Materia de religión no está reservada para fe católica
Publicado 2000/03/21 00:00:00
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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió que no son inconstitucionales dos numerales de un acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación (ME) y el Departamento de Educación del Arzobispado de Panamá (DEAP), mediante el cual este último le proporcionará a la institución un listado de maestros y profesores que pudieran impartir la asignatura de Religión y Moral.
Estos numerales, el 1 de la cláusula primera y el 2 de la cláusula segunda del referido Acuerdo fueron demandados ante la CSJ por la Alianza Evangélica de Panamá, por considerar que vulneran la Constitución Nacional, que consagra la igualdad ante la ley y la libertad de enseñanza.
La CSJ señala que los numerales acusados de inconstitucionalidad "no vulneran alguna ley fundamental, ni crean privilegio alguno".
Agrega que la Arquidiócesis de Panamá cuenta con un número de colegios afiliados, pertenecientes a diversas órdenes devotas de la fe católica, sin embargo ello no impide que sea la que facilite el listado de docentes pertenecientes a estas mismas órdenes que contando con los méritos para enseñar Religión y Moral pudieran en un momento dado dictar esta asignatura.
Para la CSJ, la libertad de enseñanza tampoco es vulnerada porque no se pretende imponer candidatos a ocupar las vacantes que se den en esta asignatura en los centros educativos de la Arquidiócesis, sino suministrar nombres, créditos y antecedentes para hacer más accesible la información sobre docentes que puedan impartir este curso.
Aclara que quien ostente un título de profesor de Religión y Moral aunque no profese la fe católica, puede aspirar a ocupar una posición dentro del segundo nivel de enseñanza media en Panamá, ya que la selección no depende del listado proporcionado por el DEAP, sino del puntaje que obtenga el aspirante luego de presentar sus documentos y ejecutorias.
La CSJ, antes de emitir su fallo, elevó consulta a la Procuraduría General de la Nación, que respondió que el acuerdo demandado no puede considerarse como un fuero o privilegio ni mucho menos es discriminatorio porque su texto no excluye que otros centros educativos celebren acuerdos similares.
Indicó que tampoco procede la supuesta violación del primer párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional, porque la libertad de enseñanza no se afecta en forma alguna con un acuerdo administrativo para nombrar docentes, todo lo contrario, éste en cierta forma apoya la libertad de enseñanza porque no se impone a docentes de otras religiones distintas a la católica para que enseñen religión y moral en los centros educativos de la Arquidiócesis de Panamá.
Estos numerales, el 1 de la cláusula primera y el 2 de la cláusula segunda del referido Acuerdo fueron demandados ante la CSJ por la Alianza Evangélica de Panamá, por considerar que vulneran la Constitución Nacional, que consagra la igualdad ante la ley y la libertad de enseñanza.
La CSJ señala que los numerales acusados de inconstitucionalidad "no vulneran alguna ley fundamental, ni crean privilegio alguno".
Agrega que la Arquidiócesis de Panamá cuenta con un número de colegios afiliados, pertenecientes a diversas órdenes devotas de la fe católica, sin embargo ello no impide que sea la que facilite el listado de docentes pertenecientes a estas mismas órdenes que contando con los méritos para enseñar Religión y Moral pudieran en un momento dado dictar esta asignatura.
Para la CSJ, la libertad de enseñanza tampoco es vulnerada porque no se pretende imponer candidatos a ocupar las vacantes que se den en esta asignatura en los centros educativos de la Arquidiócesis, sino suministrar nombres, créditos y antecedentes para hacer más accesible la información sobre docentes que puedan impartir este curso.
Aclara que quien ostente un título de profesor de Religión y Moral aunque no profese la fe católica, puede aspirar a ocupar una posición dentro del segundo nivel de enseñanza media en Panamá, ya que la selección no depende del listado proporcionado por el DEAP, sino del puntaje que obtenga el aspirante luego de presentar sus documentos y ejecutorias.
La CSJ, antes de emitir su fallo, elevó consulta a la Procuraduría General de la Nación, que respondió que el acuerdo demandado no puede considerarse como un fuero o privilegio ni mucho menos es discriminatorio porque su texto no excluye que otros centros educativos celebren acuerdos similares.
Indicó que tampoco procede la supuesta violación del primer párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional, porque la libertad de enseñanza no se afecta en forma alguna con un acuerdo administrativo para nombrar docentes, todo lo contrario, éste en cierta forma apoya la libertad de enseñanza porque no se impone a docentes de otras religiones distintas a la católica para que enseñen religión y moral en los centros educativos de la Arquidiócesis de Panamá.

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