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Tribunal Electoral hace valer el Principio de Especialidad de Ricardo Martinelli

De forma puntual, Berríos indicó que Panamá solo podía juzgar a Martinelli por el delito por el que fue extraditado y no por otro fuera de ello.

Luis Ávila - Actualizado:

Ricardo Martinelli, en reiteradas ocasiones, ha indicado que los procesos que enfrenta son de carácter político. Archivo.

El abogado internacionalista, Julio Berríos, afirmó que el fallo del Tribunal Electoral (TE), en el que se reconoce el Principio de Especialidad a favor del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, es lo "aceptable" en el Derecho Internacional.

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Berríos agregó que Panamá solo pidió la extradición de Martinelli por los delitos de lnviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad; Inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad en la modalidad de intercepción de comunicaciones sin autorización judicial; Delito contra la administración pública en la modalidad de diferentes clases de peculado y Delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado de uso. Por estos delitos fue juzgado y declarado no culpable en dos ocasiones.

El jurista aseguró que los delitos que no fueron incluidos en ese pedido de extradición, no se pueden incluir con posterioridad. "En el pedido de extradición tenían que decirle a Estados Unidos por cuales delitos lo extraditaban y tenían que darle una lista de todos y pruebas de esos supuestos delitos", sentenció el experto.

De forma clara, el internacionalista añadió que las solicitudes de extradición no pueden realizarse una a una y que en un solo pedido se tenía que incluir todo.

Ante esto, explicó que eso de hacer los pedido de forma individual no es factible en el Derecho Internacional y por eso comparte la tesis favorable de los magistrados del TE, a favor del expresidente Ricardo Martinelli, ya que esos casos por los que se le quiere investigar ahora, no fueron objeto de una petición por parte del estado panameño.

Enfatizó que como los delitos son anteriores a su extradición, los mismos están "arropados" por ese Principio de Especialidad.

Otro punto que abordo el experto es que al exmandatario Ricardo Martinelli se le tiene que respetar el debido proceso y "el Estado no puede reservarse cartas ocultas, pedir extradición por un delito y guardarse otros delitos y sacarlos a relucir, eso sería una violación flagrante principio al debido proceso".

Por su parte, Alfonso Fraguela, exvicepresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), indicó que la decisión del Tribunal Electoral, de dos a una, es "concluyente".

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"Hay que recordar que hace algunas semanas el juez electoral administrativo había considerado que se debía de acceder a la solicitud del levantamiento de apelación, sin embargo, los magistrados en grado de apelación consideraron que efectivamente no se debe proceder al levantamiento del fuero penal electoral", indicó el jurista.

De forma clara, Fraguela señaló que este fuero se enmarca dentro de los supuestos que impiden y le dan la garantía procesal y el derecho, en este caso al exmadatario Ricardo Martinelli, para que no sea procesado por ningún tipo de caso que se este ventilando en su contra actualmente.

Esto, según él, bajo la consideración de que todo proceso que se le lleve adelante en su contra pueda correr una nulidad, algo que lo contempla el Código Electoral de Panamá.

Ayer, el Tribunal Electoral también salió a desmentir información que círculo en redes sociales de un supuesto pago de $150 mil al magistrado presidente, Heriberto Araúz, luego del fallo favorable a Martinelli en el que se le respetó el fuero penal electoral.

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"El Tribunal Electoral desmiente una información que circula en redes sociales y en algunos medios de una supuesta transferencia bancaria de $150 mil a favor del magistrado Heriberto Araúz. Esta información es falsa. El Banco General ha desmentido la información" señaló la entidad.

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