Abrir balotas: una función no establecida para el Gobernador
Publicado 2004/10/03 23:00:00
- Oscar A. Martínez C.
Más que presenciar un sorteo de la lotería o sacar las balotas del ánfora, los funcionarios que participan de esa actividad, gozan de una dieta por sus funciones.
En el caso del gobernador de la provincia de Panamá, este recibe B/.100.00 por cada sorteo. El representante del Ministerio de Economía y Finanzas y el funcionario de la lotería, que dan fe, reciben entre los 25 y 50 balboas.
Anteriormente el gobernador recibía B/.50.00 por el sorteo intermedio del miércoles y cien por el dominical, sin embargo, a solicitud del ex vicegobernador en la administración de gobierno pasado, se equiparó el pago a cien balboas por sorteo.
La asistencia de estos funcionarios a los sorteos está establecida en el artículo 28 de la Ley Orgánica 224 del 16 de julio de 1969 de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB), pero esta norma sólo establece que pueden presenciar el sorteo, no señala que se debe asignar un pago ni dietas por abrir las balotas.
Esta función que desempeñan los funcionarios en los sorteos tampoco está establecida en el Código Administrativo, pues de 36 funciones que delega este instrumento legal al gobernador ninguna está relacionada con que debe abrir las balotas de los sorteos de la Lotería Nacional de Beneficiencia.
Entre las funciones que se le asignan al gobernador, según el Código Administrativo están:
En el caso del gobernador de la provincia de Panamá, este recibe B/.100.00 por cada sorteo. El representante del Ministerio de Economía y Finanzas y el funcionario de la lotería, que dan fe, reciben entre los 25 y 50 balboas.
Anteriormente el gobernador recibía B/.50.00 por el sorteo intermedio del miércoles y cien por el dominical, sin embargo, a solicitud del ex vicegobernador en la administración de gobierno pasado, se equiparó el pago a cien balboas por sorteo.
La asistencia de estos funcionarios a los sorteos está establecida en el artículo 28 de la Ley Orgánica 224 del 16 de julio de 1969 de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB), pero esta norma sólo establece que pueden presenciar el sorteo, no señala que se debe asignar un pago ni dietas por abrir las balotas.
Esta función que desempeñan los funcionarios en los sorteos tampoco está establecida en el Código Administrativo, pues de 36 funciones que delega este instrumento legal al gobernador ninguna está relacionada con que debe abrir las balotas de los sorteos de la Lotería Nacional de Beneficiencia.
Entre las funciones que se le asignan al gobernador, según el Código Administrativo están:
Coordinar y evaluar las funciones administrativas del Gobierno Central y de las entidades autónomas y semiautónomas en la provincia, donde ejerce sus funciones.
Inspeccionar, supervisar y coordinar las actividades de los establecimientos públicos del gobierno.
Presentar trimestralmente al Organo Ejecutivo un informe sobre la administración a su cargo y recomendar reformas.
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