Silvio Guerra: interpretaciones no están por encima de la Constitución en caso Ricardo Martinelli
- Redacción/@PanamaAmerica
La competencia de un tribunal tampoco la fija la fecha o la providencia que hace un juez o un tribunal para conocer de un caso, la competencia viene diferida por ley y no por dirigencia dentro de un proceso, explicó el jurista Silvia Guerra.
Las contradiciones del juez de garantías Jerónimo Mejía sobre la competencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso que se le sigue al exdiputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen) y expresidente de la República, Ricardo Martinelli, generan reacciones entre juristas.
Mejía solicitó al Pleno de la Corte que rechace el Amparo de Garantías Constitucionales que fue acogido en favor de Martinelli, pero basado en una serie de contradicciones y cuestionamientos a la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la propia máxima corporación de justicia.
'Yo todavía no entiendo la razón y la insistencia por la cual se quiere mantener la competencia, cuando es claro que se ha perdido. Ricardo Martinelli ya no es diputado del Paralamento Centroamericano, única consideración al momento de admitir la causa', cuestionó el abogado Luis Eduardo Camacho.
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Camacho, quien presentó la solicitud de Amparo de Garantías que fue admitida por la Corte Suprema de Justicia, sostiene que a diferencia de lo que quiera plantear el magistrado Jerónimo Mejía, el artículo 31 de Código Procesal Penal es muy claro en señalar que la competencia se guía por diferentes factores y una de ella, es la calidad de la parte.
Para Camacho, es 'ovbio que el Magistrado de Garantías va a tratar de justificar su actuación', sin embargo, es el Pleno el que tiene el deber de revisar los planteamientos de las partes y determinar quién tiene la razón.
El planteamiento jurídico de Mejía en el informe que presentó ante el Pleno parece contradecirse porque si bien reconoce que los artículos 155 y 206 de la Constitución señalan que los diputados serán investigados y procesados exclusivamente por el Pleno de la Corte, después objeta el contenido de estas normas citando otras de menor jerarquía.
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Asegura que estos artículos solo responden una pregunta: ¿Quién tiene la competencia? y no cuándo se pierde y en qué circunstancias.
Mejía también parece contradecirse al afirmar que la competencia de la Corte no se pierde por la calidad del imputado, en este caso la condición de Martinelli como exdiputado, pero posteriormente cita en favor de su argumento el artículo 31 del Código Procesal Penal que enumera entre las normas que fijan la competencia, precisamente la “calidad de las partes”.
El magistrado, además, cuestiona la jurisprudencia de la propia Corte Suprema en otros casos que involucraron a exdiputados y sostiene que esta no aplica al caso Martinelli porque en las mismas no se había dado aún la acusación.
La defensa de Martinelli ha insistido durante todo el proceso que su cliente fue acusado sin antes ser imputado, lo que, aseguran, constituye una flagrante violación al debido proceso, argumento que Mejía negó al rechazar anteriormente un incidente de objeciones.
Mejía argumenta en su informe al Pleno que cuando no hay acusación, no hay competencia fijada, y que en los casos anteriores en los que la Corte declinó su jurisdicción, este procedimiento no se había perfeccionado.
Ante estos planteamiento, el abogado penalista, Silvia Guerra indicó que existen normas jurídicas de naturaleza convencional como el Tratato Constitutivo del Parlacen y normas de naturaleza constitucional y legal panameña, que de manera literal refieren que una vez renunciado un diputado del Parlacen y estando en curso un juzgamiento penal ante la Corte Suprema de Justicia, esa renuncia sustrae del foro de la competencia de la Corte, la cual debe inmediatamente declarase impedida para juzgar a esa persona.
Guerra explica que las interpretaciones que puedan hacerse para defender la competencia de la Corte Suprema de Justicia para juzgar al exdiputado del Parlacen, Ricardo Martinelli, jamás pueden estar por encima del sentido literal del Tratato Constitutivo del Parlacen y las normas de naturaleza constitucional y legal panameña.
'La pregunta es ¿por qué la Corte Suprema de Justicia insiste en mantener la competencia para juzgar al expresidente y exdiputado del Parlacen, Ricardo Martinelli?', dijo el jurista.
La competencia de un Tribunal tampoco la fija la fecha o la providencia que hace un juez o un tribunal para conocer de un caso, la competencia viene diferida por ley y no por dirgencia dentro de un proceso, agregó.
La resolución del Amparo de Garantías dependerá de la disponibilidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no obstante, el tiempo que se tome es satisfactorio para la defensa, siempre y cuando se reconozca que la actuación del magistrado Jerónimo Mejía representa una infracción a las Grantía Fundamental del debido proceso, dijo Camacho.
'No tengo la menor duda que una ves se revise a conciencia fuera de cualquier presión política e intereses ajenos al proceso se le conceda el Amaparo solicitado a favor de Ricardo Martinelli', agregó la defensa del exdiputado del Parlacen.
'En el supuesto que se le niegue, la defensa insistirá en todas la instancias, toda vez que para nosotros el Pleno de la Corte Suprema de Justicia perdió la competencia', puntualizó.
En tanto, el jurista Silvio Guerra señaló que lo que hay que aclarle al país, es que la defensa no está pesiguiendo que el expresidente de la República no confronte un proceso, sino que el tribunal competente, en este caso la justicia Ordinaria sea la que conozca el juzgamiento.
Ricardo Martinelli se encuentra detenido en el Centro Penitenciario El Renacer desde el 11 de junio de 2017, y enfrenta, un proceso por la supuesta comisión de los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad; y contra la administración pública.
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