Análisis
El estado de inocencia
- Silvio Guerra Morales/opinion@epasa.com/
El estado de inocencia de la persona está estrechamente relacionado con el derecho a la dignidad de ella. No pueden ser escindidos dichos derechos. Por otra parte, aún cuando exista una sentencia en firme o ejecutoriada, la ley pone en manos del procesado los recursos extraordinarios de casación y de revisión para los efectos de ponderar su derecho subjetivo de inocencia. En nuevo modelo de juzgamiento penal también media el recurso de anulación de sentencia.
Se comprenderá que toda persona tiene el derecho subjetivo o personal de que se le tenga por efectivamente como inocente ante la imputación de un hecho punible que en su contra se formula. Constitucionalmente es definido con el nombre de estatus de presunción, tal y como se indica en el segundo párrafo del Art. 22 de la Constitución Nacional. El tenor literal del precitado artículo pone límites a la vigencia de ese derecho de inocencia pues establece que el mismo existirá "…mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa".
El artículo 8 del Procesal Penal viene a subsanar estos equívocos constitucionales, o más bien ha precisado, la connotación del estado de inocencia, y sin denominarlo "presunción" refiere "el estado de inocencia" de toda persona acusada de haber cometido un delito hasta tanto la sentencia de condena o de responsabilidad penal no haga tránsito al caso juzgado. El tratamiento, obligante para jueces y fiscales, para la sociedad, respecto a la figura del imputado o del acusado, es considerarlo como inocente y no de otro modo.
Quedan vedadas las referencias en los medios de comunicación de presentar a la persona acusada como un "presunto delincuente". Vale más bien la referencia siguiente "a quien se le atribuye la supuesta comisión del hecho punible, o del delito tal…", sin entrar en detalles de su identidad física o de sus respectivas generales de la ley, salvo las excepcionas dispuestas en la propia ley.
En la pasada legislación inquisitiva, el art. 2079 señalaba que el estado de inocencia del imputado "…obliga a guardar reservas en cuanto a su nombre y otras señas que permitan su identificación o vinculación con el delito que se investiga". Es así como el artículo 8, párrafo segundo, del C.P.P., dispone que "Los jueces, fiscales y miembros de la Policía Nacional no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de la persona".
El estado de inocencia de la persona está estrechamente relacionado con el derecho a la dignidad de ella. No pueden ser escindidos dichos derechos. Por otra parte, aún cuando exista una sentencia en firme o ejecutoriada, la ley pone en manos del procesado los recursos extraordinarios de casación y de revisión para los efectos de ponderar su derecho subjetivo de inocencia. En nuevo modelo de juzgamiento penal también media el recurso de anulación de sentencia.
Cuando a una persona se le impone una sentencia de condena por encontrársele penalmente responsable y culpable por la comisión de un delito, su estado natural de inocencia se ve afectado de manera parcial y en única atención al cargo que se le ha imputado, lo que no permite que en contra de la misma se endilgue la pérdida total de su estado de inocencia. En la moderna codificación, los artículos 221 y 222, Numeral 4, párrafo final, del C.P.P. establecen la excepcionalidad de la restricción de la libertad personal, es decir, de la detención preventiva y se garantiza a todo imputado o acusado el derecho a gozar de la fianza de excarcelación o a la libertad caucionada.
Es de gran avanzada el hecho de haberse consagrado en el art. 8 del C.P.P. que el imputado no puede ser reputado culpable mientras no se le declara así en sentencia firme que haga tránsito a la cosa juzgada. Ese avance se acredita tanto en el ámbito procesal como humanístico, por cuanto no desconoce el derecho al estado de inocencia, sino que lo confirma y adviértase que ni siquiera hace referencias a una presunción, sino que interviene el derecho de inocencia observando que ninguna persona a quien se le imputa un cargo, puede tenérsele como culpable, sino como inocente.
En el plano universal, el derecho al estado de inocencia ha sido reconocido en el art. 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, formulada por la Organización de las Naciones Unidas; la reconoce el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 4 de Noviembre de 1950; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización DE LAS Naciones Unidas, de fecha 16 de diciembre de 1996, e igualmente, el Pacto de San José de Costa Rica de 1969.
Abogado

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