Panamá
Piden a la AMP reevaluar su resolución de acceso restringido a información
- Vivian Jiménez
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- vjimenez@epasa.com
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- @PanamaAmerica
Expertos de distintos sectores advierten que esta medida atenta contra el principio de transparencia y la Ley No. 6 del 2002.
La Resolución J.D. No. 012-2026, según Apede, podría restar confianza, credibilidad y capacidad a Panamá para atraer inversiones. Cortesía
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Restringir, de manera general y absoluta, el acceso a información relacionada con concesiones portuarias por un período de 10 años, como establece la Resolución J.D. No. 012-2026 de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), viola, a juicio de Belisario Porras, presidente de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo (Apademar), el precepto de transparencia y somete a la entidad al recurso de hábeas data contenido en el artículo 44 de la Constitución.
Aunque Porras reconoció que existen datos "sensibles" en las concesiones, como los concernientes a secretos comerciales o propios de las partes involucradas en el proceso, estos no son requeridos para el conocimiento de la ciudadanía; por ello, considera que la institución cometió un "error" al no precisar qué tipo de información sería confidencial y cuál tendría carácter público.
"El problema es que en vez de hacer una resolución que explicase qué es confidencial y qué es de acceso público por razón de transparencia, emitieron una completamente general y absoluta", señaló a Panamá América.
No obstante, llama su atención que, pese a que la medida fue aprobada en marzo, un mes después de que se declarara inconstitucional el contrato de Panama Ports Company en los puertos de Balboa y Cristóbal, no fue hasta el pasado viernes 28 de agosto que se hizo pública a través de la Gaceta Oficial No. 30600.
Ante el rechazo a esta decisión, el presidente José Raúl Mulino aclaró que desconoce las razones por las que la AMP considera confidencial o de acceso restringido cierta información y solicitó "respetuosamente" su reconsideración.
La petición del mandatario fue respaldada por la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, que considera que "la actuación de la directiva de la AMP constituye un claro abuso de poder".
El organismo sostiene que la Ley No. 6 de 2002, que establece las normas de transparencia y regula el acceso a la información, indica claramente qué temas son confidenciales y los expedientes que gestiona la entidad no forman parte de este listado.
La resolución declara de acceso restringido la información relacionada con concesiones de áreas, licencias de operación para la prestación de servicios marítimos auxiliares e investigaciones administrativas por infracción a las normas.
El contenido de estos expedientes podrá divulgarse, antes de los 10 años, solo cuando dejen de existir las razones que justifiquen su clasificación.
La junta directiva de la AMP está conformada por un representante del Ejecutivo, el administrador de la entidad, los ministros del MEF y de Asuntos para el Canal, representantes del sector náutico, logístico y empresas marítimas, el contralor y un vocero del sector legal.
Reiteraron que dicho documento ignora la lucha ciudadana en defensa de la democracia que hizo posible que Panamá fuera el primer país de la región con una ley de acceso a información pública.
La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede) también se unió al llamado de Mulino, solicitando a la AMP explicar públicamente las razones que motivaron la resolución y reconsiderar el periodo de restricción establecido.
"Apede expresa su rechazo a una reserva generalizada que limita el escrutinio público sobre actuaciones vinculadas con concesiones, licencias de operación e investigaciones administrativas en un sector estratégico para el país", subrayaron en un comunicado.
El gremio advirtió que esta medida podría restar confianza, credibilidad y capacidad a Panamá para atraer inversiones.
Aunque este medio contactó al personal de Relaciones Públicas de la AMP para conocer su versión de los hechos y los motivos de tal dictamen, al cierre de la nota, no se había recibido respuesta.

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