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Debido proceso o proceso debido

Silvio Guerra Morales - Actualizado:
EL DÍA miércoles 5 de octubre me correspondió, dentro del marco o ciclo de conferencias que se dictan en el Congreso Nacional de Derecho Procesal -USMA- que organiza la Academia Panameña de Derecho Procesal Penal que preside el Magistrado Dr.

Wilfredo Sáenz y de la Asociación de Jueces y Magistrados de la República de Panamá que dirige la Magistrada Magíster Delia Carrizo, tras fina y cordial invitación que ambos juristas me hicieran, exponer en torno al concepto del Debido proceso, los Derechos Humanos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos.

Quiero, en esta oportunidad, compartir con los lectores algunos de los puntos cardinales sobre los cuales versó nuestra ponencia.

Si hablamos de debido proceso proyectamos un concepto cuyo sentido y contenido se constriñe al respeto de un número cierto de principios y reglas que deben ser respetados, vigenciados, para que todo particular que comparezca ante la jurisdicción o ante cualquier autoridad que decide o sentencia, falla o toma un veredicto, estime, considere y afirme que le han reconocidos y garantizados sus derechos en el proceso, es decir, la igualdad de las partes, un juez independiente e imparcial, moralidad procesal, eficiencia procesal y transitoriedad del juicio.

Cuando se usa la expresión debido proceso se hace relación, en la generalidad de los casos, a principios y reglas válidas para el debate procesal de la pretensión que además de ser jurídica también debe ser justiciable.

Se trata de un concepto válido para las partes, el juez y los terceros que intervienen en el proceso, así como también para los sujetos que no tendiendo la condición de esenciales, de una u otra forma, se ven afectados, impactados o relacionados, con el proceso.

Sin embargo, a algún distinguido procesalista español se la ha ocurrido hablar de proceso debido, con lo cual entiendo e interpreto que quiere indicar que el proceso nos es adeudado por el Estado.

No comparto el criterio.

El Estado no nos adeuda el proceso.

Se trata de un derecho fundamental.

Este fue tranzado según las doctrinas contractualistas que tratan de explicar el origen lógico del Estado.

El proceso es un producto de la convención, del trato o contrato social.

Pertenece a la sociedad, a cada individuo en particular y éste se materializa cuando se presenta un caso concreto ante la jurisdicción y, en consecuencia de ello, se actúa la denominada voluntad de la Ley a dicho caso.

Otros autores vienen haciendo uso de la expresión proceso justo.

Sin embargo, no nos metamos en mayores vericuetos propios de los apartados axiológicos.

Todo lo que se persigue en el proceso, deseo que provienen de las respectivas posiciones que las partes adopten en él, es que el juzgador pronuncie una decisión denominada sentencia que debe ser conforme a las pruebas o medios de confirmación procesal que han hecho llegar al proceso los contendientes.

Lo cierto de todo es que debido proceso o proceso debido, hay que razonar si éste es un principio del proceso o si se trata de algo más que ello.

De lo que podemos estar seguro es que el proceso no tiene naturaleza jurídica.

Mal podría tenerla.

La fuente del conflicto que luego, al ser llevado al proceso, se trastoca en litigio procesal, nace en el plano de la realidad social y no en ninguna elucubración teorética respecto a si el proceso es o no una institución, un estatus, una relación jurídica, una situación jurídica, etc.

Nadie discute, en la actualidad, los denominados imperativos jurídicos del proceso: cargas, obligaciones y deberes.

Juan Montero Aroca, en España, con denotado acierto ha dicho que el proceso inquisitivo no es proceso.

No es propio, luego, hablar del debido proceso en el sistema inquisitivo.

El debido proceso será aquél, como advierte Alvarado Velloso, que respeta sus propios principios.

Sin embargo, esto es cierto en la medida que lo refiramos al proceso acusatorio, no así al inquisitivo, del cual no podemos predicar ningún proceso debido por su irracionalidad histórica y sus profundas contradicciones ideológicas, humanísticas y científicas.

No puede, en consecuencia, hablarse del debido proceso sometiendo su noción y su alcance al cumplimiento de determinados actos procedimentales como se ha querido sostener por no pocos prestigiosos autores.

El debido proceso entraña o implica algo que va más allá de las meras formas y ritos procesales: se trata de que a través del proceso se haga vigente, de modo pleno y efectivo, el Estado de Derecho.

Un Estado de Derecho cuyas principales notas estén dadas por la legalidad y la racionalidad plena de sus fines y propósitos dirigidos a la preservación de la dignidad del hombre y de la mujer en todo juicio o juzgamiento.

Obsérvese que no se habla de juicios públicos o privados.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional de Perú y la Corte Constitucional de Colombia ya han venido reconociendo que el debido proceso rige para todo tipo de juzgamiento -civiles, administrativos, policiales, agrarios, constitucionales, laborales, marítimos, penales, etc.

- y aún en aquellos procedimientos privados en donde un tercero decide un estado o una situación jurídica concreta.

No importa el título de la autoridad que en nombre del Estado ejerce la jurisdicción o funciones de esta naturaleza: conocer, llamar, juzgar, decidir y ejecutar, ya que siempre tiene que satisfacerse el debido proceso.

Por debido proceso, luego, se entiende la plena vigencia de los efectivos y concretos principios procesales y sin los cuales todo proceso deviene en una parodia, en una simple aproximación del auténtico juzgamiento en el que deben serle garantizados a los particulares sus derechos y garantías de modo que resalte la independencia del juzgador, la imparcialidad de éste, la igualdad de oportunidades para las partes en el proceso, la moralidad de todo cuanto se haga, diga o acontezca en el proceso, provisionalidad o transitoriedad de éste, y su eficiencia.

Hay que ponderar en el debido proceso el derecho, según lo entiende la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tienen las partes a recursos efectivos, adecuados a la defensa y propósitos perseguidos, de modo que contra toda resolución trascendente que se dicte en el proceso haya o exista la concreta posibilidad de que el superior conozca lo actuado ya sea para confirmar o revocar lo decidido por el inferior.

Se trata del control judicializado, previo recurso de disconformidad, que todo superior ejerce sobre el inferior sin que se vea quebrantada la independencia del juzgador.

La noción del debido proceso es idealista y no realista.

Si por idealismo debe entender la primacía del sujeto sobre la cosa u objeto, ponderamos un concepto antropocéntrico del proceso y no un concepto antropomórfico.

Todo aquello en el curso del proceso, conforme a la Constitución, la Ley y la lógica debe verificarse, y es excluido, violenta el debido proceso.

Aún lo más insignificante o baladí.

Recuérdese, el debido proceso traduce la idea de un proceso que respeta sus propios principios, sí, pero de pura racionalidad y logicidad.

(stekrakri@hotmail.

com)También venderán la camiseta oficial que tiene un costo de B/.

5.

00.

Lo recaudado va a ser dirigido al fondo del ION, que a su vez lo destinará a los pacientes de escasos recursos para la compra de medicamentos y otros utensilios.

Concurso de murales y charlas en las escuelas y colegios, encendido de luces rosadas en edificios, monumentos, hospitales, son otras de las actividades programadas.

Con el fin de fomentar la investigación y el conocimiento acerca de la importancia de la prevención, el 21 de octubre en el auditorio de la Lotería Nacional, a partir de las 8: 30 a.

m.

, se verificará el concurso de oratoria en coordinación con el Ministerio de Educación, donde participarán representantes de escuelas de la región metropolitana.

De igual manera se cuenta, como hace diez años, con el respaldo de AVON que dona una serie de artículos cuyas ventas en su totalidad se destinan a apoyar estas acciones.

En el 2005 la campaña tiene el slogan "Pongamos el corazón en esta cruzada y ayudemos a preservar la vida de más mujeres", y ofrece a la venta "el perrito salvavidas" y la "cadena de amor por la vida".

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