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Opinión / ¿Cuál es la función de los organismos reguladores?

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¿Cuál es la función de los organismos reguladores?

Publicado 2003/06/22 23:00:00

Los organismos reguladores, generalmente, surgen de forma paralela al proceso de reestructuración de los servicios públicos, y se constituyen en la representación del Estado en la desproporcionada relación existente entre las empresas prestadoras de dichos servicios y los usuarios.
¿Cuál es la función entonces, de un organismo regulador? Partiendo del concepto “regulación” y sumergiéndonos en el papel que debe desempeñar el Estado, nos permitimos señalar, que la regulación será el mecanismo corrector del que se vale la Administración Pública para accionar e intervenir en aquellas actividades y prestación de servicios, cuya naturaleza debe dirigirse al disfrute y acceso de los mismos por parte de la mayoría de la población de un país.
Analizando las diferentes ópticas de este planteamiento, nos percatamos que entre los diferentes autores que pretenden establecer las funciones del organismo regulador existen interpretaciones divergentes, ya que algunos plantean que los mismos nacen y deben servir exclusivamente de árbitros en la relación asimétrica existente entre las empresas privadas que prestan servicios públicos y los usuarios. Es decir, los Entes Reguladores serían un tercero, que en medio de dos actores evidentemente desequilibrados, debe adoptar una posición neutral. Ante este planteamiento cabe preguntarse: ¿Quién debe por Ley defender y tomar partido por el usuario?
Otros, entre los que se incluye la mayoría de la población afirman que estos entes sustentan su creación en la necesidad de brindar un tratamiento especial a la parte más vulnerable en la desigual relación y su función será defender el bienestar general, orientando su actuación a favorecer los intereses de los usuarios que mayoritariamente son los actores más débiles de esta relación.
¿Cuál debe ser la función del Organismo Regulador en Panamá? Consideramos, que transcurridos varios años desde la creación de éste, no sólo debemos esperar sino impulsar una proyección del mismo más acorde con los intereses de los usuarios y así evitar la denominada “captura” del organismo regulador.
A nuestro parecer, su función debe orientarse a servir de instrumento equilibrador de dicha relación para disminuir la evidente desproporción de poderes que existe y obtener resultados equitativos para los involucrados, en donde se promueva la competencia para alcanzar tarifas justas y razonables, se protejan los derechos de los usuarios, se incentiven las inversiones que aseguren la calidad en el servicio que se brinda y se garantice la transparencia en la información que puedan accesar todos los usuarios de unos servicios que “son y seguirán siendo públicos”.
Recordemos que al constituirse en el representante del Estado, en una actividad que antes era exclusivamente estatal, está compelido a desempeñar un papel protagónico y tomar partido por el usuario al momento de obtener la igualdad y equidad entre todos los actores.
Esto lo decimos porque, de darse una proyección distinta y si tomamos como argumento que es menester defender la seguridad jurídica de los inversionistas y que tenemos que cumplir con los sustratos jurídicos pactados y tener cuidado con “cambiar las reglas del juego” y así evadir la posible afectación de las inversiones potenciales, tendríamos necesariamente que preguntarnos lo siguiente: ¿No será nuestro mayor activo la paz y seguridad de nuestros habitantes? ¿Qué sucede cuando, por ejemplo, una escuela u hospital no tiene dinero para pagar el servicio de luz que se les brinda o si a causa de un servicio ineficiente pongo en riesgo la seguridad alimentaria y el esfuerzo de nuestros productores y empresarios nacionales? ¿No será, acaso, que nos hemos llenado de tecnicismos y consideramos menos importante el aspecto humanitario y la seguridad de la vida y bienes de los panameños?
Hemos estudiado ejemplos de países como Perú, Costa Rica, Argentina y recientemente Nicaragua, los que a través de pronunciamientos judiciales históricos y accionar de sus gobernantes y asociaciones de usuarios y consumidores fortalecidas han apostado por hacer valer la primacía de la tranquilidad y sosiego de sus habitantes por encima de otros intereses. Ante esto realizamos la siguiente reflexión: Si logramos una efectiva justicia y paz social, ¿no seremos ante los ojos del mundo y de nuestros nacionales un país más atractivo para la inversión de capitales? ¿Con tarifas bajas y promoviendo la competencia entre los actores involucrados, no se logrará una mejor imagen como Nación?
No perdamos de vista que permitir que los demás inviertan y hagan negocios en nuestro país será favorable en la medida que tengamos presente que “una cosa es hacer negocio y situación distinta será la permisión en nuestro país de un “gran negocio garantizado” en donde las más afectadas sean las grandes mayorías empobrecidas.
(mguillen@defensoriadelpueblo.gob.pa)
Además, se señalaba que la actividad de rescates subacuáticos se encuentra restringida para las empresas privadas y sólo se establece que los centros universitarios y de investigaciones las lleven a cabo, ya que el Estado no cuenta con los recursos económicos.
Aparte de esto, en la nota se manifestó que grupos submarinistas han extraído del fondo del mar, piezas de gran valor para nuestro país sin ningún control por parte de las autoridades nacionales y que las disposiciones legales que regulan esta materia no han logrado controlar el aventurismo.
Para Ruiloba en Panamá no se declara ilegal el tráfico de bienes culturales porque eso afectaría el comercio del patrimonio subacuático, que en su opinión personal es un negocio secreto que hay en este país desde 1969.
Pero declarado ilegal el tráfico de bienes del patrimonio cultural subacuático se afectaría un gran negocio, por lo tanto no se aprueban leyes, pero se siguen afectando más de 5,000 sitios arqueológicos y los 89 galeones que están ubicados en las costas panameñas, detalló Ruiloba.
De ser declarado ilegal el tráfico de las riquezas culturales se tiene que realizar dentro del marco de la Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973 y esta ley incluye el patrimonio cultural subacuático.
El tráfico de los bienes culturales es considerado el tercer negocio ilícito después del tráfico de drogas y lavado de dinero.
Las coordenadas del galeón San José han sido ubicadas seis o siete años atrás y la empresa Dos Mares Rescate S.A. es la que tiene las coordenadas del hundimiento, hecho que preocupa a Ruiloba, ya que de rescatarse los objetos de oro y plata que se encuentran en la nave pueden ser llevados del Estado y perderíamos una parte de nuestro patrimonio.
Sin embargo, Alemán manifestó que los bienes del San José que se encuentren en el rescate son declarados patrimonio cultural subacuático, entonces el Estado está obligado a pagar una indemnización a la empresa y serían parte de nuestra riqueza cultural.
El San José fue equipado con un armamento de 28 sacres de bronce. Cada sacre media siete pies de largo, con un peso aproximado de 1,500 libras, y disparaba un tiro de cinco libras de 3.5 pulgadas de agujero.
Ruiloba explicó que el cañón ubicado en la entrada principal del INAC es un sacre del año 1628 y tiene una serie, que de acuerdo a lo investigado en el Archivo de Indias, corresponde al galeón San José.
El cañón es de bronce y fue decomisado por la entidad. Luego de ser decomisado el cañón, el INAC fue objeto de demanda por una firma de abogados que reclamaban que se les pagara a la empresa que representaban la suma de B/. 250,000.
No obstante, en ese entonces el director del INAC, Rafael Ruiloba, asumió no pagar nada porque la empresa demandante no tenía el debido permiso de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Panamá puede entrar en conflicto internacional con respecto a los galeones desde varios puntos de vista, ya que muchas de las piezas que viajaban en esos barcos que se hundieron en costas panameñas no eran de Panamá, sino del Imperio Inca, por tanto Perú y España pueden reclamar esos tesoros.
Pero si nos referimos al derecho internacional estos tipos de conflicto no se suscitan, porque España nunca ha presentado reclamo de nada hasta la fecha ni ninguno de los países que pueden tener algún tipo de interés, señaló una fuente a El Panamá América
Además, Panamá nunca ha reclamado nada a España a pesar que hay bienes culturales no sólo de nuestro territorio, sino de toda América y ningún país ha o está reclamando nada abiertamente, por lo que es un conflicto internacional poco usual.
El Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, ha declarado los sitios arqueológicos subacuáticos ubicados en la zona del mar territorial panameño. En la resolución del INAC se señala como propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos (estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) que se encuentran en los sitios arqueológicos subacuáticos y en su entorno inmediato de acuerdo a una serie de coordenadas establecidas.
Las zonas arqueológicas subacuáticas están divididas por áreas. La primera área es Isla Naranjos-desembocadura del Río Chagres, la segunda Portobelo, la tercera Nombre de Dios, la cuarta San Blas, la quinta y sexta es el Archipiélago de las Mulatas I y II, entre las áreas también se encuentra la isla Perico.
Entre las áreas declaradas zonas arqueológicas se encuentran ubicados barcos de la Flota del Pirata Morgan, barcos españoles, ingleses, escoceses, portugueses, entre otros.
Para declarar las zonas arqueológicas subacuáticas se basaron en la Constitución de la República de 1972, Ley de Derecho del Mar, Ley N° 14 de 1982 de Patrimonio Histórico, Convenciones Internacionales de UNESCO, Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 9 y Ley N° 10 de 1977.
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