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Opinión / Algo está podrido en Dinamarca

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Algo está podrido en Dinamarca

Publicado 1999/12/02 00:00:00
  • Ginela C. Escala M./
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El título que encabeza el presente escrito es una frase que se le atribuye al príncipe legendario de Dinamarca, Hamlet, personaje central en la obra de William Shakespeare, con el mismo nombre, cuando sospechó que su madre y su tío habían conspirado para asesinar a su padre, el rey de Dinamarca, para usurpar el trono.
Remedando a Shakespeare podemos decir que algo parece estar igualmente podrido en Obras y Construcciones Municipales, pues cuando vemos que el funcionario a cargo de dicho despacho se muestra renuente a aplicar la ley y desatiende las órdenes jurisdiccionales que ha recibido, entonces surgen toda clase de conjeturas sobre qué es lo que acontece en esa oficina municipal. No puede ser que el funcionario a cargo de dicho despacho se justifique alegando que está siguiendo instrucciones de los abogados de su oficina. No puede ser que este funcionario otorgue preeminencia a la opinión de un abogado sobre la de la Procuradora de la Administración y desatienda sus recomendaciones. La Procuradora de la Administración, asesora y consejera por excelencia de todos los funcionarios públicos, que realiza su labor jurídica como representante de los intereses de la Administración Pública cuando esta es demandada ante los tribunales y que tiene el rango de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, obviamente es superior jerárquica a cualquier abogado asesor de cualquier despacho público. Cuando estas inverosímiles situaciones ocurren, todo se puede pensar.
Y esta incoherente actitud denotada por el funcionario de marras es compartida por la Defensoría del Pueblo cuando, mediante Oficio N"1687f-99 del 11 de noviembre de 1999, textualmente le expresa lo siguiente al Ingeniero de Obras y Construcciones Municipales:
"Con fundamento en el artículo 33 de la Ley N" 7 de 5 de febrero de 1997, me permito hacerle un recordatorio de los deberes constitucionales y legales que, el Despacho a su cargo tiene para lograr que efectivamente se le suspenda el permiso de construcción al edificio "The Millenium", ya que según lo estipula el Acuerdo Municipal No. 116 del nueve (9) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), es potestad de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales suspender la ejecución de proyectos que se realicen en contravención de los reglamentos vigentes, como es el caso que nos ocupa."
"Resulta absolutamente inadmisible que la Dirección de Obras y Construcciones Municipales no haya todavía suspendido el permiso de construcción al edificio "The Millenium, luego de que:
a)En nota No. DMV-700-99 de 18 de octubre de 1999, enviada por el Licenciado Miguel Cárdenas, Ministro de Vivienda, en respuesta al Oficio No. 1687b-99 de 2 de septiembre de 1999, de esta Defensoría del Pueblo, reconoce expresamente que la aprobación del cambio de uso de suelo para las fincas No. 32.965 y 29.164 que concedió el ex Ministro de Vivienda, Gerardo Solís, es totalmente violatorio del artículo 13 de la Resolución 213-93 de 29 de octubre de 1993, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, en la que se establecen los requisitos para la tramitación de cambios de zonificación.
b)En consulta elevada a la Licenciada Alma Montenegro de Fletcher, Procuradora General de la Administración, esta responde de manera clara, que para que se otorgue un permiso de construcción es necesario que este sea acorde con el código de zona, razón por la cual, si se suspende el cambio de zonificación perdería entonces sustento la existencia de un permiso de construcción que depende estrechamente del código para el uso de suelo.
c)En fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de 22 de octubre de 1999, se señala que queda probado mediante la documentación presentada por la parte demandante que el cambio de zonificación de R2A a RM3, sobre las fincas No. 32.965, Tomo 821, Folio 20 y No. 29.164, tomo 710, folio122, ambas ubicadas en Calle 54, Urbanización Obarrio, es completamente ilegal, ya que viola lo dispuesto en la Resolución 213-93 de 29 de octubre de 1993, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano, y por lo tanto, suspende provisionalmente los efectos del precitado cambio de zona. Por otra parte queda establecido en el mismo fallo que, conforme lo establece el artículo 83 del Acuerdo Municipal No. 116 de 9 de julio de 1996, es potestad de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, suspender el permiso de construcción a toda edificación que se realice en contravención a lo dispuesto en el mencionado Acuerdo.
"Por las razones antes descritas, en mi condición de Defensor del Pueblo de la República de Panamá le conmino, con fundamento en el precitado artículo 33, para que, con carácter de urgencia, vuestro despacho tome las medidas legales necesarias para solucionar definitivamente este problema."
Como quiera que este funcionario persiste en su actitud contraria a derecho, los residente de Obarrio afectados por su omisión en hacer cumplir la ley y permitir la construcción de The Millenium, una construcción contraria a la ley, nos vemos compelidos a presentar, próximamente, querella criminal en el Ministerio Público para que la autoridad competente realice una investigación y se ordene, como medida cautelar, su suspensión del cargo.
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