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Opinión / Cambio del paradigma penal y el Amparo de Garantías

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Juez de Garantías / Sistema Penal Acusatorio

Justicia inquisitiva

Cambio del paradigma penal y el Amparo de Garantías

Publicado 2019/04/26 00:00:00
  • Ulises M. Calvo E.
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

El control difuso que permite que nuestro Amparo de Garantías sea conocido por Jueces y Magistrados no especializados en materia constitucional, provoca que algunos aleguen la necesidad de una Corte o Sala constitucional, a través de una reforma o Constituyente..

Instalaciones del Sistema Penal Acusatorio. Foto: Víctor Arosemena. Epasa.

Instalaciones del Sistema Penal Acusatorio. Foto: Víctor Arosemena. Epasa.

"1.Interpretación y prevalencia de principios. El proceso penal se fundamentará en las garantías, los principios y las reglas descritos en este Título. Las normas contenidas en este Código deberán interpretarse siempre de conformidad con estos". Artículo 1 del Código Procesal Penal.

 

 

En el Sistema Penal Acusatorio (SPA), en adelante, una buena parte de las decisiones que toman los Jueces de Garantías, resultan sometidas a un control horizontal, que excluye el recurso de apelación, quedando como único remedio de un censor superior, el Amparo de Garantías, que, sin embargo, es conocido por los Tribunales Superiores, bajo la férula del Libro Cuarto del Código Judicial, el Tribunal que resulta ser el rostro civil de la justicia inquisitiva, elemento que se escapó a la perspicacia de los padres reales y putativos del Código Procesal Penal (CPP), por sus siglas.

El control difuso que permite que nuestro Amparo de Garantías sea conocido por Jueces y Magistrados no especializados en materia constitucional, provoca que algunos aleguen la necesidad de una Corte o Sala constitucional, a través de una reforma o Constituyente, pero lo cierto es que una actitud de estudio y dedicación sería suficiente, para resolver en justicia.

Causas de formalidad kelseniana que utilizan Tribunales Superiores para no admitir causas de protección constitucional, a partir de criterios preñados de una concepción "Naif"

VEA TAMBIÉN: Sobre el fenómeno de la pobreza en Panamá

1- El tema de legalidad en sede constitucional: Es desconocer el artículo 1 del CPP, que ordena valorar la garantía o principio que guarda cada norma o regla de la excerta legal principialista o neo constitucionalista y tenemos que reparar, que los principios éticos y morales que salvaguardan la norma jurídica de su inocuidad o banalidad, no se corresponden con los principios generales del derecho que sirven de fuente hermenéutica a los códigos napoleónicos.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), obliga a todas las autoridades y órganos del Estado parte de la Convención, a la aplicación del control de convencionalidad, por lo que no es necesaria una reforma constitucional o constituyente, sino una actitud proactiva del Juez de protección de Derechos Fundamentales. (Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana de 28 de agosto de 2014).

2- La valoración probatoria del funcionario acusado no es objeto de amparo: La razón de este criterio reside en la necesidad de respetar el principio de inmediación que tiene el Juez primario con la prueba valorada, pero ello no aplica al SPA, por su carácter adversarial, es decir, el Juez falla sobre argumentos y no con relación a pruebas que no existen en esa fase.

Abogado.

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