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Comisión de ¿La verdad?
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El respeto a la institucionalidad, es la base de la democracia y la convivencia pacífica entre los pueblos.Aprobado el Decreto Ejecutivo No.2 de 18 de enero de 2001, el cual inserta en la vida jurídica la Comisión de la Verdad, le es imperioso a la sociedad panameña, estar en pleno conocimiento sobre las fuentes y mecanismos que serán utilizados por parte de esta comisión, en la búsqueda de tan anhelada verdad.Así, no cabe dudas que dentro del contexto del citado Decreto Ejecutivo, se establecen de manera clara y meridiana, los motivos sobre los cuales recae el esfuerzo investigativo de la citada comisión.Es decir, el instrumento jurídico establece en principio, que los comisionados deberán esclarecer todo lo concerniente a las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el régimen militar, que gobernó nuestro país por espacio de más de dos décadas.Ahora, con independencia de las críticas que recaen sobre las personas que componen la Comisión, o las que proponen que dicha instancia tan sólo fue creada con un afán de persecución política, la incertidumbre más grave que gravita en torno a ella.Tiene que ver precisamente con la obtención, recepción y valoración de las pruebas, que son en definitiva, el único camino lógico y seguro para llegar a la verdad histórica de un hecho.Así el connotado tratadista italiano Framarino Dei Malatesta señaló, con admirable claridad, que la prueba en general, es la relación concreta entre la verdad y el espíritu humano en sus especiales determinaciones de credibilidad, de probabilidad y de certeza.Entonces, como podemos hablar ante la conciencia nacional de certeza en la búsqueda de la verdad, si las pruebas y diligencias que sustentarán el resultado de las investigaciones, están amparadas por el total hermetismo y confidencialidad, lo que se traduce en la violación y menosprecio de los principios que rigen el Derecho y de manera específica, la Teoría General de las Pruebas.Lo anterior, si partimos de la clara premisa que esta Comisión de la Verdad fue producto precisamente de una norma jurídica y aunque su informe, no genere ningún tipo de responsabilidad jurídica con respecto a los supuestos autores de los hechos investigados, se hace obligatorio que las pruebas sustentatorias del referido informe, se ciña bajo los rigores del orden jurídico preestablecido, es decir, el respeto de los principios de publicidad, contradictorio y originalidad de las pruebas.Lo anterior, nos lleva a reflexionar inmediatamente, sobre algunas circunstancias fundamentales que son de vital importancia con respecto al grado de credibilidad de las pruebas acopiadas por parte de la Comisión y son precisamente, las relaciones con el hecho que existan personas que hayan esperado por espacio de treinta (30) años para relatar ante la faz del país los hechos objeto de las investigaciones, so pretexto de haber sido víctimas de posibles represalias y persecuciones.Ahora, es una realidad que en la actualidad nos jactamos de profesar que en nuestro país rige un sistema democrático y de respeto a las garantías constitucionales y legales, por ende, seria cónsona con lo expuesto que las personas que acopian información de relevancia concurran al Ministerio Público y expongan su testimonio sin limitaciones ni cortapisas y no se pretenda utilizar la coyuntura que ofrece la Comisión de la Verdad, para que los testigos se escuden bajo el manto del anonimato y relaten lo que en otrora, deberían haber expuesto, ante la faz de la sociedad panameña.En resumidas cuentas, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No.2, que establece la confidencialidad y reserva de las pruebas, representa en su esencia la Espada de Demócles, que pesa en contra de la Comisión de la Verdad.De ahí que, propugnamos que tan sólo sea a través de un proceso judicial en donde se respeten las garantías jurídicas de todos los actores y protagonistas del proceso, que lleguemos por fin a esclarecer los sucesos y circunstancias relacionadas con las muertes de esos humildes panameños, así también, lograríamos que la sociedad entera aprendiera de una vez por todas a creer y tener confianza en nuestras instituciones y no propiciar paralelismos conceptuales con respecto al tema, pues tan sólo puede surgir una sola verdad sobre un fenómeno objetivo.