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Opinión / El trabajo en empresas digitales

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Empresas digitales / Plataforma virtual / Regulaciones / Relación de trabajo / Trabajo

El trabajo en empresas digitales

Publicado 2020/08/06 00:00:00
  • Luis Carlos Muñoz M.
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”... prestan servicios a diferentes lugares en diferentes horarios, no hay un horario específico, no hay una subordinación jurídica, tampoco hay un orden”.

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Este parece ser el modelo de trabajo a seguir, por consiguiente, se requiere en el caso de Panamá, que se regule este tipo de actividad con unos derechos y obligaciones para las partes. Foto: EFE.

Este parece ser el modelo de trabajo a seguir, por consiguiente, se requiere en el caso de Panamá, que se regule este tipo de actividad con unos derechos y obligaciones para las partes. Foto: EFE.

El trabajo, esa actividad social que se realiza tanto para sentirse útil, como para generar ingresos para subsistir, en la actualidad está pasando por cambios, para muchos impensables, a causa de la evolución que está ocurriendo en el campo de la tecnología informática, influyendo así en el orden social, político, económico, cultural. 

Posiblemente ningún país escapa de esta realidad.

En Panamá, cada día se presenta la realidad descrita mediante el “trabajo de entregas o reparto”, ya sea a domicilio o a empresas, por las denominadas Empresas Digitales, en donde ofrecen un servicio (generalmente reparto de comida, medicamentos y otros) por un repartidor a un cliente.

Este hecho, a la vista de la mayoría de los panameños posiblemente puede parecer una relación de trabajo o pueden preguntarse si efectivamente es así.

Para tener una idea de cómo funciona el trabajo en la Empresa Digital se ofrece la definición siguiente: “se ejecuta de una manera en la que la empresa organiza la prestación de servicios a terceros a través de una plataforma virtual (página web, celular, aplicaciones, etc.).

También contrata mano de obra que presta el servicio en calidad de trabajadores autónomos y no como trabajadores por cuenta ajena”. (Andersen Tax & Legal, “La prestación de servicios a través de las plataformas virtuales…”).

Desde el punto de vista legal, no tengo conocimiento si esta actividad está regulada en Panamá, pero en la práctica opera como si lo estuviera.

VEA TAMBIÉN: ¡Qué tristeza estar sordo!

Pero, de pronto surge una interrogante: ¿cómo puede funcionar una empresa sin estar regulada? en ese sentido, opino que este tipo de empresas puede funcionar por una serie de condiciones que pueden ir desde la poca capacidad de empleo que pueden ofrecer el gobierno o la empresa privada, la oportunidad o potencial que brindan las herramientas tecnológicas (APP) para iniciar un negocio o la sensación de libertad que le da a quienes la utilizan.

En fin, son situaciones que carecen de un fundamento legal.

Para las autoridades laborales panameñas, este tipo de empresas son “como un área gris que debemos regular”, tenemos un código que no ha regulado estas normas.

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Cuando observamos estas plataformas, vemos que hay personas que prestan servicios a diferentes lugares en diferentes horarios, no hay un horario específico, no hay una subordinación jurídica, tampoco hay un orden”( Periódico Metro Libre” Gobierno no regulará servicio delivery” 2019).

VEA TAMBIÉN: La Convención de Viena y funcionarios diplomáticos

Desde el punto de vista del Empresario o Emprendedor -como se conoce en la actualidad- y que se encuentra detrás de estas plataformas, se explica el fenómeno como la generación y puesta a disposición de oportunidades laborales a ejecutar por independientes con el único propósito de aumentar o complementar sus ingresos, trabaja cuando quiera y a la hora que quiera (Ospino, Natalia “Trabajadores de Plataformas Digitales” Legis ámbito jurídico).

Para los trabajadores motorizados como lo llaman algunos, asociados a la plataforma, señalan que en materia de Prestaciones Laborales como por ejemplo, salario no lo reciben, sino, en cambio el pago de comisiones que aumentan o se reducen en términos generales por la cantidad de entregas que haga el trabajador.

En cuanto al pago de vacaciones, décimo tercer mes, horas extras y demás prestaciones laborales y a la seguridad social, no están contempladas.

Por último, en vista de cómo avanzan los tiempos, este parece ser el modelo de trabajo a seguir, por consiguiente, se requiere en el caso de Panamá, que se regule este tipo de actividad con unos derechos y obligaciones para las partes, y así evitar caer en el trabajo precario que reduce las posibilidades de tener una mejor calidad de vida por medio del trabajo.    

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas.

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