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Opinión / El Vaticano y las Naciones Unidas

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El Vaticano y las Naciones Unidas

Publicado 2004/11/14 00:00:00
  • José Pineda
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Es sabido que existe un grupo u organización anticatólico que no tiene reportada su membresía, que reclamaba la exclusión de la representación de la Santa Sede ante las Naciones Unidas. Sin embargo, mediante una resolución unánimemente aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en julio pasado, se le ha reforzado su papel dentro de la organización en el mes de setiembre durante la apertura de la 59 sesión.
Su estatus incluye importantes derechos para participar directamente en cualquier debate de la Asamblea sin tener que esperar por una especial aprobación de grupos regionales, y así dar respuesta en los debates en donde directa o indirectamente se juzgare necesario.
El Arzobispo Celestino Migliore, observador permanente ante las Naciones Unidas en New York, en una declaración, afirma que esta evolución significa un reforzamiento en su papel de Santa Sede que permitirá una mayor participación en el funcionamiento día a día del foro político mundial más importante del mundo.
Los cambios fueron necesarios para clarificar el papel del observador permanente, ya que la Santa Sede es hasta el presente el único Estado con esa característica. Suiza, que es otro Estado que también era observador permanente, fue elevado a miembro completo en el año 2002.
Según el observador, los derechos específicos de la Santa Sede ahora incluirán, el derecho de inscripción en la lista de los oradores en los temas de agenda en cualquiera de las sesiones de la Asamblea General; el derecho a hacer estas intervenciones, el derecho a réplica; el derecho a tener sus comunicaciones a las sesiones y al trabajo de la Asamblea y de todas conferencias internacionales surgidas y circulando directamente como son los documentos oficiales de la Asamblea; y los derechos a copatrocinar los borradores de resoluciones y decisiones que hagan alusión ala Santa Sede.
Su actual estatus no afecta los privilegios de que ya gozaba, tales como la membresía de las agencias de las Naciones Unidas y el ser signataria de tratados.
La representación vaticana continúa, a petición de la misma, en la situación de no tener derecho a votar, ni a un asiento en Consejo de Seguridad asegurando así que permanece como una fuerza moral y no como una fuerza política .
Un vocero vaticano afirmó, sin embargo, que no consideraba que se había aumentado el rol de la Santa Sede, minimizando los cambios. Es más bien una concretización de los derechos que han sido ya práctica común por algún tiempo.
Todavía, mientras la Iglesia católica asume el estatus más formal, pueden surgir consecuencias más interesantes.
La más significante de estas consecuencias, la más probable es la mayor efectividad en rechazar los intereses grupales, de los que se oponen a la Santa Sede.
Uno de esos adversarios es el grupo "Católicos por la libertad de elección", nombre capcioso de una ONG anticatólica de hecho. En 1999, el cabildeo a favor del aborto con base en Estados Unidos liderado por el gerente de una clínica de abortos, Frances Kissling y que no tiene una membresía reportada, ha pedido por la exclusión y remoción de la representación de la Santa Sede ante las Naciones Unidas alegando que no es un estado nación y que su estatus es injusto con otra religiones que no tienen ese mismo privilegio.
La campaña "Cambio de Sede" no ha logrado granjear el apoyo de ningún miembro de la ONU y más bien ha incentivado a otros el interés por darse cuenta de cuan necesario es tener la voz moral de la Santa Sede dentro de la organización.
Mientras que la APUDEP señala que en el anteproyecto tampoco está claro quiénes integran el co gobierno, dando la impresión de que las decisiones quedan en manos de la rectoría, advierte que "el problema es que es una ley principista".
En esta tarea, se encuentra a favor del rector la Asociación de Empleados de la Universidad de Panamá (ASEUPA).
Daniel Espino, secretario general de esta agrupación, asegura que la propuesta es el extracto de los diferentes esfuerzos que se hacen desde 14 años para adecuar a la Universidad a los cambios que vive el mundo y el país.
"No podemos seguir con una ley anacrónica, obsoleta e infuncional... Todos los universitarios deben tener conciencia y participar de las reformas de la transformación y modernización de la institución".
Según Espino, el tema de las reformas es impostergable. ASEUPA tiene 3 mil afiliados, todos trabajadores nombrados en la UP.
"Bajo ninguna circunstancia se hace por presión o temor a represalias", manifestó Espino, quien comenta que lo paradójico es que los que se oponen a las reformas son precisamente miembros de la APUDEP, que deberían ser los que estén a la vanguardia en la promoción del avance y desarrollo de la educación superior del país.
José Garrido, miembro de APUDEP, dijo que este método es un poco apresurado, cuando una buena parte de la comunidad universitaria ha rechazado la manera inconsulta de confeccionarlo.
Proponemos algo sencillo como un Magno Congreso Universitario con miembros elegidos para ese fin y organizar un nuevo anteproyecto de ley sin apuros.
"Si no me interesa la reelección, no tengo que tener apuro y haré las cosas como la comunidad universitaria quiere, pero si hay apuro, hay que preguntarle por qué".
Para el jurista Miguel Antonio Bernal, el tema del anteproyecto de ley es totalmente inconsulto y fomenta la burocracia en la UP.
Advierte que el problema no es "García de Paredes", sino que es una propuesta imprecisa, que en nada fomenta avances de carácter académico.
Una de sus críticas fue respecto al artículo 37, que establece que a los 75 años los profesores deben retirarse, lo que señala es contraproducente porque se está desechando a una "biblioteca andante", llena de sabiduría, que puede ser de provecho para la institución.
Criticó la creación del Consejo de Centros Regionales, porque los burocratiza, mientras no vio como un artículo serio al que crea el Consejo de Investigación.
Artículo 8: Los principales órganos colegiados de gobierno de la UP son: Consejo General Universitario, Consejo Académico, Consejo Administrativo, Consejo de Investigación, Consejos de Facultades, Consejo de Centros Regionales, Juntas de Facultad, Juntas de Centro Regional, otros que el Estatuto determine.
Artículo 11 . 11: El Consejo General Universitario designará al Defensor de los Derechos de los Universitarios.
Artículo 12: Una representación de las autoridades formará parte de los Consejos Académico y Administrativo, de manera que no se repitan todas las autoridades en todos los Consejos.
Artículo 29: Las autoridades universitarias elegidas durarán en su cargo 5 años y no podrán ser postuladas para el mismo cargo por los 2 períodos siguientes.
Artículo 35: Se establece la Carrera Académica, que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico.
Artículo 37: Al cumplir 75 años de edad, el personal académico de la UP cesará en sus funciones en la institución.
Artículo 45: Se reconoce la Carrera Administrativa de la UP, que se desarrollará mediante reglamento especial, sobre la base de estabilidad, escalafón y sistema de méritos.
Artículo 63: La UP podrá establecer un fondo especial complementario, con la finalidad de incrementar la cuantía del tope monetario de las jubilaciones y pensiones.
Artículo 70: El personal académico y administrativo conservará los derechos adquiridos conforme a las normas vigentes con anterioridad a la presente ley.
Artículo 71: Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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