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Judicial / Principio de Especialidad que ampara a Ricardo Martinelli no da pie para interpretaciones políticas

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Caso Ricardo Martinelli / Estados Unidos / Principio de Especialidad / Ricardo Martinelli / Tratado de extradición

¡Importante!

Principio de Especialidad que ampara a Ricardo Martinelli no da pie para interpretaciones políticas

Publicado 2020/08/10 00:00:00
  • Luis Ávila
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  • lavila@epasa.com
  •   /  

El doctor Luis Fuentes Montenegro indicó que cuando se contempla la extradición de una persona, el país requirente se compromete a juzgar a la persona por el caso que lo solicitó.

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Michael Kozak, subsecretario de Estado Interino para Asuntos del Hemisferio Occidental de EE.UU.,  junto al empresario Stanley Motta. Archivo

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El doctor en Derecho Internacional, Luis Fuentes Montenegro, calificó como "peligrosa" la interpretación política que se le está dando en Panamá al Estado de Derecho, dependiendo de quién sea la persona que está siendo juzgada.

Montenegro recordó que a muchos se les ha olvidado que el Derecho Internacional se debe aplicar con objetividad e imparcialidad y sin importar quién sea la persona juzgada.

"Las instituciones jurídicas y el Estado de Derecho se deben aplicar con imparcialidad, con objetividad, con independencia de quien sea la persona, con independencia de que sea un adversario o nuestro aliado", puntualizó.

Frente a esto, el jurista Fuentes Montenegro de forma clara manifestó que conforme al Derecho Internacional, el expresidente Ricardo Martinelli Berrocal está investido por el Principio de la Especialidad, "le guste o no a muchos, estemos a favor o no".

Enfatizó que en los tratados y las convenciones entre Panamá y Estados Unidos (EE.UU.) no existe normativa sobre el levantamiento del Principio de la Especialidad, sin embargo, la doctrina ha establecido un mecanismo frente al posible levantamiento de esta investidura.

"Uno es la renuncia tacita, es decir, yo renunció, o dos cuando la persona después de haber sido extraditada y después de haber finiquitado su estatus jurídico y de investigación haya cometido un nuevo delito, pero un nuevo delito a futuro no se trata de delitos cometidos con anterioridad a la fecha de la extradicción, en el derecho penal no existe la retroactividad", puntualizó.

Situaciones que en el caso del expresidente Martinelli no se han dado.'

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de octubre del año pasado, el juez de garantías, Juan Castillo, reconoció que Ricardo Martinelli goza de la especialidad.

De forma clara, el exmandatario Martinelli ha indicado que no ha renunciado al Principio de Especialidad reconocido por las autoridades judiciales, tanto en Estados Unidos como en Panamá, por lo que si las autoridades deciden desconocerle este derecho lo hacen bajo su riesgo.

Interpretaciones políticas

El doctor en derecho internacional manifestó que sobre el Principio de Especialidad hay pautas claras y que no dan pie a la interpretación.

"El Principio de Especialidad es claro y no es una cosa que es específica para el caso de Ricardo Martinelli, sino que es algo que persiste al margen de la situación que vive el expresidente Martinelli", sustentó.

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El abogado agregó que cuando se contempla la extradición en base al Principio de Especialidad, "el país requirente, es decir, el país que requirió a la persona, o el país hacía donde la persona fue transferida, se compromete solamente a juzgar al extraditado por la causa especifica por la cual se pidió la extradición. Ahí no hay tu tía", enfatizó.

"Que se quiera decir cualquier otra cosa, son interpretaciones políticas, interpretaciones de poder y no interpretaciones jurídicas y no son opiniones apegadas al derecho internacional", expresó.

Una prueba de que el Principio de Especialidad está vigente para Martinelli, se produjo el 10 de octubre del año 2019, cuando el juez de garantías, Juan Castillo, luego de que se tratara de vincular al exmandatario en el caso de la Caja de Ahorros, advirtió que ningún intercambio de notas entre el Ministerio Público y funcionarios norteamericanos puede modificar el Principio de Especialidad, pactado en el Tratado de 1904.

El juez Castillo fue enfático en señalar que este principio impide que se le puedan abrir otras causas penales por supuestos hechos diferentes al fallido caso llamado Pinchazos, donde fue declarado no culpable de forma unánime por un tribunal colegiado.

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