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Opinión / Código QR y ley de protección de datos

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Código QR y ley de protección de datos

... se trata de vacunas experimentales en Fase III, sin registro sanitario, que no poseen los requisitos de "reconocida eficacia" requeridos por el Artículo 141 del Código Sanitario de Panamá o en igual grado de exigencia jurídica, evidencia científica veraz ...

  • Silvio Guerra Morales
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  • - Publicado: 17/12/2021 - 12:00 am
El Código QR o Vacucheck promueve, falsamente y en forma engañosa, que los comercios puedan verificar ingreso de personas libres de la Covid-19, en ostentación de una falsa inmunidad de las vacunas. Foto: Cortesía AIG.

El Código QR o Vacucheck promueve, falsamente y en forma engañosa, que los comercios puedan verificar ingreso de personas libres de la Covid-19, en ostentación de una falsa inmunidad de las vacunas. Foto: Cortesía AIG.

Código QR /Confidencialidad /COVID-19 /Ley /Pasaporte sanitario /Protección de datos /Vacunados /Violación

Con la implementación del Código QR o Vacucheck se han violado, en otro orden, y ya de naturaleza legal, principios consignados y así reconocidos por nuestra lex foro, básicamente en el Artículo 2 de la Ley No. 81 de 26 de Marzo de 2019 sobre protección de datos.

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Veamos: a. Principio de lealtad: ya que ninguna persona vacunada fue advertida al respecto y muchas se han vacunado por coacción e intimidación; b. El principio de finalidad: pues ninguna persona podía suponer, ni fue consultada, que se utilizarían sus datos personales con fines discriminatorios y no de información confidencial médico-paciente; C. El principio de seguridad de datos: ya que el Ministerio de Salud, custodio de los datos sensibles y confidenciales, los ha ofrecido a terceros sin autorización de los titulares, ni fundamentación; e. El principio de confidencialidad: ya que n​adie tiene por qué saber qué persona se vacunó y cuál no o qué tratamiento de salud se hizo una persona; f. El principio de licitud: ya que todos los datos recolectados en función del QR o Vacucheck se han hecho de manera ilícita, pues no cuentan con la autorización de sus titulares.

Consecuentemente, se vulneran estos principios ya que, en ningún momento, se ha dado consentimiento alguno, por parte de los particulares, a fin de que estos sean compartidos con terceros ni cuentan con la autorización para ser utilizados para fines distintos.

Por ello, el Vacucheck/Código QR/ Pasaporte Sanitario o lo que se le asimile, en el fondo, tal y como se hace contener en el Decreto Ejecutivo no. 852 de 29 de Septiembre de 2021, encierra métodos coercitivos gubernamentales para promover la vacunación contra la Covid-19, mediante la discriminación entre vacunados y no vacunados, lo cual entraña, sin duda alguna, una evidente desviación del ejercicio del poder político.

Consideramos que es una publicidad engañosa, conforme lo norma o prescribe al artículo 171, en plena concordancia con el 141 del Código Sanitario, ya que se promueve como: 1. "Que le permitirá a los dueños de los restaurantes, supermercados y comercios en general verificar a través de esta y con la cédula del cliente si este está libre de COVID-19."; por ello tenemos que el Código QR o Vacucheck promueve, falsamente y en forma engañosa, que los comercios puedan verificar ingreso de personas libres de la Covid-19, en ostentación de una falsa inmunidad de las vacunas y/o No contagiosidad de la Covid-19, y en diagnósticos negativos mediante pruebas RT-PCR, que han resultado ser pruebas engañosas e inútiles denunciadas por errores fatales por la Revisión del Informe Corman-Drosten, publicado en la revista Eurosurveillance 2020.

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Ello es así dado que se trata de vacunas experimentales en Fase III, sin registro sanitario, que no poseen los requisitos de "reconocida eficacia", requeridos por el Artículo 141 del Código Sanitario de Panamá o en igual grado de exigencia jurídica, evidencia científica veraz (Es decir, revisada por pares y sin conflicto de intereses), que así lo sustente.

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Se sabe que las vacunas contra la Covid-19 no inmunizan, no evitan la enfermedad, ni que la persona se contagie y contagie a otras, lo que se traduce en que no evitan o detienen su propagación y las pruebas RT-PCR son incapaces de detectar infecciocidad, esto es que la persona esté enferma y pueda contagiar. El propio creador de las pruebas RT-PCR, Kary Mullis, manifestó que no deberían ser usadas como diagnóstico, sino en forma complementaria.

Estando las vacunas experimentales en la Fase III de estudio, implicaría que parte de las personas vacunadas han sido inoculadas con placebos, que resulta equivalente a NO vacunados, por lo que, en realidad, personas vacunadas con placebo están en la misma situación que los no vacunados, pero con código QR o Vacucheck, por lo que queda claramente demostrado que el único propósito de la implementación discriminatoria de los códigos QR o Vacucheck es para ejercer presión sobre los no vacunados para que se vacunen.

VEA TAMBIÉN: Incongruencias de la pandemia de la COVID-19

Hacemos constar, desde una clara perspectiva jurídica, que se trata de vacunas experimentales, con ninguna referencia de eficacia y riesgos a mediano y largo plazo y que son totalmente innecesarias por el altísimo porcentaje de recuperados y, principalmente, por la existencia de múltiples tratamientos eficaces contra la Covid-19 entre los que podemos mencionar: la hidroxicloroquina, el dióxido de cloro, la ivermectina, la atención temprana, terapias de ozono, etc., por lo que resulta en una imposición absurda, sin justificación médica y epidemiológica.

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Esta es una pandemia carente de evidencias científicas serias y veraces. En nuestro país, la exigencia del Código QR o tarjetas de vacunación, infringen derechos fundamentales consagrados en los artículos 17,19, 27, 43 y 49, sin defecto de otros, insertos en la Constitución Nacional. ¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado.

 

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