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Nación / En las audiencia de tránsito nada está escrito en piedra

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En las audiencia de tránsito nada está escrito en piedra

Publicado 2005/11/19 00:00:00
  • Lidia E. Otero A.

Las audiencias son largas , pero hay varios recursos que los panameños pueden utilizar para evitar una sanción.

DIARIAMENTE ocurren accidentes de tránsito que muchas veces terminan en fatales consecuencias.
Cada uno de estas colisiones tienen un procedimiento, luego del accidente. ¿Sabe usted cuál es proceso a seguir por parte de las autoridades?
Después de cada accidente, los policías de Tránsito acuden al lugar y evalúan la situación. A los vinculados se les entrega un papel en blanco para que narren el hecho y expongan su punto de vista, para realizar el "parte policivo".
El caso pasa a órdenes de los de la dirección de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional, que están autorizados a fijar la fecha y hora de la celebración del juicio.
Una vez convocada la audiencia oral, el juez tiene como propósito decidir quién es el responsable del accidente, dictaminar mediante una sentencia el culpable y los cargos.
A los jueces les corresponde la parte represiva de sancionar cuando el accidente ocurre por exceso de velocidad, robo de distancia, infracción y colisiones.
Los jueces son clasificados por competencia a nivel distrital. En Panamá laboran seis y en San Miguelito uno.
Hay jueces que un día atienden alrededor de 18 casos de colisiones.
Dentro del largo proceso se realiza la reconstrucción del accidente y el despacho nombra un perito y establece una fecha.
Cada perito presenta un informe al juez, quien se encarga de leerlo y evaluarlo para estipular una fecha de audiencia y tomar una decisión sobre el caso.
Las audiencias en ocasiones tardan debido a que una de las partes involucradas no asiste.
Las personas que no están de acuerdo con la decisión de cualquier juez, tienen derecho a apelar la decisión y cumplir con los siguientes lineamientos que establece la ley: tener un abogado, se establece un término de cinco días para que presente la apelación en ese caso si es responsable. Terminado este tiempo le corresponde la parte opositora, pues el no responsable también tiene derecho a manifestar su opinión al respecto.
Estos procesos son atendidos en el juzgado que emite el fallo, y pasan a órdenes de la Alcaldía, autorizadas para dar continuidad y resolver el caso.
Además de realizar las audiencias, los jueces de tránsito resuelven los recursos de reconsideración, que presentan los conductores en el Departamento de Infracciones Menores. Cada quince días se remiten de treinta a cuarenta recursos de reconsideración a cada juzgado de tránsito.
De acuerdo con el Reglamento de Tránsito y al artículo número 161 el juez tiene la facultad legal, de reconsiderar la infracción impuesta al conductor si determina que no hubo méritos para la imposición de la mencionada infracción.

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