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Vacío legal ampara el ciberacoso, que afecta más a niños y adolescentes
En Panamá hay dos grandes carencias en cuanto al ciberacoso: la primera es que no hay sanción para la suplantación de identidad y la segunda, que este tipo de conducta no es considerada como delito.
- Luis Ávila
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- - Actualizado: 10/10/2020 - 08:57 am
Un vacío legal en el Código Penal, obstuculiza que se pueda sancionar con firmeza el ciberacoso en Panamá.
"Efectivamente hay que legislar con respecto a este tipo de delito de ciberacoso que afecta a nuestra niñez y adolescencia y por qué no, también a los adultos, en donde se han dado situaciones como está", señaló la diputada del Partido Molirena, Corina Cano.
La parlamentaria indicó que es el pensamiento de que si hay que reforzar las herramientas jurídicas para poder que haya certeza del castigo con respecto al delito del ciberacoso.
El pasado 30 de agosto, se presentó en la Asamblea Nacional el anteproyecto de ley número 163, que adiciona artículos al título VIII del Código Penal.
Con este anteproyecto se busca estipular como delitos el acoso cibernético, la suplantación de identidades, la difusión deliberada de información no deseada, el ciberbulling, entro otros delitos cibernéticos.
Actualmente, la diputada Cano indicó que la Comisión de Gobierno de la Asamblea creó una subcomisión para abordar este anteproyecto, ya que se trata de modificar el Código Penal y Procesal vigente.
Corina Cano indicó que frente al ciberacoso, los padres de familia deben estar pendientes a lo que hacen sus hijos al acceder al Internet, "ya que es una realidad que los niños y jóvenes a muy corta edad cuentan con celulares y equipos tecnológicos, por lo que no cabe duda que los padres tenemos una responsabilidad fundamental frente a esto".'
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de cada tres adolescentes en Panamá es víctima del ciberacoso, según indicó un médico psiquiatra.
Acoso
Para Dayra Botello, fiscal superior de la Sección de Investigación, a pesar de que el ciberacoso aún no es tipificado como delito en Panamá, en el Código Penal se mantienen establecidas conductas que entran dentro del acoso.
"Tal es el caso de la violencia de género, que se encuentra descrita en el artículo 138-A, que establece, que: "quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, intimidación, chantaje, persecución, o acoso contra la mujer tendrá una pena de cárcel de 5 a 8 años", especificó la funcionaria.
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Agregó que igualmente, el artículo 178 del Código Penal, establece que: "Quien acose, hostigue, aceche o discrimine sexualmente a una persona. Será sancionado con pena de 2 a 4 años de prisión y tratamiento terapéutico.
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"Estos dos artículos tienen la descripción del tipo penal y la conducta constitutiva de delito, y en el mismo se encuentra el acoso y se establecen de manera clara que se investigará por parte del Ministerio Público, en atención al ejercicio de la acción penal", puntualizó.
La fiscal superior añadió que la conducta investigada, puede darse de manera física, verbal, escrita y tecnológica, esto a través de computadoras, celulares, plataformas, redes sociales, por lo que la investigación contempla investigar la transgresión penal que se da en estos casos.
"Igualmente, debemos señalar que existen otras conductas descritas en el Código Penal, cuya investigación se realiza, de manera cibernética, entre ellas, delitos contra la integridad sexual, contra el honor de la persona, lesiones psicológicas, contra el derecho a la intimidad, entre otros", expresó.
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Sumado a esto, Botello señaló que están debidamente tipificados los "Delitos Contra la Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos" en la comisión de delitos informáticos.
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