El descanso semanal obligatorio en el Código de Trabajo
- Ramiro Guerra Morales
En estos días, se ha traído como tema de debate, la cuestión relativa a probables y eventuales reformas a la legislación laboral panameña. Lo anterior, como era predecible, ha generado mucha disconformidad y preocupación por parte de los trabajadores panameños dada la experiencia en el pasado, en el sentido que tales ajustes, en algunos casos; desreguladores de la norma positiva laboral y en otros fieramente flexibles, se han traducido en pérdida de beneficios y conquistas.
Como resulta evidente, el tema reformatorio en materia laboral es de alto voltaje, es decir de mucha sensibilidad para los trabajadores panameños, sobre todo cuando los argumentos que se esbozan, reeditan el viejo libreto de crearle condiciones al inversionista extranjeros y con ello propiciar más puestos de trabajo. Se trata de una argumentación que la propia realidad se ha encargado de desmontar. La economía panameña ha tenido crecimiento importantes, aproximándose a los dos dígitos, lo que prueba que el Código de Trabajo, no constituye ningún problema para las actividades económicas. Todo depende del modelo que se pretenda impulsar. Si lo que se quiere, es seguir reglas y patrones de los llamados tigres asiáticos, cuyas políticas en materia de trabajo, han apuntado, a los costos salariales y la cuestión organizacional. Existen un minúsculo grupo de empleadores que abogan por estos modelos y aspiramos que el gobierno nacional no cometa el error de tomarles la palabra.
En Panamá, no se puede sostener que los sindicatos constituyen una variable que distorsiona el funcionamiento del mercado; todo lo contrario, constituye un factor de paz y estabilidad en las relaciones de trabajo; y en materia de costos, la planilla salarial, representa un aproximado de entre 10 a 12 por ciento en los costos de producción. Las variables que tienen que ver con costo de energía, costos financieros e insumos, inciden mucho más que los salarios en los costos de producción.
Ahora bien somos una sociedad que ha crecido con el diálogo, al punto que hoy constituye un dato de cultura y es por ello, que si de reformas laborales se trata, estas deben ser objetos de escenarios concertacionales. Los trabajadores panameños y sus organizaciones de sindicatos, rechazan la imposición, y más cuando está en juego aspectos fundamentales de la relación laboral.
Aprovecho para aclarar que no es cierto que el Código de Trabajo señala que el día de descanso semanal obligatorio sea el domingo, lo que el artículo 41 señala es que preferiblemente sea el domingo. Lo anterior no impide que empleador y trabajador, acuerden en vez del domingo, otro día de la semana. El artículo 42, deja abierta tal posibilidad en un abanico amplio de actividades económicas, con la única obligación de que si se trabaja el día de descanso semanal, sea domingo o no, tiene que pagar el recargo de 50 por ciento de la jornada diaria. Si lo que se quiere es que en algunas actividades económicas no se pague el recargo o se disminuya, es asunto de otro costal, lo más importante es que haya diálogo entre sindicatos y gobiernos.

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