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Tribunal Electoral ratifica Principio de Especialidad de Ricardo Martinelli

Los magistrados indicaron que la juez de primera instancia no entró a valorar las argumentaciones, ni las pruebas planteadas por la defensa de Martinelli.

Luis Ávila - Actualizado:

Tribunal Electoral ratifica Principio de Especialidad de Ricardo Martinelli

El expresidente de la República Ricardo Martinelli sigue amparado por el Principio de Especialidad y el fuero penal electoral, por lo que no puede ser procesado por los casos New Business y Odebrecht, tras un fallo mayoritario de los magistrados del Tribunal Electoral (TE).

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El fallo de los magistrados Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, se da tras un recurso de apelación contra la decisión de la juez administrativa electoral, Edmara Jaén, la cual había admitido el levantamiento del fuero penal electoral a Martinelli solicitado por la juez tercera liquidadora de causas penales, Baloisa Marquínez.

Los magistrados indicaron que la juez de primera instancia no entró a valorar las argumentaciones, ni las pruebas planteadas en el escrito de oposición presentado por la abogada Alma Cortés, en cuanto al Principio de Especialidad que ampara al exgobernante panameño.

En su valoración agregaron el artículo 8 de la Ley 75 de 1904, que aprueba el tratado de extradición entre Estados Unidos de América y la República de Panamá, la cual regula el Principio de Especialidad.

Este artículo señala claramente que: "Ninguna persona entregada por una de las partes contratantes a la otra, podrá, sin el consentimiento prestado por ella libre y públicamente, ser acusada, enjuiciada ó (sic) castigada por otro crimen ó (sic) delito cometido antes de su extradición que aquel por el cual ha sido entregada, hasta tanto que no haya tenido oportunidad para regresar al país de que ha sido extraída".

Frente a esto, los magistrados, por mayoría, indicaron que la referida disposición establece el mencionado principio consistente en que la persona extraditada por un delito, solo puede ser juzgada por el Estado requirente, por ese delito y no por otro.

"No puede ser acusada, juzgada o penada por otro delito", manifestaron.

Indicaron que en el caso de Martinelli, fue extraditado por los delitos de: lnviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad; inviolabil¡dad del secreto y derecho a la intimidad en la modalidad de intercepción de comunicaciones sin autorización judicial; delito contra la administración pública en la modalidad de diferentes clases de peculado y delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado de uso, por los que fue juzgado y declarado no culpable.

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De forma puntual, los magistrados Juncá y Araúz señalaron que el artículo ocho del tratado de extradición, establece dos excepciones para su levantamiento; que la persona lo consienta y que el extraditado viaje al país del cual fue extradito.

"En otras palabras, la carga de la prueba para acceder al levantamiento del fuero la tiene el juzgado penal. En tal sentido, el aforado goza de un derecho a su favor otorgado por una ley de la República, que impide sea investigado o juzgado por un delito distinto a aquel por el cual fue extraditado, un derecho sustancial que no puede ser ignorado por la jurisdicción electoral, cuando se solicite el levantamiento del fuero electoral penal", dijo.

Ante todo esto, los magistrados le dieron la razón a Cortés en su controversia y decidieron revocar en todas sus partes, la Resolución 2-2022, de 23 de febrero de 2022, dictada por la Juez Segunda Administrativa Electoral que había accedido al levantamiento del fuero penal a Martinelli.

Araúz y Juncá, en su falló, enfatizaron que la jueza no entró a valorar las pruebas presentadas por la defensa del exgobernante.

"Una atenta lectura de la Resolución 2-2022, de 23 de febrero de 2022, confirma que es cierto, y le asiste la razón al apelante. La referida resolución no entra a analizar y ponderar los argumentos expuestos por una de las partes en esta controversia, el aforado, ni tampoco expresa de manera detallada las razones para rechazar las pruebas aportadas, limitándose a expresar de manera escueta que esta jurisdicción no es competente para debatir temas de fondo o procesales propios de expedientes que se ventilan en otra jurisdicción".

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Agregaron que hubo una clara falta de motivación y de valoración por parte de las pruebas presentadas por la defensa de Martinelli.

"Ricardo Martinelli, adquirió el referido fuero electoral penal consignado en el artículo 305 del Texto Único del Código Electoral, el cual dispone que gozan de esta figura, los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos. Y siendo la referida persona presidente de un partido político, en este caso, el Partido Realizando Metas, está amparado por dicho fuero", señalaron los magistrados en su fallo.

El fuero electoral penal, según argumentaron, es un derecho legal que poseen algunos actores dentro de un proceso electoral, sea partidario o por razón de unas elecciones generales, para no ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa".

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