"Corrupción administrativa"
Publicado 1999/10/03 23:00:00
Uno de los problemas que más afecta al desarrollo de nuestro país es el tema de la corrupción administrativa tanto en el gobierno como en la empresa privada, es por eso que se hace necesario crear un proyecto de ley "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de combatir la corrupción administrativa".
La justificación de este estudio se apoya en dos razones que saltan a la vista: la primera, que la corrupción es un hecho evidente y grave, entre los muchos problemas que nos aquejan. La segunda, que es esencial conocer por lo menos algunos de los antecedentes y características del fenómeno de la corrupción para poder comprender mejor la trascendencia del nuevo "Estatuto Anticorrupción".
El propósito del proyecto consiste en presentar una ley en lenguaje directo y sencillo aplicable a los diferentes Organos del Estado, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La corrupción, como práctica transgresora de la ley y de las buenas costumbres en el servicio público, se manifiesta por medio de una serie de conductas que van desde la comisión de delitos, pasando por actos que son simples contravenciones o actos antiéticos o inmorales o faltas disciplinarias, sin trascendencia penal aunque sí con secuelas dañosas, hasta lo que se conoce como el ejercicio de la política, a veces también delictiva.
En Panamá se han enquistado prácticas de corrupción tan difundidas en el ejercicio de la política que son miradas con reproche social pero no como delitos, aunque en muchos casos lo son. Constituyen tan eficaces instrumentos de la clase política para mantener su poder y sus prebendas, que para muchos de sus miembros se han convertido en la razón de ser de su "lucha política". Ilustran lo anterior fenómenos con clientelismo que, en términos generales, consiste en intercambiar favores y cargos entre electores y elegidos, que son los clientes, o entre nominadores y nombrados en los cargos con contraprestaciones mutuas que se pretenden son inherentes al "negocio de la política".
El nepotismo, por el que se conceden privilegios y se otorgan cargos por razones de parentesco, los micos, que son artículos, o parte de ellos que, sin tener relación con la materia que se está regulando o teniéndola desvía su intención, que se introducen en las leyes, decretos, resoluciones, adjudicaciones con fines maliciosos y a veces ilegales (i.e. Sala Quinta, período de funcionarios en un determinado gobierno, Fondo Fiduciario). Esto para no citar muchas otras prácticas que se salen del marco de la ley y de la ética en la gestión pública. Claro está que la corrupción administrativa no tiene como protagonista exclusivo a los funcionarios.
En ella también intervienen decisivamente y de diversas maneras los particulares; hay conductas ilegales que no podrán realizar los funcionarios sin la participación, como promotores y/o beneficiarios de tales actos.
Podemos definir la corrupción administrativa como una alteración, contagio, una perversión, un vicio, una mala costumbre, que se manifiesta con la burla reiterada y generalizada de las leyes reguladoras de la administración del Estado, burla que tiene como fin principal obtener, por parte de los transgresores, beneficios para ellos mismos o para terceros.
En toda sociedad, por rigurosa y organizada que sea, hay quienes violan sus normas de conducta, pero ello supone que lo habitual es el respeto a la ley y lo excepcional es su violación.
El Organo Ejecutivo recientemente anunció que nombró una comisión para investigar los casos de corrupción en las instituciones gubernamentales. Esta medida es saludable, siempre y cuando se tenga como norma para el presente y los futuros gobiernos de nuestro país, para lo cual es impostergable la aprobación de una Ley Anticorrupción.
La justificación de este estudio se apoya en dos razones que saltan a la vista: la primera, que la corrupción es un hecho evidente y grave, entre los muchos problemas que nos aquejan. La segunda, que es esencial conocer por lo menos algunos de los antecedentes y características del fenómeno de la corrupción para poder comprender mejor la trascendencia del nuevo "Estatuto Anticorrupción".
El propósito del proyecto consiste en presentar una ley en lenguaje directo y sencillo aplicable a los diferentes Organos del Estado, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La corrupción, como práctica transgresora de la ley y de las buenas costumbres en el servicio público, se manifiesta por medio de una serie de conductas que van desde la comisión de delitos, pasando por actos que son simples contravenciones o actos antiéticos o inmorales o faltas disciplinarias, sin trascendencia penal aunque sí con secuelas dañosas, hasta lo que se conoce como el ejercicio de la política, a veces también delictiva.
En Panamá se han enquistado prácticas de corrupción tan difundidas en el ejercicio de la política que son miradas con reproche social pero no como delitos, aunque en muchos casos lo son. Constituyen tan eficaces instrumentos de la clase política para mantener su poder y sus prebendas, que para muchos de sus miembros se han convertido en la razón de ser de su "lucha política". Ilustran lo anterior fenómenos con clientelismo que, en términos generales, consiste en intercambiar favores y cargos entre electores y elegidos, que son los clientes, o entre nominadores y nombrados en los cargos con contraprestaciones mutuas que se pretenden son inherentes al "negocio de la política".
El nepotismo, por el que se conceden privilegios y se otorgan cargos por razones de parentesco, los micos, que son artículos, o parte de ellos que, sin tener relación con la materia que se está regulando o teniéndola desvía su intención, que se introducen en las leyes, decretos, resoluciones, adjudicaciones con fines maliciosos y a veces ilegales (i.e. Sala Quinta, período de funcionarios en un determinado gobierno, Fondo Fiduciario). Esto para no citar muchas otras prácticas que se salen del marco de la ley y de la ética en la gestión pública. Claro está que la corrupción administrativa no tiene como protagonista exclusivo a los funcionarios.
En ella también intervienen decisivamente y de diversas maneras los particulares; hay conductas ilegales que no podrán realizar los funcionarios sin la participación, como promotores y/o beneficiarios de tales actos.
Podemos definir la corrupción administrativa como una alteración, contagio, una perversión, un vicio, una mala costumbre, que se manifiesta con la burla reiterada y generalizada de las leyes reguladoras de la administración del Estado, burla que tiene como fin principal obtener, por parte de los transgresores, beneficios para ellos mismos o para terceros.
En toda sociedad, por rigurosa y organizada que sea, hay quienes violan sus normas de conducta, pero ello supone que lo habitual es el respeto a la ley y lo excepcional es su violación.
El Organo Ejecutivo recientemente anunció que nombró una comisión para investigar los casos de corrupción en las instituciones gubernamentales. Esta medida es saludable, siempre y cuando se tenga como norma para el presente y los futuros gobiernos de nuestro país, para lo cual es impostergable la aprobación de una Ley Anticorrupción.

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