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Invertir el orden de los apellidos no tiene costo alguno
Mellibeth González - Publicado:
Con una simple solicitud voluntaria en el Registro Civil de Panamá, es posible invertir el orden de nuestros apellidos, sin que el cambio afecte los deberes y derechos de los progenitores con sus hijos (as) y viceversa, tal y como lo establece el artículo 40 de la Ley 31 de 2006.La misma, contempla que: "La determinación del orden de los apellidos no afecta las obligaciones derivadas de las relaciones parterno-filiales", así lo explicó Manuela Cosme, de la dirección de Comunicación del Tribunal Electoral.Según Cosme, el trámite no tiene costo alguno y el cambio es permitido por parte de los padres al momento de declarar el nacimiento de su primer hijo, siempre y cuando, sus próximos hijos sean registrados bajo el mismo orden de los apellidos con que fue registrado el primero."El orden de los apellidos establecido en la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación", explica.En caso de una persona mayor de edad, ya inscrita, sólo se requiere que haga la solicitud.La Ley 31 del 25 de julio de 2006, que permite el cambio en el orden de los apellidos, fue publicada en Gaceta Oficial número 25,599.La inversión, inició a partir del 10 de julio de 2002, pues según Cosme, la figura jurídica del orden de los apellidos es un tema ampliamente debatido a los más altos niveles internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas y el Tribunal Supremo de Derechos Humanos en Europa, ya que se argumenta que se debe desaparecer toda discriminación de género en lo que se refiere al nombre de las personas y la selección del orden de los apellidos.