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Judicial / 'A Ricardo Martinelli se le han quebrantado garantías fundamentales'

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Baloisa Marquínez / Garantía / New Business / Panamá / Ricardo Martinelli

Panamá

'A Ricardo Martinelli se le han quebrantado garantías fundamentales'

Publicado 2023/06/21 00:00:00
  • Luis Ávila
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  • lavila@epasa.com
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El abogado Cordobés Jean Pierre Miranda afirmó que al candidato presidencial Ricardo Martinelli se le han violentado sus derechos humanos.

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Baloisa Marquínez, jueza liquidadora de causas penales de Panamá. Víctor Arosemena

Baloisa Marquínez, jueza liquidadora de causas penales de Panamá. Víctor Arosemena

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Al candidato presidencial Ricardo Martinelli, dentro de la investigación por el caso New Business, se le han quebrantado garantías fundamentales contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos-Pacto de San José, así lo manifestó el abogado Cordobés Jean Pierre Miranda.

De acuerdo con el jurista, a Martinelli se le ha violentado específicamente el artículo 8 de dicha convención, el cual indica: "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter,".

Sumado a esto, Miranda agregó que es de vital importancia enmarcar que el debido proceso, dentro de toda causa judicial consagra un derecho inherente a la dignidad humana.

El mismo resguarda el derecho a la defensa, a ser oída y escuchada mediante la presentación de los recursos ordinarios y extraordinarios, que permitan su ejecución, tal como lo señala el acápite "C" del Artículo 29 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Específicamente este acápite dice lo siguiente: Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de su gobierno.

En cuanto a normas nacionales violentadas dentro del caso New Business, el experto indica que se ha infringido el párrafo segundo del artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, el cual consagra el derecho a la defensa, de la siguiente manera: "La defensa de las personas o de sus derechos es inviolable e irrenunciable, salvo que el imputado sea un abogado y decida asumir la misma".

Igualmente comentó que se ha violentado el artículo 19 del Código Procesal Penal, el cual tutela el Principio de Igualdad procesal de las partes, que a la letra dice: "Se garantizará la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer las facultades y los derechos previstos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá vigentes en este Código."

'

8


es el número del artículo de la Convención de Derechos Humanos violentado a Martinelli.

90


son las actuaciones dentro del caso New Business que deben declararse nulas.

En cuanto a las nulidades del caso New Business, el defensor Pierre Miranda manifestó que se configuró la establecida el artículo 1950 del Código Judicial, que señala: "Los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los artículos precedentes son nulos y los que hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños o los perjuicios que resultaren del proceso ilegal."

También se configura la nulidad prescrita en el artículo 548 del Código de Procedimiento Penal que señala: "Limitaciones. Una persona que ha sido extraditada al territorio de la República de Panamá no deberá ser procesada, sentenciada, detenida ni sometida a ninguna otra restricción de la libertad personal en el territorio de la República de Panamá o reextraditada a un tercer Estado por delito alguno cometido antes de su entrega que no sea el mismo por el cual ha sido extraditada".

También se configura la nulidad establecida en el último párrafo del artículo 548 del Código Procesal Penal, que hace eco sobre la posibilidad de anular cualquier proceso iniciado contra la persona extraditada dentro del territorio de la República de Panamá.

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