Levantan medidas cautelares a directivos del Seguro Social
- Gloria Leiva Gaitán (gloria.leiva@epasa.com)
El representante de los trabajadores en la junta directiva de la Caja del Seguro Social (CSS), Guillermo Puga, regresará a su puesto, luego de que un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal todas las medidas cautelares en su contra, dentro del proceso que se le sigue por el envenenamiento masivo por medicamentos producidos con dietilenglicol en el laboratorio de esa entidad.
Además de la suspensión del cargo como miembro de la junta directiva de la CSS, se levantaron las medidas de prohibición de salida del país y la de notificación ante la autoridad los días quince y treinta de cada mes.
Mientras que a la suplente de los representantes de los jubilados en la Junta Directiva, Lastenia Canto Solís, también se le levantó la medida de prohibición de salida del país, pero le declararon legal la suspensión del cargo, por lo que no puede regresar a ese puesto.
Ambos fueron investigados por la Fiscalía Superior Especial por la supuesta comisión del delito contra la seguridad colectiva.
En el fallo en el que se favorece a Puga, bajo la ponencia del magistrado suplente Abel Zamorano, se indica que las medidas cautelares que decretó el fiscal Guevara contra el sindicalista son ilegales.
Zamorano establece que Puga ocupaba una posición en el máximo nivel jerárquico de la institución, pero eso no lo involucraba a graves indicios para la aplicación de medidas cautelares privativas de la libertad.
Y es que el magistrado explica que las medidas aplicadas representan una intervención en sus derechos fundamentales, como son la libertad ambulatoria, y el derecho al trabajo, pues no podía salir del país, y estaba suspendido del cargo como directivo de la CSS.
Argumentó que las funciones de Puga eran de supervisión y dirección a nivel macro de las políticas a seguir por parte de la institución, pero esto no significa que tuviera una posición de garantizar y evitar la fabricación de los medicamentos en el laboratorio.
Cuestionan posición del fiscal.
Con este fallo, el magistrado Zamorano le hace un llamado de atención al Ministerio Público, específicamente al fiscal Dimas Guevara, quien investigó el caso por la supuesta comisión del delito contra la salud.
Argumentó que le corresponde al Ministerio Público investigar los delitos y probar inequívocamente la responsabilidad penal de la persona vinculada, y al juez le corresponde garantizar que el ejercicio se realice apegado a la Ley y la Constitución.
“No es competencia del Órgano Judicial perseguir delitos, ni mucho menos suplir el vacío probatorio que impediría sancionar a cualquier ciudadano por la comisión de hechos punibles investigados”, enfatizó la resolución.
Ser parte de la junta directiva no era razón.
En el caso de Lastenia Canto, el fallo con la ponencia del magistrado suplente Virgilio Trujillo, argumenta que la medida impuesta no era necesaria, con el sustento de que ella era miembro de la junta directiva de la CSS, por lo que declaró ilegal la prohibición de salida del país.
Sin embargo, la suspensión del cargo como suplente del representante de los jubilados ante esta directiva fue declarada legal, fundamentado en que el fiscal sustentó su decisión en diversas causas como la posibilidad de la destrucción de pruebas, y otros.
Por este caso fueron investigadas 23 personas, entre los que figura el exdirector de la CSS, René Luciani.

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