De la teoría política a la Constitución
Publicado 2006/08/07 23:00:00
- Jorge Giannareas
EN LA COLECCIÓN "Obras Jurídicas Clásicas Panameñas" que hizo imprimir el Comité Nacional del Centenrio de la República para festejar los primeros cien años de vida independiente del Estado Panameño en el 2003, se incluyó una reedición, en pasta dura y de muy buena calidad, de la obra máxima de César Quintero, "Derecho Constitucional. Tomo I". Son 700 páginas de elevada erudición y finos análisis jurídicos acerca de las instituciones contenidas en la Constitución Panameña de 1946, tal como quedó reformada luego de los actos constitucionales de 1956.
Con el propósito declarado de ofrecer un manual, Quintero concluyó la redacción de este texto en 1966 y el pie de imprenta indica que el libro salió de las rotativas costarricenses en julio de 1967. Era el Tomo I porque el autor había organizado la obra en dos volúmenes. Aunque su intención original era abarcar toda la materia en 600 páginas, Quintero había alcanzado las 700 cuando terminaba el estudio del título referido al Órgano Legislativo.
El segundo tomo fue terminado en 1968 y enviado a la misma editorial en San José para su producción en forma de libro. Allí lo sorprendió el golpe de Estado del 11 de octubre de 1968. En el decreto emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno ese día, se ordenó la suspensión de la Constitución. Quintero reconoció en el hecho una grave fractura de la vida política del país y mandó a suspender la edición del segundo tomo de su manual, el cual nunca vería la luz pública. La Constitución que comentaba tampoco saldría del estado comatoso en que la dejó el golpe del 68. Los títulos constitucionales relativos al Órgano Ejecutivo y a la Administración de Justicia, desarrollados en el segundo tomo, solo constan para el registro histórico en papel mimeografiado.
El hecho de que este incompleto manual de derecho constitucional de 1967 haya sido republicado en el año 2003, cuando la Constitución que "examina, explica, y critica" había perdido vigencia, tiene un antecedente interesante. Y es que, en 1960, para la celebración de las fiestas del vigésimoquinto aniversario de la fundación de la Universidad de Panamá, el Rector de la máxima casa de estudios de la nación había hecho reimprimir la obra de Moscote "Derecho Constitucional Panameño", que, como se explicó antes, era un comentario a la Constitución de 1940, de la que el autor era muy crítico, y no se refería a la carta entonces vigente, que era la que había recibido el aporte directo del primer constitucionalista de la República.
El desfase entre el manual de derecho constitucional y la Constitución, crea una brecha entre la enseñanza de la Constitución, basada en principios y conceptos que hunden sus raíces en la historia y la filosofía, y la práctica política de la Constitución, justificada solo por los intereses de los que detentan el poder. Es comprensible entonces que quien ejerce la cátedra de derecho constitucional sienta mayor atractivo en poner al descubierto la débil, o torcida, osamenta constitucional de las actuaciones del Estado, que en entregarse a la exposición sistemática de un texto cuya relevancia práctica está dominada por un intenso sentido de la conveniencia y la oportunidad de su aplicación, y no por la disciplina académica.
La aspiración de hacer del derecho constitucional una reflexión metódica es, en cierta forma, un corolario de la consolidación del Estado constitucional de derecho. Aunque puede llegar a ser una relación de doble vía, en la que la enseñanza misma de la Constitución aporte al fortalecimiento de las estructuras subjetivas y objetivas de la democracia, no parece lógico esperar un afinado desarrollo conceptual en una nación en la que las estructuras reales del poder están demasiado lejanas de las consagradas normativamente en la Constitución.
Por el contrario, el manual elaborado por César Quintero representa, más allá del esfuerzo de su autor, el más largo periodo de crecimiento democrático de la nación sostenido hasta esa fecha. La idea de que la Constitución es una norma efectiva y eficaz al momento de garantizar los derechos de las personas e imponer límites a la actuación de las autoridades, es la fe fundacional de la enseñanza del derecho constitucional y lo que motiva a explicar sus instituciones y a cultivar la interpretación de su texto.
Para quien desconoce la obra de vida del que fue profesor de muchas generaciones de abogados (que van de 1944 a 1994), podría llamar la atención la ausencia de una explicación inicial sobre el valor de la Constitución, y la naturaleza del poder que la expide o la reforma. Esta materia puede colocarse dentro de la disciplina constitucional, como una reflexión preliminar, o afuera, en una zona adyacente que podemos llamar Teoría de la Constitución, que, al carecer de una dimensión exegética, se ubica más cerca de la Ciencia Política que del Derecho Constitucional.
Los fundamentos históricos y filosóficos de la Constitución fueron, en efecto, resueltos por César Quintero antes de iniciar la escritura de su manual constitucional. Ellos se encuentran expuestos con claridad y sencillez en el Capítulo XXV de su conocidísma obra "Principios de Ciencia Política", cuya primera versión data de 1946, justo cuando Quintero regresó a su país natal luego de hacer sus estudios de maestría en "Political Science" en la Universidad de Georgetown. La primera edición impresa en forma de libro de esta obra pionera de la Ciencia Política en Latinoamérica data de 1952, su última revisión de 1966, concluida pocos meses antes de iniciar la redacción del manual de derecho constitucional.
"Principios de Ciencia Política" goza del indiscutible privilegio de haber sido la obra política de autor panameño más influyente en el primer siglo de la República. Gracias a ella se educaron en las ideas políticas, una buena parte de los intelectuales panameños que lideraron las luchas patrióticas por la recuperación del Canal, pero la manera como las expresaron no debe escapar del examen atento de la historia política del país. La "lucha por la soberanía" fue la consigna que conquistó los corazones y las mentes de todos. Quintero había enseñado en su manual que un Estado sin soberanía no es Estado, enseñanza que está lejos de ser compartida por los estudiosos de la política, pero que representa la interpretación que hizo Quintero de los retos que tenía presente el Estado Panameño.
Con el propósito declarado de ofrecer un manual, Quintero concluyó la redacción de este texto en 1966 y el pie de imprenta indica que el libro salió de las rotativas costarricenses en julio de 1967. Era el Tomo I porque el autor había organizado la obra en dos volúmenes. Aunque su intención original era abarcar toda la materia en 600 páginas, Quintero había alcanzado las 700 cuando terminaba el estudio del título referido al Órgano Legislativo.
El segundo tomo fue terminado en 1968 y enviado a la misma editorial en San José para su producción en forma de libro. Allí lo sorprendió el golpe de Estado del 11 de octubre de 1968. En el decreto emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno ese día, se ordenó la suspensión de la Constitución. Quintero reconoció en el hecho una grave fractura de la vida política del país y mandó a suspender la edición del segundo tomo de su manual, el cual nunca vería la luz pública. La Constitución que comentaba tampoco saldría del estado comatoso en que la dejó el golpe del 68. Los títulos constitucionales relativos al Órgano Ejecutivo y a la Administración de Justicia, desarrollados en el segundo tomo, solo constan para el registro histórico en papel mimeografiado.
El hecho de que este incompleto manual de derecho constitucional de 1967 haya sido republicado en el año 2003, cuando la Constitución que "examina, explica, y critica" había perdido vigencia, tiene un antecedente interesante. Y es que, en 1960, para la celebración de las fiestas del vigésimoquinto aniversario de la fundación de la Universidad de Panamá, el Rector de la máxima casa de estudios de la nación había hecho reimprimir la obra de Moscote "Derecho Constitucional Panameño", que, como se explicó antes, era un comentario a la Constitución de 1940, de la que el autor era muy crítico, y no se refería a la carta entonces vigente, que era la que había recibido el aporte directo del primer constitucionalista de la República.
El desfase entre el manual de derecho constitucional y la Constitución, crea una brecha entre la enseñanza de la Constitución, basada en principios y conceptos que hunden sus raíces en la historia y la filosofía, y la práctica política de la Constitución, justificada solo por los intereses de los que detentan el poder. Es comprensible entonces que quien ejerce la cátedra de derecho constitucional sienta mayor atractivo en poner al descubierto la débil, o torcida, osamenta constitucional de las actuaciones del Estado, que en entregarse a la exposición sistemática de un texto cuya relevancia práctica está dominada por un intenso sentido de la conveniencia y la oportunidad de su aplicación, y no por la disciplina académica.
La aspiración de hacer del derecho constitucional una reflexión metódica es, en cierta forma, un corolario de la consolidación del Estado constitucional de derecho. Aunque puede llegar a ser una relación de doble vía, en la que la enseñanza misma de la Constitución aporte al fortalecimiento de las estructuras subjetivas y objetivas de la democracia, no parece lógico esperar un afinado desarrollo conceptual en una nación en la que las estructuras reales del poder están demasiado lejanas de las consagradas normativamente en la Constitución.
Por el contrario, el manual elaborado por César Quintero representa, más allá del esfuerzo de su autor, el más largo periodo de crecimiento democrático de la nación sostenido hasta esa fecha. La idea de que la Constitución es una norma efectiva y eficaz al momento de garantizar los derechos de las personas e imponer límites a la actuación de las autoridades, es la fe fundacional de la enseñanza del derecho constitucional y lo que motiva a explicar sus instituciones y a cultivar la interpretación de su texto.
Para quien desconoce la obra de vida del que fue profesor de muchas generaciones de abogados (que van de 1944 a 1994), podría llamar la atención la ausencia de una explicación inicial sobre el valor de la Constitución, y la naturaleza del poder que la expide o la reforma. Esta materia puede colocarse dentro de la disciplina constitucional, como una reflexión preliminar, o afuera, en una zona adyacente que podemos llamar Teoría de la Constitución, que, al carecer de una dimensión exegética, se ubica más cerca de la Ciencia Política que del Derecho Constitucional.
Los fundamentos históricos y filosóficos de la Constitución fueron, en efecto, resueltos por César Quintero antes de iniciar la escritura de su manual constitucional. Ellos se encuentran expuestos con claridad y sencillez en el Capítulo XXV de su conocidísma obra "Principios de Ciencia Política", cuya primera versión data de 1946, justo cuando Quintero regresó a su país natal luego de hacer sus estudios de maestría en "Political Science" en la Universidad de Georgetown. La primera edición impresa en forma de libro de esta obra pionera de la Ciencia Política en Latinoamérica data de 1952, su última revisión de 1966, concluida pocos meses antes de iniciar la redacción del manual de derecho constitucional.
"Principios de Ciencia Política" goza del indiscutible privilegio de haber sido la obra política de autor panameño más influyente en el primer siglo de la República. Gracias a ella se educaron en las ideas políticas, una buena parte de los intelectuales panameños que lideraron las luchas patrióticas por la recuperación del Canal, pero la manera como las expresaron no debe escapar del examen atento de la historia política del país. La "lucha por la soberanía" fue la consigna que conquistó los corazones y las mentes de todos. Quintero había enseñado en su manual que un Estado sin soberanía no es Estado, enseñanza que está lejos de ser compartida por los estudiosos de la política, pero que representa la interpretación que hizo Quintero de los retos que tenía presente el Estado Panameño.
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