Procuradora defiende equidad de salario mínimo
- Tomado de Internet
- - Publicado: 12/9/2002 - 11:00 pm
La procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, estimó que es del criterio jurídico que los trabajadores del sector público pueden devengar el mismo salario mínimo establecido por la ley para los del área privada.
Montenegro de Fletcher, tras absolver una consulta elevada por el legislador José Luis Fábrega, sostuvo que en enero del 2,002 el abogado Carlos Ayala Montero interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo dos del Decreto de Gabinete No. 59 de julio del 2,000, que fijó las nuevas tasas del salario mínimo.
Alegó que para esa fecha el Ejecutivo estableció una comisión gubernamental constituida para ajustar el salario mínimo y ésta rindió un informe donde manifestó que no se pudo llegar a un acuerdo respecto al aumento del salario mínimo.
En virtud de ello, el Ejecutivo dictó el Decreto Ejecutivo No. 59 de 19 de julio de 2,000, que incluyó en su artículo dos la rama de la actividad económica, la región y el tamaño de las empresas y determinó el salario mínimo legal, pero se excluyó a los servidores públicos.
Sostuvo que en concordancia con el criterio expresado por la Corte es necesaria la creación de una ley general de sueldos, que aún no se ha establecido, pero esa ley deberá plantear los mecanismos para fijar la escala salarial así como el salario mínimo para los funcionarios públicos.
Explicó que aunque ambos sectores público y privado se rigen por ordenamientos legales distintos, pero que ambos a su vez tienen los mismos derechos en cuanto a percibir el mismo salario mínimo.
Estimó que siendo así dicho ajuste de salario puede ser instaurado en un instrumento jurídico que desarrolla la ley, como lo es un decreto ejecutivo, así lo expresó la máxima corporación de justicia cuando prohijó el criterio de la Procuraduría de la Administración.
Montenegro de Fletcher, tras absolver una consulta elevada por el legislador José Luis Fábrega, sostuvo que en enero del 2,002 el abogado Carlos Ayala Montero interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo dos del Decreto de Gabinete No. 59 de julio del 2,000, que fijó las nuevas tasas del salario mínimo.
Alegó que para esa fecha el Ejecutivo estableció una comisión gubernamental constituida para ajustar el salario mínimo y ésta rindió un informe donde manifestó que no se pudo llegar a un acuerdo respecto al aumento del salario mínimo.
En virtud de ello, el Ejecutivo dictó el Decreto Ejecutivo No. 59 de 19 de julio de 2,000, que incluyó en su artículo dos la rama de la actividad económica, la región y el tamaño de las empresas y determinó el salario mínimo legal, pero se excluyó a los servidores públicos.
Sostuvo que en concordancia con el criterio expresado por la Corte es necesaria la creación de una ley general de sueldos, que aún no se ha establecido, pero esa ley deberá plantear los mecanismos para fijar la escala salarial así como el salario mínimo para los funcionarios públicos.
Explicó que aunque ambos sectores público y privado se rigen por ordenamientos legales distintos, pero que ambos a su vez tienen los mismos derechos en cuanto a percibir el mismo salario mínimo.
Estimó que siendo así dicho ajuste de salario puede ser instaurado en un instrumento jurídico que desarrolla la ley, como lo es un decreto ejecutivo, así lo expresó la máxima corporación de justicia cuando prohijó el criterio de la Procuraduría de la Administración.
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