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Opinión / El señalamiento incriminatorio

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Análisis

El señalamiento incriminatorio

Publicado 2015/07/01 00:00:00
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Luis Carlos Guerra /Miembro del Tribunal de Disciplina PRD. Abogado

La actividad de acusaciones y señalamientos que mantienen la expectativa social del país al vilo y al Ministerio Público sobreexcediendo su capacidad nos induce a analizar las características que debe reunir un correcto denuncio. El formular una acusación no debe tomarse como una acción libertina para iniciar una investigación si no reúne ciertos criterios.

El señalamiento incriminatorio está muy bien desarrollado jurisprudencialmente por la Corte Suprema de Justicia. Debe entenderse como un señalamiento incriminatorio certero aquel exento de elementos que no afecten su integridad probatoria ni que desestimen su valoración. La integridad probatoria del señalamiento goza de plena eficacia cuando no sufre variaciones, es coherente, consistente a lo largo del proceso, adolece de vicios de contradicción y no presenta circunstancias indicativas de que se haya tergiversado la realidad de los hechos motivada por algún asunto personal o diferencias con el incriminado, ni que sea proclive a mentir quien incrimina.

Cuando el señalamiento incriminatorio se encuentra afectado por variaciones o contradicciones, la Corte advierte que no se puede descartar de manera inmediata su eficacia, pues hay que considerar cuáles fueron los hechos que motivaron o incidieron en la variación del relato, dado que pueden ser el resultado de coacciones, amenazas o de una actividad planificada para falsear la verdad o manipular la correcta adquisición de la prueba. La variación debe tener un sustento lógico y razonado que explique el motivo de la trasformación del relato o debe señalarse cuáles fueron las causas que incidieron que una primera versión no se ajustara a la realidad.

Conocer los motivos que producen un cambio repentino de versión en quien declara o incrimina es de suma trascendencia al momento de justipreciar la validez y eficacia de la prueba testimonial, porque la variación del relato puede ser consecuencia, como se ha dicho, de coacciones, amenazas o manipulación por parte de alguna persona interesada en desviar la correcta investigación de los hechos. La ausencia de explicaciones razonables o indicios de mala justificación hacen que la variación en el relato se ubique en el plano de la subjetividad y en esos términos no adquiere la contundencia probatoria para establecerse como un hecho auténtico e incuestionable.

La fuerza vinculante de la pieza testimonial incriminatoria se adquiere en la medida que sea coincidente, consistente, reiterativa y se apoye en otros elementos que descarten que se está atribuyendo falsamente un cargo delictivo por venganza, antipatía o interés de causar daño. En las investigaciones, comprobar primero que el señalado está vinculado es un elemento que bajo ninguna circunstancia puede ser sustituido por las meras sospechas, conjeturas, inferencias o la argumentación sin fundamento en el mundo real. En consecuencia, lo que se dice, expresa, denuncia o querella sin pruebas no debe entenderse como un señalamiento incriminatorio eficaz.

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