El Cabildeo en Panamá
Publicado 2003/07/13 23:00:00
- Ricardo Ortega
Desde hace un tiempo atrás, he tenido la intención de escribir sobre el cabildeo en Panamá, pues es poco lo que se conoce, y después de haber leído en la primera plana de un diario que Panamá había contratado los servicios de una firma en Washington, Estados Unidos (EU), con el objeto de cabildear el Tratado de Libre Comercio (TLC) con ese país; y luego de haber escuchado, nuevamente, todos los comentarios que se vierten sobre un contrato ley que fue aprobado en la Asamblea Legislativa el pasado año, decidí compartir con ustedes este artículo en el cual pretendo explicar lo que es la gestión profesional de cabildeo y cómo se inició en este país; máxime cuando algunos altos miembros del engranaje gubernamental me han comentado que esta actividad no era necesaria en Panamá, pero están bastante equivocados.
A inicio de la década del "90, y hasta aproximadamente 1997, aparecieron en los diferentes medios de comunicación escritos locales, artículos relacionados con la gestión de Cabildeo o Cabilderos ante la Asamblea Legislativa. A título personal inicié la misma en Panamá y sin pretender descubrir la pólvora, en octubre de 1990, a sugerencia de algunos legisladores, entre ellos, Milton Henríquez, Gloria Moreno de López y Mario Rognoni, quienes tenían el interés en profesionalizar la función legislativa tomando en consideración que esta actividad logra una comunicación directa entre grupos interesados en la aprobación o rechazo de un anteproyecto o proyecto de ley, y quienes tienen en sus manos la decisión de analizarlo, discutirlo, aprobarlo o rechazarlo. Así, el 1 de septiembre de 1991, quien fungiera como Secretario General de la Asamblea, el Lic. Rubén Arosemena Valdés, procedió a otorgarme la primera Licencia de Cabildero.
En Panamá esta figura es relativamente nueva, y me atrevo a decir que somos el único país de Latinoamérica que ha incorporado la actividad a un cuerpo legal aprobado mediante Ley No. 7 de 1992, por la cual se reforma la Ley No.49 de 1984 que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, en cuyo Artículo 241 instituye la actividad de Cabildeo en dicho Órgano, señalando que la actividad y registro está a cargo de su Secretaría General.
En vista que la actividad debía ser reglamentada, después de seis años de trabajar muy de cerca, en específico, con el Dr. Harley James Mitchel y la Licda. Estela Koyner, se logró que el 2 de septiembre de 1998 la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, bajo la presidencia del H.L. Gerardo González, aprobara el Reglamento de las Actividades de Cabildeo ante el Legislativo, logrando con esto tener un cuerpo legal lo más comprensivo posible sobre una actividad de gestión profesional que permite una total transparencia en su desempeño ante aquellos grupos o personas jurídicas que desean contratar los servicios de los cabilderos, debidamente registrados ante la Secretaría General de la Asamblea , con miras a facilitar la labor de los honorables legisladores, permitiendo presentarles de manera técnica y profesional, antes y durante el primer y segundo debate, las bondades, importancia o aspectos negativos que el o los diferentes grupos interesados puedan opinar que el proyecto de ley en discusión tiene. También le permite al legislador reunirse con el o los grupos interesados en la aprobación o rechazo del proyecto que se discute y así lograr que todos, o la gran mayoría de los parlamentarios, estén completamente informados de lo que oportunamente discutirá en segundo debate, teniendo un conocimiento más amplio. Esto agiliza y enriquece el debate respectivo, logrando con ello que la Asamblea Legislativa sea más eficaz y eficiente.
La gestión profesional del cabildero es un trabajo altamente técnico y profesional, que nada tiene que ver con relaciones públicas y/o tráfico de influencias como algunos piensan, a pesar que de una u otra forma se utilicen las relaciones públicas para la labor de docencia que debe hacer el cabildero en función de su trabajo.
Sabemos que ha existido, desde que yo pueda acordarme, en los países donde esta actividad se ejerce desde hace 80 años y más, comentarios acerca de dicha actividad profesional, denominándola de tráfico de influencias, entre otras; pero puedo decir con toda certeza que durante los 12 años que he tenido la experiencia y el privilegio de ejercer de cabildero ante este Órgano del Estado, donde hemos logrado un consenso entre los grupos interesados que hemos representado y los miembros del parlamento para sacar adelante los proyectos de ley (que suman 27), jamás me he visto en la necesidad de ofrecer nada a un legislador.
El Reglamento obliga a la persona natural o jurídica que contrata los servicios del cabildero a presentar una carta ante la Secretaría General de la Asamblea Legislativa que certifique dicha contratación y el propósito de la misma; al igual que al cabildero a registrar el contrato por servicios profesionales que prestará, y donde entre las partes contratantes establecen la forma y condiciones de cómo se ejercerá la actividad. Igualmente una de las disposiciones del Reglamento obliga al nuevo solicitante a una Licencia de Cabildero a tomar un examen que le permitirá optar por la misma, pero me atrevo a decir sin temor a equivocarme, que creo que esto no se está cumpliendo. Para una mejor ilustración, les señalo que el Reglamento que regula esta actividad, entre otras cosas, establece la forma mediante la cual los cabilderos pueden ayudar al circuito de los diferentes legisladores a través de donaciones que beneficien al circuito y las mismas (las donaciones) deberán estar debidamente registradas en la Secretaría General de la Asamblea. Como ejemplo podemos indicar: implementos para equipos de béisbol, fútbol, baloncesto y material de construcción, sólo para mencionar algunas; siendo igualmente el procedimiento para su adquisición el de solicitar varias cotizaciones, luego el cabildero escoge la que más conviene, los adquiere directamente, lo entrega al legislador, y esto permite una total transparencia en la donación; ya que ningún emolumento es entregado al legislador directamente, después de lo cual el cabildero debe informar a la Secretaría General y así registrar la donación respectiva.
No obstante, estoy convencido, por el morbo que existe en la política criolla, que seguirán los bochinches de pasillos y cafetines pero con menor intensidad, ya que sólo serán bochinches, pues el trabajo se hace de una manera profesional y transparente habiendo entonces una persona responsable que dé respuestas a estos comentarios. Más aún les señalo que los contratos que deben celebrar los cabilderos con su cliente, deben incluir una cláusula, como lo tienen los míos, que prohiba al cliente ofrecer nada a ningún legislador y contemple que el cabildero pueda rescindir del mismo y proceder por la vía legal contra el cliente si comprueba que hubo algún tipo de entrega de emolumento a algún legislador.
Hoy por hoy, desconozco si la Secretaría General de la Asamblea Legislativa informó a todos los legisladores, cómo debe hacerse al inicio del período (1° de septiembre de 1999) que no sólo existe el Cabildeo, sino que también un Reglamento que regula dicha actividad, pero, por experiencia en estos últimos cuatro años, me inclino a pensar que no se hizo; y es mi parecer, que de haberse manejado las cosas con relación al cabildeo ante la Asamblea Legislativa y bajo los preceptos legales establecidos que he mencionado y que deben ser de conocimiento público, se hubiesen evitado muchos de los rumores que se dieron y que en la actualidad continúan.
Es importante el hecho de que no sólo las personas jurídicas o naturales, sino la mayoría de los países de América Latina, invierten miles de dólares en cabildeo en EU, y como ejemplo podemos decir que, de acuerdo a un estudio de la CEPAL, el gasto anual de las naciones latinoamericanas y caribeñas en cabildeo osciló de 137 a 186 millones de dólares entre 1987 y 1997, únicamente para asegurar que sus preocupaciones se pudieran tomar en cuenta en los niveles de decisión de los EU.
Un periódico de la localidad en 1997, para ser exacto el 27 de julio, señalaba que nuestro país también había invertido más de un millón de dólares en cabildeo estadounidense; y como sabemos éste y anteriores gobiernos también han realizado inversiones en ese rubro.
Hoy podemos decir que otros países de la región invierten sumas millonarias en cabildeo y en la mayoría de los casos, los resultados han sido positivos; lo que demuestra que la gestión de cabildeo es necesaria y debe manejarse de manera técnica, profesional y transparente a todos los niveles.
Ha sido nuestra intención, con este artículo, ilustrar a todos los grupos de nuestra sociedad, incluyendo a los honorables legisladores, que el cabildeo es una profesión y gestión técnica, legal, debidamente reglamentada por el Legislativo; que la misma existe desde hace 11 años y ha sido ejercida con absoluta transparencia por quienes hemos llenado los requisitos para tener el honor de poder ostentar la Licencia de Cabildero, y que sólo basta que se acerquen a la Secretaría General de la Asamblea Legislativa para instruirse sobre la materia.
En estos países las reglamentaciones indican que si se construye cerca o sobre una falla, lo importante es que se tenga un buen control geológico con un mapa bien detallado del área vecina a la construcción, permitiendo al ingeniero de diseño tomar las medidas de precaución basadas en la existencia de la falla. El peligro existe cuando se construye obviando las amenazas y no se toman las medidas de refuerzo de la estructura, ya sea en una casa, edificio o puente.
Pero, este no es el caso de Estados Unidos, donde construyeron el puente "Golden Gate" sobre fallas geológicas activas y hasta el momento no han representado ningún peligro para los usuarios de la vía o para la obra.
Para la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos (SPIA), este no es el caso de Panamá, sin embargo, señalan que existe la Comisión de Reglamento Estructural Panameño (REP), elaborado en 1994, que regula la construcción de estructuras.
Anteriormente, este reglamento zonificaba a Panamá mediante una escala que medía la constancia sísmica, de 0 a 4 grados, y dependiendo de éste se exigen a las construcciones diseños sismoresistentes. A los edificios que superan los 15 pisos de altura se les exige la colocación de un acelerógrafo, aparato que mide la magnitud de un movimiento sísmico.
Para la SPIA, ante la existencia de una falla geológica lo más recomendable es alejar la construcción de esta zona, para evitar posteriores daños a la estructura producida por el movimiento de tierras. En otros países las áreas donde existen pequeñas fallas son utilizadas para la construcción de parques y lugares de diversión.
Según el director de la Oficina de Proyectos Especiales del MOP, Marco Julio de Obaldía, la obra está más avanzada de lo programado, pues la empresa lleva un excelente ritmo en la construcción y se espera que se inaugure esta obra el 15 de agosto de 2004.
El contrato de la construcción entró en vigencia el 16 de marzo de 2002. El diseño del puente es atirantado sobre una plataforma de 6 carriles, de mil 52 metros de largo con una luz central de 420 metros entre las torres de 180 metros de altura cada una, y tendrá unos 80 metros sobre el nivel del agua.
Según lo programado, las torres estarán terminadas para enero próximo, mientras que el viaducto este estará concluido en septiembre de 2003 y el oeste en mayo del 2004.
Los trabajos del tablero se iniciarán concluida la primera etapa de las torres en septiembre y acabarán en agosto del 2003. Los cables o tensores que sostendrán las plataformas de las vías se colocarán simultáneamente. Al tiempo que se pretende tener concluida la colocación de los barandales y las superficie de rodaduras. Se prevé que el segundo puente sobre el Canal tenga un periodo de vida de unos cien años.
A inicio de la década del "90, y hasta aproximadamente 1997, aparecieron en los diferentes medios de comunicación escritos locales, artículos relacionados con la gestión de Cabildeo o Cabilderos ante la Asamblea Legislativa. A título personal inicié la misma en Panamá y sin pretender descubrir la pólvora, en octubre de 1990, a sugerencia de algunos legisladores, entre ellos, Milton Henríquez, Gloria Moreno de López y Mario Rognoni, quienes tenían el interés en profesionalizar la función legislativa tomando en consideración que esta actividad logra una comunicación directa entre grupos interesados en la aprobación o rechazo de un anteproyecto o proyecto de ley, y quienes tienen en sus manos la decisión de analizarlo, discutirlo, aprobarlo o rechazarlo. Así, el 1 de septiembre de 1991, quien fungiera como Secretario General de la Asamblea, el Lic. Rubén Arosemena Valdés, procedió a otorgarme la primera Licencia de Cabildero.
En Panamá esta figura es relativamente nueva, y me atrevo a decir que somos el único país de Latinoamérica que ha incorporado la actividad a un cuerpo legal aprobado mediante Ley No. 7 de 1992, por la cual se reforma la Ley No.49 de 1984 que dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, en cuyo Artículo 241 instituye la actividad de Cabildeo en dicho Órgano, señalando que la actividad y registro está a cargo de su Secretaría General.
En vista que la actividad debía ser reglamentada, después de seis años de trabajar muy de cerca, en específico, con el Dr. Harley James Mitchel y la Licda. Estela Koyner, se logró que el 2 de septiembre de 1998 la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, bajo la presidencia del H.L. Gerardo González, aprobara el Reglamento de las Actividades de Cabildeo ante el Legislativo, logrando con esto tener un cuerpo legal lo más comprensivo posible sobre una actividad de gestión profesional que permite una total transparencia en su desempeño ante aquellos grupos o personas jurídicas que desean contratar los servicios de los cabilderos, debidamente registrados ante la Secretaría General de la Asamblea , con miras a facilitar la labor de los honorables legisladores, permitiendo presentarles de manera técnica y profesional, antes y durante el primer y segundo debate, las bondades, importancia o aspectos negativos que el o los diferentes grupos interesados puedan opinar que el proyecto de ley en discusión tiene. También le permite al legislador reunirse con el o los grupos interesados en la aprobación o rechazo del proyecto que se discute y así lograr que todos, o la gran mayoría de los parlamentarios, estén completamente informados de lo que oportunamente discutirá en segundo debate, teniendo un conocimiento más amplio. Esto agiliza y enriquece el debate respectivo, logrando con ello que la Asamblea Legislativa sea más eficaz y eficiente.
La gestión profesional del cabildero es un trabajo altamente técnico y profesional, que nada tiene que ver con relaciones públicas y/o tráfico de influencias como algunos piensan, a pesar que de una u otra forma se utilicen las relaciones públicas para la labor de docencia que debe hacer el cabildero en función de su trabajo.
Sabemos que ha existido, desde que yo pueda acordarme, en los países donde esta actividad se ejerce desde hace 80 años y más, comentarios acerca de dicha actividad profesional, denominándola de tráfico de influencias, entre otras; pero puedo decir con toda certeza que durante los 12 años que he tenido la experiencia y el privilegio de ejercer de cabildero ante este Órgano del Estado, donde hemos logrado un consenso entre los grupos interesados que hemos representado y los miembros del parlamento para sacar adelante los proyectos de ley (que suman 27), jamás me he visto en la necesidad de ofrecer nada a un legislador.
El Reglamento obliga a la persona natural o jurídica que contrata los servicios del cabildero a presentar una carta ante la Secretaría General de la Asamblea Legislativa que certifique dicha contratación y el propósito de la misma; al igual que al cabildero a registrar el contrato por servicios profesionales que prestará, y donde entre las partes contratantes establecen la forma y condiciones de cómo se ejercerá la actividad. Igualmente una de las disposiciones del Reglamento obliga al nuevo solicitante a una Licencia de Cabildero a tomar un examen que le permitirá optar por la misma, pero me atrevo a decir sin temor a equivocarme, que creo que esto no se está cumpliendo. Para una mejor ilustración, les señalo que el Reglamento que regula esta actividad, entre otras cosas, establece la forma mediante la cual los cabilderos pueden ayudar al circuito de los diferentes legisladores a través de donaciones que beneficien al circuito y las mismas (las donaciones) deberán estar debidamente registradas en la Secretaría General de la Asamblea. Como ejemplo podemos indicar: implementos para equipos de béisbol, fútbol, baloncesto y material de construcción, sólo para mencionar algunas; siendo igualmente el procedimiento para su adquisición el de solicitar varias cotizaciones, luego el cabildero escoge la que más conviene, los adquiere directamente, lo entrega al legislador, y esto permite una total transparencia en la donación; ya que ningún emolumento es entregado al legislador directamente, después de lo cual el cabildero debe informar a la Secretaría General y así registrar la donación respectiva.
No obstante, estoy convencido, por el morbo que existe en la política criolla, que seguirán los bochinches de pasillos y cafetines pero con menor intensidad, ya que sólo serán bochinches, pues el trabajo se hace de una manera profesional y transparente habiendo entonces una persona responsable que dé respuestas a estos comentarios. Más aún les señalo que los contratos que deben celebrar los cabilderos con su cliente, deben incluir una cláusula, como lo tienen los míos, que prohiba al cliente ofrecer nada a ningún legislador y contemple que el cabildero pueda rescindir del mismo y proceder por la vía legal contra el cliente si comprueba que hubo algún tipo de entrega de emolumento a algún legislador.
Hoy por hoy, desconozco si la Secretaría General de la Asamblea Legislativa informó a todos los legisladores, cómo debe hacerse al inicio del período (1° de septiembre de 1999) que no sólo existe el Cabildeo, sino que también un Reglamento que regula dicha actividad, pero, por experiencia en estos últimos cuatro años, me inclino a pensar que no se hizo; y es mi parecer, que de haberse manejado las cosas con relación al cabildeo ante la Asamblea Legislativa y bajo los preceptos legales establecidos que he mencionado y que deben ser de conocimiento público, se hubiesen evitado muchos de los rumores que se dieron y que en la actualidad continúan.
Es importante el hecho de que no sólo las personas jurídicas o naturales, sino la mayoría de los países de América Latina, invierten miles de dólares en cabildeo en EU, y como ejemplo podemos decir que, de acuerdo a un estudio de la CEPAL, el gasto anual de las naciones latinoamericanas y caribeñas en cabildeo osciló de 137 a 186 millones de dólares entre 1987 y 1997, únicamente para asegurar que sus preocupaciones se pudieran tomar en cuenta en los niveles de decisión de los EU.
Un periódico de la localidad en 1997, para ser exacto el 27 de julio, señalaba que nuestro país también había invertido más de un millón de dólares en cabildeo estadounidense; y como sabemos éste y anteriores gobiernos también han realizado inversiones en ese rubro.
Hoy podemos decir que otros países de la región invierten sumas millonarias en cabildeo y en la mayoría de los casos, los resultados han sido positivos; lo que demuestra que la gestión de cabildeo es necesaria y debe manejarse de manera técnica, profesional y transparente a todos los niveles.
Ha sido nuestra intención, con este artículo, ilustrar a todos los grupos de nuestra sociedad, incluyendo a los honorables legisladores, que el cabildeo es una profesión y gestión técnica, legal, debidamente reglamentada por el Legislativo; que la misma existe desde hace 11 años y ha sido ejercida con absoluta transparencia por quienes hemos llenado los requisitos para tener el honor de poder ostentar la Licencia de Cabildero, y que sólo basta que se acerquen a la Secretaría General de la Asamblea Legislativa para instruirse sobre la materia.
En estos países las reglamentaciones indican que si se construye cerca o sobre una falla, lo importante es que se tenga un buen control geológico con un mapa bien detallado del área vecina a la construcción, permitiendo al ingeniero de diseño tomar las medidas de precaución basadas en la existencia de la falla. El peligro existe cuando se construye obviando las amenazas y no se toman las medidas de refuerzo de la estructura, ya sea en una casa, edificio o puente.
Pero, este no es el caso de Estados Unidos, donde construyeron el puente "Golden Gate" sobre fallas geológicas activas y hasta el momento no han representado ningún peligro para los usuarios de la vía o para la obra.
Para la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos (SPIA), este no es el caso de Panamá, sin embargo, señalan que existe la Comisión de Reglamento Estructural Panameño (REP), elaborado en 1994, que regula la construcción de estructuras.
Anteriormente, este reglamento zonificaba a Panamá mediante una escala que medía la constancia sísmica, de 0 a 4 grados, y dependiendo de éste se exigen a las construcciones diseños sismoresistentes. A los edificios que superan los 15 pisos de altura se les exige la colocación de un acelerógrafo, aparato que mide la magnitud de un movimiento sísmico.
Para la SPIA, ante la existencia de una falla geológica lo más recomendable es alejar la construcción de esta zona, para evitar posteriores daños a la estructura producida por el movimiento de tierras. En otros países las áreas donde existen pequeñas fallas son utilizadas para la construcción de parques y lugares de diversión.
Según el director de la Oficina de Proyectos Especiales del MOP, Marco Julio de Obaldía, la obra está más avanzada de lo programado, pues la empresa lleva un excelente ritmo en la construcción y se espera que se inaugure esta obra el 15 de agosto de 2004.
El contrato de la construcción entró en vigencia el 16 de marzo de 2002. El diseño del puente es atirantado sobre una plataforma de 6 carriles, de mil 52 metros de largo con una luz central de 420 metros entre las torres de 180 metros de altura cada una, y tendrá unos 80 metros sobre el nivel del agua.
Según lo programado, las torres estarán terminadas para enero próximo, mientras que el viaducto este estará concluido en septiembre de 2003 y el oeste en mayo del 2004.
Los trabajos del tablero se iniciarán concluida la primera etapa de las torres en septiembre y acabarán en agosto del 2003. Los cables o tensores que sostendrán las plataformas de las vías se colocarán simultáneamente. Al tiempo que se pretende tener concluida la colocación de los barandales y las superficie de rodaduras. Se prevé que el segundo puente sobre el Canal tenga un periodo de vida de unos cien años.

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