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Corte declara legal el pago de bono a los empledados de la UP

La resolución de la Corte Suprema de Justicia señala que el artículo 128-B no es nulo, por lo que este no es ilegal. En tanto, las modificaciones del mismo son totalmente válidas.

Belys Toribio | Estudiante de Periodismo | PanamaAmerica - Publicado:

La CSJ falló en contra de una demanda interpuesta por la Contraloría que pretendía anular una decisión adoptada por la UP.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó levantar la suspensión del pago de las bonificaciones de retiro de los profesores de la Univesidad de Panamá (UP).

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La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de la CSJ, la cual deja sin efecto la suspensión provisional del artículo 182-B adoptado por el Estatuto de la UP.

Luego de que la Contraloría General de la República interpusiera una denuncia el pasado 25 de agosto del 2016 contra del artículo 182-B que establece bonificaciones para los académicos y su incremento.

La resolución de la CSJ señala que el artículo 128-B no es nulo, por lo tanto, este no es ilegal. Por lo que los Acuerdos de la Reunión N.° 1-12 celebrada el 14 de febrero de 2012 fue modificada por los acuerdos de la reunión extraordinaria N.°8-16 y 7-16 celebrada el 4 de agosto de 2016 y el 23 de junio de 2016. La modificación de este artículo señala que los docentes universitarios que opten por el retiro se les tomará en cuenta 15 meses de salario por 30 años o más de servicio y 6 meses de salario por 10 años de servicio o más en la UP.

Inmediatamente la CSJ informó de la decisión, la Universidad de Panamá tuvo una reacción mediante su cuenta de Twitter, en la que señalaban el fallo a favor de la demanda que se había interpuesto con respecto a los derechos autónomos que tiene la UP para normar el pago de las bonificaciones de los profesores.

Además en el tuit se señala que el rector Eduardo Flores giró instrucciones para realizar el "pago de los bonos lo antes posible".

Así como también se da a conocer que el fallo se dio bajo la ponencia del magistrado Luis Ramón Fábrega, que contó con el aval de los magistrados Abel Augusto Zamorano y Cecilio Cedalise Riquelme.

En el pasado el rector de esta casa de estudios defendió la adjudicación de los bonos a profesores y demás trabajadores retirados de la entidad que ya se estaba pagando con anterioridad. Sin embargo no estaba de acuerdo con que los profesores que se retiraban lo hicieran con el salario de autoridad, pues este era un cargo por un determinado periodo, y lo correcto sería que se retirarán con el sueldo de profesores.

Los beneficiarios de este bono son los administrativos y profesores que se retiren con más de 75 años de servicio a la entidad.

Antecedentes

El Consejo General Universitario adoptó las modificaciones del artículo 128-B en sesiones extraordinarias celebradas el 23 de junio y el 4 de agosto del año 2016.

Por tanto la Contraloría, en su demanda interpuesta en agosto de ese año, establece que la normativa afectaba los fondos públicos, la ley de carrera administrativa e incluso el Código Civil.

Por tal motivo, el contralor Federico Humbert, en su momento señaló que era incorrecto, inmoral, ilegal; es más, es una gran sinvergüenzura que un grupo de personas esté tratando de producir un bono de la Universidad para bonificarse a ellos mismos. Pues en ese momento se aproximaban las elecciones y con ello la salida del entonces rector Gustavo García de Paredes.

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