Nuevas disposiciones sobre aterrizaje y el uso de instalaciones aéreas
Publicado 2000/03/06 00:00:00
- Redacción / Contacto
La Junta Directiva de Aeronáutica Civil derogó una resolución del 20 de junio de 1996, por medio de la cual se permite el aterrizaje de aeronaves en el Aeropuerto Marcos A, Gelabert después del cierre de operaciones.
La referida resolución establece que luego del traslado del aeropuerto a sus nuevas instalaciones en Albrook, se estableció un horario de operaciones de 6:00 de la mañana a 10:00 de la noche, medida que aumentó dos horas más de servicio, por lo que se hace innecesaria la autorización contenida en esa resolución.
Igualmente derogó el artículo quinto de la resolución N°. 019-JD de 28 de febrero de 1997, que establece que cuando ocurra el vencimiento de un Certificado de Operaciones de aeródromo y/o helicóptero particular, sin haber solicitado previamente su renovación ante la dirección de Aeronáutica Civil, se impondrá una multa de B/. 500.00, al propietario del terreno donde se encuentra construida la pista o helipuerto, si se continúa explotando este campo para fines aeronáuticos.
Agrega que esta multa no exonera al propietario del pago de la Tasa por Servicio de renovación Esta disposición se basa en el artículo 47 del Decreto ley N° 19, que establece que todos los aeródromos y aeropuertos civiles de la República están sujetos al control, inspección y vigilancia de la Dirección de Aeronáutica Civil.
Agrega que la construcción de las instalaciones físicas de un aeródromo o helipuerto, el desarrollo del uso del suelo en sus alrededores, las repercusiones del emplazamiento de estas infraestructuras aeroportuarias sobre el medio ambiente y la determinación de sus necesidades son propias de la actividad que desarrolla la DAC, la que, además, debe conceder el visto bueno correspondiente para la construcción, operación e inspección de las pistas de aterrizaje, para lo cual requiere información técnica y legal.
Esta institución gubernamental autorizó, mediante resolución los vuelos de las aeronaves, dentro del período comprendido entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino.
Esta resolución deroga una anterior que autorizaba los vuelos en aeronaves monomotor dentro del período arriba señalado.
La nueva disposición explica que la modificación obedece a que no existe diferencia en cuanto a equipo de navegación y comunicación de una aeronave monomotor y una bimotor.
Destaca que es responsabilidad de cada operador mantener sus equipos en condiciones aeronavegables para el tipo de operación que realice.
La DAC tiene entre sus facultades la planificación, investigación, dirección, supervisión, inspección, operación y explotación de la aviación civil en Panamá, construcción de aeropuertos, así como también la obligación de promover la aviación y su reglamentación adecuada para facilitar la seguridad y la eficiencia de los servicios aéreos.
La referida resolución establece que luego del traslado del aeropuerto a sus nuevas instalaciones en Albrook, se estableció un horario de operaciones de 6:00 de la mañana a 10:00 de la noche, medida que aumentó dos horas más de servicio, por lo que se hace innecesaria la autorización contenida en esa resolución.
Igualmente derogó el artículo quinto de la resolución N°. 019-JD de 28 de febrero de 1997, que establece que cuando ocurra el vencimiento de un Certificado de Operaciones de aeródromo y/o helicóptero particular, sin haber solicitado previamente su renovación ante la dirección de Aeronáutica Civil, se impondrá una multa de B/. 500.00, al propietario del terreno donde se encuentra construida la pista o helipuerto, si se continúa explotando este campo para fines aeronáuticos.
Agrega que esta multa no exonera al propietario del pago de la Tasa por Servicio de renovación Esta disposición se basa en el artículo 47 del Decreto ley N° 19, que establece que todos los aeródromos y aeropuertos civiles de la República están sujetos al control, inspección y vigilancia de la Dirección de Aeronáutica Civil.
Agrega que la construcción de las instalaciones físicas de un aeródromo o helipuerto, el desarrollo del uso del suelo en sus alrededores, las repercusiones del emplazamiento de estas infraestructuras aeroportuarias sobre el medio ambiente y la determinación de sus necesidades son propias de la actividad que desarrolla la DAC, la que, además, debe conceder el visto bueno correspondiente para la construcción, operación e inspección de las pistas de aterrizaje, para lo cual requiere información técnica y legal.
Esta institución gubernamental autorizó, mediante resolución los vuelos de las aeronaves, dentro del período comprendido entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino.
Esta resolución deroga una anterior que autorizaba los vuelos en aeronaves monomotor dentro del período arriba señalado.
La nueva disposición explica que la modificación obedece a que no existe diferencia en cuanto a equipo de navegación y comunicación de una aeronave monomotor y una bimotor.
Destaca que es responsabilidad de cada operador mantener sus equipos en condiciones aeronavegables para el tipo de operación que realice.
La DAC tiene entre sus facultades la planificación, investigación, dirección, supervisión, inspección, operación y explotación de la aviación civil en Panamá, construcción de aeropuertos, así como también la obligación de promover la aviación y su reglamentación adecuada para facilitar la seguridad y la eficiencia de los servicios aéreos.

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