El germen del DENI
Publicado 2007/05/27 23:00:00
- Guillermo Márquez Amado
..El tristemente recordado DENI que jamás se molestó por obedecer las instrucciones de los fiscales ni jueces, sino cuando venían refrendadas por oficiales de las Fuerzas de Defensa..
LA PARTE CIENTÍFICA de las investigaciones de delitos, como medicina forense, dactiloscopia, fotografía, exámenes científicos, identificación analítica y demás aspectos de la ciencia criminal queda adscrita al Ministerio Público con el nombre de Organismo de Investigación Criminalística. Su jefe será nombrado por la Procuradora General de la Nación de una terna que le deben dar la Ministra de Gobierno y Justicia, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema y el Director de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá.
La parte de campo, la de las preguntas a los testigos, la obtención de las pruebas (que después verán los científicos), el arresto de los delincuentes, los allanamientos, la custodia de los locales relacionados con los delitos, las armas, los instrumentos para la comisión de delitos, las propiedades, las investigaciones preliminares y la recepción de denuncias, entre otras, corresponderá a la Dirección de Investigación Judicial que, a su vez, dependerá de la Policía Nacional, con todo y que se diga que "deberá" acatar las instrucciones del Ministerio Público, como ocurría con el tristemente recordado DENI que jamás se molestó por obedecer las instrucciones de los fiscales ni jueces, sino cuando venían refrendadas por oficiales de las Fuerzas de Defensa, de la comandancia para abajo, quienes operan con parámetros y criterios diferentes de los de un organismo investigador, como lo es ahora la Policía Nacional.
Tales conclusiones se desprenden de los artículos 1 y 5 en cuanto al Organismo de Investigación Criminalística, y de los artículos 14, 15 y 18 en cuanto a la Dirección de Investigación Judicial, del proyecto respectivo, con el agravante de que otros artículos sobre las responsabilidades y funciones de la Dirección de Investigación Judicial son tan ambiguos, como para que no cumpla sus funciones endilgando la responsabilidad de su incumplimiento al otro organismo, y tan claros como para introducir el desorden al permitir la ruptura de la cadena de mando policivo con imprácticas posibilidades de saneamiento.
Por ejemplo, el artículo 18 dice que los miembros del nuevo DENI deben acatar las órdenes del Ministerio Público y que, en tal condición, "no atenderán la cadena de mando de la institución a la cual pertenecen..". Esto no es más que el germen de la desorganización organizada.
Cuando, por otra parte, sus miembros no atiendan las órdenes del Ministerio Público, serán sancionados por sus jefes policiales y, en caso de incumplimiento, el Ministerio Público advertirá este hecho al director del servicio de policía para que adopte la medida pertinente. Fórmula que a la postre resultará en que se pierda la autoridad en la institución policial y se disminuya a un punto próximo a la nulidad, la eficacia de las investigaciones.
La responsabilidad de la investigación de los delitos tanto en cuanto a la apreciación y análisis de las evidencias científicas como en cuanto a la obtención de testimonios, recepción de denuncias, resguardo de pruebas, detención de delincuentes y demás, corresponde al Ministerio Público y a éste deben estar sujetos los funcionarios que atienden esta necesidad social insoslayable. No actuar en consonancia con este concepto, es asegurar que no habrá resultados mejores de los que ya tenemos por haber faltado, precisamente, mayor sujeción de la PTJ al organismo responsable de las investigaciones: el Ministerio Público, paradoja que ahora se haría mayor.
Las voces que alegan que demasiado poder se daría al Ministerio Público permitiendo que nombre y remueva al director de la hoy PTJ, son exageradas. De ninguna forma el Ministerio Público tiene un pie de fuerza como el de la policía; además, está sujeto a las decisiones de los jueces y, como si fuera poco, a los recursos que buenamente quieran aprobarle el Ejecutivo, el Legislativo y, posteriormente, le autorice la Contraloría.
Esta ley sería, como está el proyecto, quebrar lo resquebrajado.
La parte de campo, la de las preguntas a los testigos, la obtención de las pruebas (que después verán los científicos), el arresto de los delincuentes, los allanamientos, la custodia de los locales relacionados con los delitos, las armas, los instrumentos para la comisión de delitos, las propiedades, las investigaciones preliminares y la recepción de denuncias, entre otras, corresponderá a la Dirección de Investigación Judicial que, a su vez, dependerá de la Policía Nacional, con todo y que se diga que "deberá" acatar las instrucciones del Ministerio Público, como ocurría con el tristemente recordado DENI que jamás se molestó por obedecer las instrucciones de los fiscales ni jueces, sino cuando venían refrendadas por oficiales de las Fuerzas de Defensa, de la comandancia para abajo, quienes operan con parámetros y criterios diferentes de los de un organismo investigador, como lo es ahora la Policía Nacional.
Tales conclusiones se desprenden de los artículos 1 y 5 en cuanto al Organismo de Investigación Criminalística, y de los artículos 14, 15 y 18 en cuanto a la Dirección de Investigación Judicial, del proyecto respectivo, con el agravante de que otros artículos sobre las responsabilidades y funciones de la Dirección de Investigación Judicial son tan ambiguos, como para que no cumpla sus funciones endilgando la responsabilidad de su incumplimiento al otro organismo, y tan claros como para introducir el desorden al permitir la ruptura de la cadena de mando policivo con imprácticas posibilidades de saneamiento.
Por ejemplo, el artículo 18 dice que los miembros del nuevo DENI deben acatar las órdenes del Ministerio Público y que, en tal condición, "no atenderán la cadena de mando de la institución a la cual pertenecen..". Esto no es más que el germen de la desorganización organizada.
Cuando, por otra parte, sus miembros no atiendan las órdenes del Ministerio Público, serán sancionados por sus jefes policiales y, en caso de incumplimiento, el Ministerio Público advertirá este hecho al director del servicio de policía para que adopte la medida pertinente. Fórmula que a la postre resultará en que se pierda la autoridad en la institución policial y se disminuya a un punto próximo a la nulidad, la eficacia de las investigaciones.
La responsabilidad de la investigación de los delitos tanto en cuanto a la apreciación y análisis de las evidencias científicas como en cuanto a la obtención de testimonios, recepción de denuncias, resguardo de pruebas, detención de delincuentes y demás, corresponde al Ministerio Público y a éste deben estar sujetos los funcionarios que atienden esta necesidad social insoslayable. No actuar en consonancia con este concepto, es asegurar que no habrá resultados mejores de los que ya tenemos por haber faltado, precisamente, mayor sujeción de la PTJ al organismo responsable de las investigaciones: el Ministerio Público, paradoja que ahora se haría mayor.
Las voces que alegan que demasiado poder se daría al Ministerio Público permitiendo que nombre y remueva al director de la hoy PTJ, son exageradas. De ninguna forma el Ministerio Público tiene un pie de fuerza como el de la policía; además, está sujeto a las decisiones de los jueces y, como si fuera poco, a los recursos que buenamente quieran aprobarle el Ejecutivo, el Legislativo y, posteriormente, le autorice la Contraloría.
Esta ley sería, como está el proyecto, quebrar lo resquebrajado.
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