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El Proyecto de Ley de Prensa

Publicado 2002/05/02 23:00:00
  • Octavio Amat*

La Subcomisión de Comunicación y Transporte fijó el próximo jueves 9 de mayo, como fecha tope para entregar las consideraciones al proyecto que pretende regular el periodismo.

El presente es tan sólo un resumen de lo que estimamos más relevante del documento:
"El titular del derecho a la información es el público" (art. 3). Se dice que tal es el público, marginando a su principal actor, que es el informador. Pasa por alto que en el proceso interviene no solo el sujeto pasivo (el público) sino también su sujeto activo (el comunicador).
"El periodismo debe separar cuidadosamente la descripción de los hechos y la difusión de la opinión"... (art. 4)
Que una ley se meta a regular cuestiones de forma y estilo es inadmisible, habida consideración que estamos en presencia de un derecho humano que tiene la naturaleza de manifestación de libertad.
Así por ejemplo, el concepto de la rígida separación entre la descripción de los hechos y la opinión del autor ya ha sido revisada, lo cual es más evidente en medios y secciones especializados (economía, medicina, deporte, política, automovilismo, turismo).
Fuera de eso, la forma, técnica y estilo son cambiantes, y evolucionan al ritmo de la tecnología, por lo que resulta absurdo que una ley pretenda congelar su evolución.
"Los medios de comunicación social están obligados a conceder oportunidades de difusión a la pluralidad de públicos"... "garantizando igualdad de condiciones"...(art. 5).
Es intolerable que el gobierno pretenda imponer a los medios de comunicación una política editorial, normando su contenido. La democracia y la libertad de expresión armonizan con la pluralidad de medios con distintas ideas, opiniones y orientaciones, pero no imponiendo amplitudes por la fuerza, a ser supervisadas por el Estado.
Además la imposición de un acceso igualitario puede no ser representativa y equitativa de la proporción de participación de los diversos sectores en la sociedad.
"Se reconoce como periodista al ciudadano panameño que acredite un título académico en periodismo, comunicación social o ciencias de la información, expedido por una universidad debidamente acreditada"... "e inscrito en el Ministerio de Educación"... (art. 7)
La exigencia de título académico, de un previo registro profesional, de experiencia previo de 10 años, va contra el principio que considera que la libertad de informar es un derecho humano. Por lo demás, si se hila delgado observaremos lo siguiente:
Quienes tengan 10 años de ejercicio y carezcan de título académico, no podrán ser periodistas por cuanto que el art. 7 exige para ser tal -copulativamente- el diploma y la inscripción en el Ministerio de Educación. A lo único que les da derecho es a inscribirse en el Ministerio, pero como hemos dicho les falta el diploma para ser periodista.
Los graduados en periodismo requieren de 4 semestres de práctica remunerada en un medio para registrarse en el Ministerio (art. 7 párr.1).
Hay un elemento discriminatorio al poderse registrar en el Ministerio quienes pertenezcan a gremios de periodismo independiente de titulación y años de ejercicio que como vimos es de 10 años como mínimo.
"Los periodistas no panameños podrán laborar en un medio nacional" ... "solamente cuando dicha labor no las puedan ejercer profesionales panameños"... "y por un término no mayor de un año" (art. 8).
La exigencia de nacionalidad para ejercer el periodismo, tratándose de un derecho humano que trasciende las fronteras es inadmisible, salvo los normales requisitos de cuotas presente en muchas legislaciones laborales.
"El Consejo Superior de Periodismo tendrá las siguientes funciones:
  • Velar por el cumplimiento de esta ley;

  • Expedir carnet de identificación , ...

  • Acreditar a los corresponsales...

  • Instruir de oficio o mediante denuncias los casos de violación a la ética"... (art. 18).


La creación de un organismo fiscalizador integrado por representantes de algunos de los actuales gremios de periodistas y del Director de Medios de Comunicación del Gobierno en calidad de Secretario, con facultades de velar por el cumplimiento de la ley, acreditar el ejercicio profesional, expedir certificados de idoneidad, instruir denuncias y en general llevar "la coordinación administrativa del consejo", es intolerable.
En resumen, el ejercicio del periodismo está condicionado a la intervención de dos autoridades gubernamentales, éstas son: el Ministerio de Educación inscribiendo los títulos, con la reserva que ello nos merece tras la experiencia reciente del cuestionamiento de los títulos de la USMA, y el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Si bien el funcionario debe facilitar la información requerida, la negativa solo da lugar a una "sanción moral", con intervención del Defensor del Pueblo.
En contraste, el proyecto ignora que la Ley 6 de 22 de enero de 2002 contiene normas de acceso a la información más efectivas que contempla en vez de una sanción moral, sanciones de desacato, multa y destitución (art. 20).
Se pretende imponer un código de ética con varios elementos retrógrados, tales como:
  • Condicionar el empleo de material noticioso a la legitimidad en su obtención. Ello se dirige en parte, al que reciben los medios de fuentes anónimas y subrepticias que, en ocasiones, suplen en parte la carencia de información oficial (lit. a)

  • Cae en el condicionamiento inaceptable de la "información veraz" (lit. b).

  • Numerosas exigencias de estilo y manejo de la información (lits. C, d, g, h), que deben ser asunto exclusivo de cada medio y cada gremio, no de la ley.

  • Exposición pública de datos de la vida privada del periodista como es el caso de sus ingresos (lit.m).

  • Prohibición de ejercer como relacionista (lit. n).

  • La inclusión de ripios y rellenos tales como el deber de superarse, respetar el derecho de autor, evitar el plagio, etc.( arts. 3, 12, 21, lits. o,p,q).


"El periodista tiene derecho y la obligación moral, de actuar de acuerdo con su conciencia. En consecuencia, las empresas periodísticas y/o contratantes no podrán aplicar sanción por el cumplimiento de este deber" ... (art. 14).
Bajo el manto del "derecho y obligación" de actuar conforme a su conciencia, se podrían introducir nocivas prácticas contrarias a la política editorial de medios particulares.
..."el periodista no puede violar esta confidencialidad, a menos que esto implique ocultamiento de hechos delictivos"... (art. 22, lit. 8).
Se obliga al periodista a revelar su fuente en situaciones subjetivas que lo exponen a responsabilidad penal y civil, tales como en casos de "ocultamiento de hechos delictuosos" o de "caso evidente de delito punible.
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