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Indemnizar a funcionarios, catalogado de justicia social

Publicado 2014/06/28 00:00:00
  • Lucy Garcés (lugarces@epasa.com)

La reglamentación de la Ley 39 del 11 de junio de 2013, mediante la cual se conceden prestaciones laborales a los servidores públicos como prima de antigüedad e indemnización, en caso de ser destituido en forma injustificada. El decreto de solo tres artículos, divulgado en la Gaceta Oficial del pasado miércoles, considera la prestación para los servidores amparados por el régimen de estabilidad laboral.

La reglamentación de la Ley 39 del 11 de junio de 2013, mediante la cual se conceden prestaciones laborales a los servidores públicos como prima de antigüedad e indemnización, en caso de ser destituido en forma injustificada. El decreto de solo tres artículos, divulgado en la Gaceta Oficial del pasado miércoles, considera la prestación para los servidores amparados por el régimen de estabilidad laboral.

Aprobaciones
  • 3 de junio de 2013 se aprobó en tercer debate la Ley N.° 39 en la Asamblea Nacional.
  • 26 de junio de 2014, el presidente Martinelli aprobó el Decreto Ejecutivo N.°52 que autoriza la ley.
Autoridades públicas y electas no gozan de derecho
  • En el artículo 8 de la Ley 39 del 11 de junio de 2013 se indica que quedan exceptuados de la aplicación de esta ley los servidores públicos escogidos por elección popular (alcaldes, representantes, diputados, concejales).
  • También están excluidos los ministros y viceministros de Estados, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, los administradores y subadministradores de entidades de Estado y los gerentes y subgerentes de sociedades en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario.
  • La jefa de la Dirección General de Carrera Administrativa, Mariela Jiménez dijo que esta ley hace justicia a todos los funcionarios “porque no es justo que una persona que da todo al Estado lo boten sin tomar en cuenta su esfuerzo”.

La reglamentación de la Ley 39 del 11 de junio de 2013, mediante la cual se conceden prestaciones laborales a los servidores públicos como prima de antigüedad e indemnización, en caso de ser destituido en forma injustificada, fue catalogada como un acto de justicia y alejado de cualquier matiz político, afirmaron profesionales relacionados con el tema.

El decreto de solo tres artículos, divulgado en la Gaceta Oficial del pasado miércoles, considera la prestación para los servidores amparados por el régimen de estabilidad laboral.

La directora de Carrera Administrativa, Mariela Jiménez, indicó que las instituciones públicas ahora “no destituirán a los funcionarios porque les da la gana”.

Sostuvo, además, que la medida no es en nada política, tal cual como se ha querido pintar.

Por su parte, para el abogado Ernesto Cedeño, esta es una medida favorable, ya que hace justicia a los trabajadores públicos.

“El ir en contra de él es ilegal, es restarle derecho a los funcionarios para que estén en igual de condición que los que trabajan en la empresa privada”, indicó.

Cedeño manifestó que esta ley es favorable, ya que anteriormente no existía un reglamento que obligara al Estado a pagar esta indemnización.

“No se pagaba antes, bajo el argumento de que eran servidores de la nación; sin embargo, se violaban los derechos del trabajador”, dijo.

Sobre este tema, Alfredo Berrocal, secretario general de la Federación Nacional de Servidores Públicos (Fenasep), consideró que los criterios deben tomarse en cuenta para todos los trabajadores del sector público y no para un sector en especial. “Lo ideal sería que todos los trabajadores que salen del sector público sean beneficiados con este decreto”, manifestó.

El dirigente laboral indicó que este tema debe dejar de ser tratado como un asunto político, “debe ser el resultado de una concertación nacional”.

Berrocal sugirió al Gobierno que entra el próximo martes que analice esta regulación.

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Norma

La Ley N.° 39 del 11 de junio de 2013 establece en su artículo 6 que al empleado público se le reconocerán salarios, vacaciones, décimo tercer mes proporcional, bonificaciones y cualquiera otra prestación a que tenga derecho si renuncia o es despedido de su cargo.

También señala que en los casos de despidos injustificados, la Corte Suprema de Justicia procesará la demanda presentada por el servidor público afectado y tendrá tres meses para fallar. De ser reconocidas las prestaciones, deberán ser canceladas en un plazo de tres meses más.

El pago de las mismas será calculado con base en el último salario devengado y conforme al artículo 225 del Código de Trabajo.

Para estos pagos, la ley establece que las entidades públicas deben incluir en sus presupuestos las partidas correspondientes.

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