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Suprema Corte de México establece jurisprudencia para uso lúdico de marihuana

La Primera Sala ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que autorice a los solicitantes de los amparos "consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos".

México/EFE - Actualizado:

la Primera Sala ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que autorice a los solicitantes de los amparos "consumir personalmente marihuana, sin comercializarla. FOTO/AP

La Suprema Corte de México estableció jurisprudencia para el consumo recreativo de marihuana, decisión que permitirá cultivar y consumir la planta con fines recreativos a cualquier ciudadano que solicite un permiso al Gobierno federal.

Por mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó amparos bajo las ponencias de la ministra Norma Piña y el ministro Arturo Zaldívar.

En ambos se reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana. Lo anterior permitió integrar jurisprudencia sobre el tema.

La Primera Sala sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad "permite que las personas mayores de edad decidan -sin interferencia alguna- qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección".

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También se aclaró que "ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo".

Por lo tanto, la Primera Sala ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) que autorice a los solicitantes de los amparos "consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos".

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Este criterio fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015 a propuesta del ministro Zaldívar y fue reiterado posteriormente en la resolución de otros amparos, y al existir cinco precedentes en el mismo sentido sobre el tema el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país.

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