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Mundo / La captura de Maduro: los entresijos legales de una operación militar dudosa en Venezuela

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Donald Trump / Gustavo Petro / Narcotráfico / Nicolás Maduro / Unión Europea / Venezuela

La Haya

La captura de Maduro: los entresijos legales de una operación militar dudosa en Venezuela

Actualizado 2026/01/05 12:25:29
  • La Haya
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  • EFE
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El hecho de que Estados Unidos pueda procesar a un mandatario extranjero en sus tribunales nacionales no convierte automáticamente su captura en un acto legal.

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 La captura y traslado de Nicolás Maduro a Estados Unidos, sin consentimiento de Venezuela ni autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, suscita dudas sobre la legalidad de la operación militar, que expertos y algunos gobiernos califican de violación de la soberanía venezolana, uso ilegal de la fuerza y posible crimen de agresión.

El hecho de que Estados Unidos pueda procesar a un mandatario extranjero en sus tribunales nacionales no convierte automáticamente su captura en un acto legal, subrayan los juristas, que distinguen entre la jurisdicción penal interna y las obligaciones internacionales del país.

El presidente colombiano, Gustavo Petro, advirtió de que “sin base legal para realizar una acción contra la soberanía de Venezuela, la detención se convierte en secuestro” y lamentó que los estadounidenses han “destruido el Estado de derecho a nivel mundial, se han orinado sangrientamente sobre la soberanía sagrada de toda Latinoamérica y el Caribe”.

La inmunidad

Los presidentes en funciones gozan de inmunidad que los protege frente a detención y juicios por tribunales extranjeros mientras ocupan el cargo.

“Como jefe de Estado en funciones, Maduro tiene inmunidad”, señala a EFE Marieke de Hoon, experta neerlandesa en Derecho Internacional, que advierte de los riesgos de cuestionar ese principio en función del reconocimiento político.

“Es un camino muy peligroso aceptar que otro Estado pueda decidir quién es realmente un presidente en ejercicio y quién tiene derecho a inmunidad”, afirma.

Varios países, incluida la Unión Europea (UE), sostienen que esa protección no sería aplicable al no reconocer la legitimidad electoral de Maduro, un argumento que sentaría un precedente problemático.

“La UE ha dicho claramente que las elecciones en Bielorrusia fueron amañadas, pero eso no significa que podamos invadir el país y arrestar a su presidente”, añade, en referencia al dictador bielorruso Aleksandr Lukashenko.

De Hoon advierte de que aceptar esta lógica abriría la puerta a que cualquier potencia determine a conveniencia quién conserva su inmunidad y quién no.

La inmunidad puede ser levantada por el propio país, lo que podría hacer un nuevo Gobierno venezolano, y eso abriría la puerta a un juicio sin ese obstáculo jurídico.

No obstante, en un escenario de transición democrática, Caracas podría querer juzgar a Maduro en su propio territorio. “Podrían optar por procesarlo por las graves violaciones de derechos humanos y posibles crímenes de lesa humanidad, más que por acusaciones de narcotráfico, que son mucho más difíciles de probar”, sostiene.

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Uso de la fuerza y agresión

Otro aspecto grave del caso es el uso de la fuerza armada, prohibido por la Carta de la ONU. “Solo hay dos excepciones: una autorización del Consejo de Seguridad o la legítima defensa”, explica De Hoon, que señala que “las acusaciones de narcotráfico no alcanzan en absoluto el umbral de un ataque armado en derecho internacional”.

La operación “podría calificarse como un crimen de agresión”, aunque precisa que se trata de un debate jurídico abierto, y añade que una eventual autorización del Congreso estadounidense no alteraría esa valoración: “Que una acción sea legal conforme al derecho interno de un país no elimina su ilegalidad bajo el derecho internacional”.

Asimismo, la difusión por parte del presidente estadounidense Donald Trump de una imagen de Maduro esposado, con ojos y oídos tapados, a bordo de un buque militar en el Caribe plantea si el trato recibido puede calificarse como “degradante”, dada la restricción sensorial y la humillación simbólica.

La prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes se aplica con independencia del estatus del detenido y la exposición pública de una persona privada de libertad puede vulnerar los estándares internacionales de protección de la dignidad humana, incluso en contextos de custodia militar o procesos penales en curso.

Por otro lado, la transferencia forzosa de una persona al territorio de otro Estado, sin cooperación judicial y sin cumplir los procesos de extradición reconocidos, plantea dudas sobre la admisibilidad del caso. “Ha sido arrestado de forma ilegal”, afirma la experta.

Hay excepciones a este principio cuando se trata de crímenes graves internacionales (genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad), pero eso no se aplica a delitos como el narcotráfico o el denominado “narcoterrorismo”.

No obstante, en el derecho estadounidense existe una doctrina consolidada según la cual la ilegalidad de un arresto en el extranjero no invalida automáticamente la jurisdicción penal.

El caso recuerda al del dirigente panameño Manuel Noriega, capturado durante la invasión de Panamá en 1989 y juzgado en Estados Unidos por narcotráfico y crimen organizado.

En aquel caso, la Justicia estadounidense consideró que la forma de la captura no impedía el proceso penal, un enfoque que no resolvió la cuestión de fondo sobre la legalidad internacional de esa operación, pero consolidó una práctica que vuelve ahora al centro del debate.

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