Candidatos de libre postulación
- Dr. Miguel Antonio Bernal
La legislación en materia electoral en Panamá, es cada vez más antidemocrática. Y si por democracia debemos entender participación ciudadana, el Tribunal Electoral, con la ayuda de la cúpula de los principales partidos políticos, la ha dificultado al máximo con los requisitos para la libre postulación.
En efecto, los obstáculos en el Código Electoral convierten la libre postulación, prácticamente, en un espejismo. Veamos algunos de los denominados "requisitos" para los candidatos de libre postulación:
1. El artículo 260 del Código Electoral, en sus numerales 1 y 2, dispone que para aspirar a la libre postulación es necesario presentar, primero, la solicitud de postulación acompañada de una cantidad de firmas de ciudadanos "promotores" y, posteriormente, obtener un número de adherentes a la candidatura. Dichos requisitos establecen, respectivamente, cantidades equivalentes al 10% del total de los adherentes necesarios para la candidatura y al 4% del total de los votos válidos emitidos en la última elección de dicho cargo.
2. Los ciudadanos "promotores" de la candidatura y "los adherentes", deberán aparecer en el Padrón Electoral Preliminar del distrito o del circuito y no podrán estar inscritos en partidos políticos.
3. Los firmantes deberán inscribirse personalmente ante los registradores distritoriales. Para ello deberán solicitarse libros de inscripción con quince días de anticipación al Tribunal Electoral, quien decidirá si está de acuerdo y los libros no serán móviles.
4. Cada libro deberá estar acompañado por un funcionario del Tribunal Electoral, el cual deberá ser transportado desde y hasta las oficinas del Tribunal Electoral a costas del candidato, quien deberá proporcionarle las tres comidas al funcionario.
5. Los activistas del candidato de libre postulación que acompañarán los libros de registros de adherentes, deberán haber tomado un curso especial que dicta el Tribunal Electoral y tener el carné que éste les proporcionará.
6. Alcanzado el número de firmantes, los libros serán revisados por el Tribunal Electoral, que determinará si todas y cada una de las firmas cumplen los requisitos. En caso de aparecer alguna firma de un ciudadano inscrito en un partido político, esto puede ser motivo de anulación.
7. Si se considera idóneo el aspirante, entonces, y sólo entonces, el Tribunal lo autorizará para que recoja las firmas de los adherentes, la cual será del 4% del total de votos de la última elección para el cargo que aspira. Firmas que deberán cumplir con los mismos requisitos y procedimientos señalados en los seis puntos anteriores.
8. Posteriormente, el Tribunal Electoral abre un periodo para que cualquier persona pueda impugnar. De haber una impugnación, el Tribunal tiene que entrar a examinar el recurso.
Como se aprecia, ser candidato de libre postulación en Panamá conlleva ser una especie de Saladino de los obstáculos.
www.miguelantonioalcalde.com

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