Corte Suprema no admite la revisión de la condena dictada contra Noriega
- Gloria Leiva Gaitán (gloria.leiva@epasa.com)
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Harry Díaz, no admitió la revisión de la condena contra Manuel Antonio Noriega y su esposa, Felicidad Sieiro de Noriega, que dictó el Juzgado Cuarto Municipal en septiembre de 1996, por el delito contra la administración pública.
Este recurso fue interpuesto por su abogado Julio Berríos, con el fin de conocer cuál fue la razón por la que el juzgado comisó los bienes del exdictador. Según Berríos, estas propiedades no fueron mal adquiridas, como consideró el juzgado.
En ese momento se responsabilizó a Noriega, su esposa y sus hijas, Lorena y Sandra Noriega, de los delitos de corrupción de funcionarios públicos y por el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, respectivamente.
Se acumulan expedientes.
Aunque Díaz no admitió revisar este fallo, decidió acumular dos solicitudes que hizo Berríos para la revisión de otras dos resoluciones. Una de ellas es del 1 de septiembre de 1998 y otra del 18 de agosto de 2003, que dictó el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.
Ambos fallos corresponden a decisiones que dictó el Juzgado Cuarto Municipal Penal.
En la primera decisión, emitida en 1998, se reformó la resolución del juzgado y dejó sin efecto el comiso de seis fincas que estaban a nombre de Noriega, de las cuales cuatro están ubicadas en la provincia de Panamá y dos en Coclé. Sobre otras ocho se mantuvo la aprehensión.
La segunda resolución del tribunal, que fue en el 2003, determinó que no hay lugar a la aclaración de la decisión de 1998, que reformó la resolución del Juzgado Municipal.
Noriega cumple condena en El Renacer por los homicidios de Hugo Spadafora, Moisés Giroldi y por la Masacre de Albrook.

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