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Enriquecimiento injustificado

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Una de las tantas situaciones que levantan sospecha en la población sobre el comportamiento de los gobernantes es la evidente y repentina prosperidad de los altos funcionarios del gobierno después que toman posesión de sus cargos y con posterioridad a su separación.

Una medida que dota a las autoridades de los recursos necesarios para vigilar y penalizar a quienes se enriquezcan injustificadamente durante su gestión en el gobierno fue recientemente promulgada por el gobierno de turno.

Además de reglamentar la obligación constitucional para todo funcionario público de rendir declaración jurada de sus bienes, contemplada en el artículo 299 de la Constitución Nacional, la Ley 59 del 29 de diciembre de 1999, promulgada el 4 de este mes, define el concepto de "enriquecimiento injustificado" de un servidor o ex servidor público y establece los procedimientos para determinar su existencia.

Se entiende que existe enriquecimiento injustificado "cuando el servidor público o ex servidor público, durante el desempeño de su cargo o dentro del año siguiente al término de sus funciones, se encuentra en posesión de bienes, sea por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, que sobrepasen los declarados o los que probadamente superen sus posibilidades económicas, y no pueda justificar su origen.

" Dicha ley también considera que existe dicha situación cuando no se pueda justificar la extinción de obligaciones.

Corresponde a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República investigar, de oficio o por denuncia, si existe enriquecimiento ilícito.

En dicho proceso, la persona investigada o denunciada puede participar para justificar el origen y la procedencia de sus bienes.

Si se llega a la conclusión de que ha habido enriquecimiento ilícito, dicha institución debe remitir el expediente a la Procuraduría General de la Nación, para que realice las investigaciones que correspondan sobre la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Aunque la norma representa un adelanto, la misma se quedó substancialmente corta en lo acordado por la República al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por los miembros de la Organización de Estados Americanos.

También resulta de limitado alcance toda vez que sólo se aplica a los funcionarios obligados por la Constitución y esta misma ley, a presentar declaración jurada, que son los de más alta jerarquía.

En su mayoría, el funcionariado de mediana jerarquía no está sujeto a dicha legislación.

La Ley 59, sin embargo, representa un avance en la dirección correcta.

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