Panamá
Tribunal Superior no podía dictar sentencia de segunda instancia
- Luis Ávila
- /
- /
- /
De manera arbitraria e ilegal, el Tribunal de Apelaciones de forma verbal decidió no dar trámite a una solicitud de saneamiento en octubre pasado.
En una grave violación al debido proceso y a las garantías fundamentales de Ricardo Martinelli y otros, el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales de Panamá no podía dictar sentencia de segunda instancia, en el caso New Business, sin antes resolver un recurso de saneamiento presentado en este proceso judicial.
A dicha solicitud de saneamiento incluso se le dio trámite y se le asignó un número de entrada en el mes de agosto en el Registro Único de Entrada y la misma fue dirigida al Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá que tiene como presidente al magistrado José Hoo Justiniani.
En octubre pasado, cuando se iba a proceder a darle el trámite correspondiente a dicha solicitud de saneamiento, se conoció que la misma no constaba en el Tribunal de Apelaciones y que se tenía que volver al Registro Único de Entrada del Órgano Judicial para preguntar al respecto.
Luego de esto, un abogado de la defensa de Martinelli se presentó al Registro de Entrada y fue atendido por el funcionario Nelson Hernández, quien confirmó que dicha solicitud había sido remitida al Tribunal Superior de Liquidación, sin embargo, dicho despacho jurisdiccional dio la orden verbal de que no se le diera trámite alguno a la solicitud de saneamiento.
Además, de la devolución de la referida solicitud de saneamiento al Registro de Entrada, también se ordenó que se anulara la carátula, es decir, el número de registro previamente asignado y que el memorial de la solicitud se devolviera al despacho del abogado.
Se conoció que la orden de no dar trámite a esta solicitud, a pesar de contar un número de registro de entrada, fue verbal.
Esta es otra ilegalidad cometida por las autoridades judiciales contra Ricardo Martinelli, dentro del caso New Business.'
32
número del artículo de la Constitución violado por el Tribunal Superior de Liquidación.
1950
número del artículo del Código Judicial que habla sobre la responsabilidad del juzgador.
Para Alma Cortés, profesora universitaria con más de 28 de dictar cátedras de derecho, todas las normas procesales tienen y contienen un reglamento de un procedimiento que deben aplicas todos los funcionarios públicos, en este caso el Órgano Judicial, ya que se está ante un proceso inquisitivo mixto.
Ante esto, Cortés indicó que situaciones como el no resolver algunas solicitudes hechas cuando el expediente se encontraba en apelación, son causales de nulidad de este proceso.
Además de esto, comentó que en este caso se dio una fractura procesal, algo que según ella es totalmente ilegal, toda vez que eso es violatorio al debido proceso y a las garantías fundamentales no solo de Martinelli, sino de los otros involucrados en el caso.
Cortés se refirió al artículo 1950 que establece que todas las actuaciones y decisiones que violen los artículos precedentes, de los cuales se desprende el artículo 32 de la Constitución, establece que todas estas actuaciones que violen derechos , son nulas.
Explicó de forma puntual que las autoridades panameñas están obligadas a cumplir con el debido proceso, esto porque Panamá es suscriptor de pactos y tratados internacionales sobre el respeto de los Derechos Humanos de todos los ciudadanos.
¡Mira lo que tiene nuestro canal de YouTube!
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.