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Convención constituyente de 1904

Mexicali - Actualizado:
Independizado el Istmo de Panamá de Colombia, era imprescindible imprimir fisonomía jurídica al nuevo Estado.

Fue esa la tarea primordial de la Junta de Gobierno y, sobre todo, de la Convención Nacional Constituyente que debía dotar a la Nación de su primer Estatuto o Carta Fundamental.

Los liberales y conservadores, las facciones políticas tradicionales que se habían enfrentado ideológica y bélicamente durante nuestro lapso colombiano, estaban ahora de acuerdo en que a la naciente República panameña debía dársele rostro propio en base al Derecho a través de un marco legal que reflejara los conceptos imperantes del momento y enrumbara al país en democracia, justicia y participación popular.

Para ello, la Junta de Gobierno convocó a elecciones para escoger a los representantes o constituyentes.

En enero de 1904 se instaló la Asamblea y las sesiones fueron presididas por el eminente repúblico Don Pablo Arosemena.

Correspondió a los señores Ciro Luis Urriola, Julio Icaza, Emiliano Ponce, Rafael Neira, Juan B.

Amador, Arístides Arjona y Nicolás Victoria Jaén redactar el proyecto constitucional, el cual estuvo preparado en un lapso de apenas tres días.

Los debates y las diatribas no se hicieron esperar, pero en el fondo había acuerdo, apremio y sobre todo patriotismo ante la realidad irrepetible que se vivía.

La primera Constitución republicana panameña de 1904 fue promulgada el 13 de febrero y sancionada el mismo mes por el Poder Ejecutivo.

Se iniciaba así la marcha constitucional hasta nuestros propios días.

Obviamente, la Constitución estaba destinada a reconciliar a todos los panameños.

Su modelo no era otro que el de la Constitución de Rafael Núñez de1886.

Esta, tan perfecta, estuvo vigente un siglo en Colombia.

Pero nuestra Constitución, con todas las fallas que se le podían atribuir, consagró los derechos individuales, dividió el Poder en los tres estamentos tradicionales Ejecutivo, Legislativo y Judicial, reguló las relaciones con la Iglesia eliminando el carácter oficial del catolicismo, estableció el período presidencial en cuatro años y otras conquistas que no son del caso especificar.

Su exceso de individualismo contrastaba con las tendencias filosóficas y jurídicas de estrenos del siglo XX.

En tal virtud, José Dolores Moscote opinó que había "nacido vieja".

Por su parte, el maestro constitucionalista César Quintero Correa expresó que la Carta de 1904 fue redactada antes de la llegada del constitucionalismo social que se manifiesta en América Latina en la década del 30.

Hemos, pues, de abonarle las buenas intenciones y el deseo implícito de darle a Panamá un código básico cónsono con su escasa demografía, exiguo territorio y a la tendencia liberal de la mayoría de los panameños.

La Constitución inicial estuvo vigente durante 37 años, hasta 1941 cuando Arnulfo Arias implantó su nuevo modelo autocrático.

En todo caso, hay que reconocer a aquellos constituyentes de 1904 la excelente voluntad de que la joven Nación se enrumbara dentro de normas de respeto mutuo, de reconocimiento del fuero personal, que la distribución clásica del poder seguía el espíritu de Montesquieu, por entonces ya universal y aceptado por todos, y de que Panamá debía y podía entrar con pie firme en el consorcio de los pueblos libres del mundo.

A un siglo de la Constitución que dio marco jurídico interno a los panameños que vieron la Separación, hemos de saber y entender y practicar los ideales que fundaron la Patria.

Que los partidos están para servir nuestros intereses y defender nuestras libertades.

Así lo entendieron los prohombres de 1903 y 1904.

Y esa es una gran lección que jamás podemos olvidar.

Antes bien, nuestra labor consiste en actualizarla y perfeccionarla en una ascendente escala política y de acendrado nacionalismo.

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