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Presentan hábeas data en la Corte Suprema de Justicia contra el director de la Policía Nacional Jorge Miranda

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Presentan hábeas data en la Corte Suprema de Justicia contra el director de la Policía Nacional Jorge Miranda

Con esta acción, lo que se busca es que la Corte Suprema inste al director de la Policía Nacional a que envíe la información sobre los agregados de policía que laboran en el extranjero.

  • Luis Ávila
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  • - Actualizado: 10/1/2021 - 07:48 am
Jorge Miranda, director de la Policía Nacional.

Jorge Miranda, director de la Policía Nacional.

Constitución Nacional /Corte Suprema de Justicia /Jorge Miranda /Panamá /Policía Nacional

Ante la supuesta negativa del director de la Policía Nacional (PN) de Panamá, Jorge Miranda, de entregar la información sobre cómo se regula la figura del agregado de policía dentro de la institución que dirige, el abogado Roberto Ruiz Diaz presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una acción de hábeas data.

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Con esto, Ruiz busca, primero, que la acción sea admitida por la máxima corporación de justicia del país y conmine a Jorge Miranda a hacer entrega de la información solicitada, a fin de cumplir con las garantías constitucionales de acceso a la información pública sin más tramites que mediante la solicitud que le fue presentada.

El 2 de diciembre del año pasado, el jurista entregó en la sede de la Policía Nacional una nota en la que le solicitaba a Jorge Miranda que le entregara copias autenticadas de la ley, decreto, resolución, reglamento, directiva, nota u oficio, por medio del cual se regula dentro de la institución que dirige, la figura del agregado de policía. Esto basado en la ley 6 de transparencia y acceso a la información pública.

También se le pidió que certificara si existe un término de duración del periodo que el oficial asignado a una embajada u organismo, puede prestar servicio en el extranjero.

Además de esto, pregunta si existe un rango mínimo alcanzado para poder prestar servicio como agregado de policía en las instalaciones de servicio exterior u organismos internacionales. También se le pidió a Jorge Miranda que certificara si las personas que son asignadas en el servicio exterior tienen que remitir algún tipo de informe sobre las actividades que hacen.

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Dentro de su solicitud, el jurista también pidió al jefe de la Policía Nacional el listado actualizado de las unidades u oficiales de la Policía, que actualmente prestan servicio en las diversas embajadas que mantiene Panamá en el extranjero. Igualmente se solicita la información ante qué organismos o embajadas están asignados, detallando rango, tiempo de servicio y el cargo asignado.

En el hábeas data presentado, el abogado recordó que dicha solicitud la presentó en la institución policial el día 2 de diciembre del año 2020 y que han pasado más de 30 días y hasta la fecha no ha recibido respuesta.'


La ley 6 de transparencia, en su articulo número 2, señala que toda personas tiene derecho a solicitar información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. También en el articulo 4 de la misma ley se indica que el acceso público a la información será gratuito, en tanto no se requiera la reproducción de esta. Los costos de la reproducción estarán a cargo del solicitante.

Las tarifas cobradas por la institución deberán incluir únicamente los costos de reproducción.

La información será suministrada en copias simples, o en su reproducción digital, sonora, fotográfica, cinematográfica o videográfica, según se peticione y sea técnicamente factible.

"La ley 6 de 2002 en su articulo 7 establece que el funcionario receptor de la misma tendrá un término de 30 días calendario para entregar la información solicitada o indicar dónde puede reposar la misma. Caso que no ha sucedido y que su periodo de su respuesta precluyó el pasado 2 de enero del año 2021", se indica en la acción.

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Además. hizo referencia al articulo 43 de la Constitución que habla sobre el acceso a la información que establece: "Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.

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