, la ley ya fue creada y en cualquier momento puede generar efectos contrarios a los sectores profesionales de oficio, llámese artesanos, abogados, artistas, etc.

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El presidente del CNA puntualizó que las autoridades deben ser consientes de que a “espaldas del pueblo” no se puede lograr ninguna medida y que so pretexto de una supuesta modernización lo que se está implementando es una arbitrariedad que  afecta el futuro del Estado de Derecho panameño.

“Si toleramos está arbitrariedad, no tendríamos hacia futuro cómo oponernos en cuanto a ningún Gobierno que llegue y simplemente no necesite consultar, ni tomar en consideración  a los sectores a la hora de tomar una decisión”, dijo.

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No obstante, expresó que la facturación electrónica  no está contemplada dentro de ninguna de las profesiones que se pueden reglamentar.

“En esa vía, el reproche constitucional que nosotros hacemos es contundente, la facturación electrónica para los profesionales no está contemplado en ninguno de los supuestos en los que se pueden reglamentar las profesiones y ese cambio de método encierra una actividad que le está vedada al Estado de acuerdo al constituyente de 1972”, explicó.

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