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Opinión / Entre sofismas argumentativos y el debido proceso

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Corte Suprema de Justicia / juicio / Ricardo Martinelli

Corte Suprema

Entre sofismas argumentativos y el debido proceso

Publicado 2018/12/13 00:00:00
  • Julio Fidel Macías Hernández opinion@epasa.com

...si es cierto, que la Corte Suprema perdió competencia para procesar y juzgar a Martinelli, por razón de su renuncia al Parlacen, entonces, la decisión tomada en sede de amparo debió anular todos los actos y decisiones emitidas por el juez de garantías,

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El argumento de ausencia de perjuicios a los intervinientes, esbozado por el Pleno para mantener la validez de ciertos actos de la fase intermedia, posterior a la renuncia de Martinelli al Parlacen, constituye un sofisma y por tanto, un argumento tan falso como engañoso.

El argumento de ausencia de perjuicios a los intervinientes, esbozado por el Pleno para mantener la validez de ciertos actos de la fase intermedia, posterior a la renuncia de Martinelli al Parlacen, constituye un sofisma y por tanto, un argumento tan falso como engañoso.

El presente ejercicio no constituye una defensa de la controversial persona de Ricardo Martinelli, ello es tarea de sus abogados.

Se trata es, de resaltar la necesaria integridad del ordenamiento jurídico como uno de los principios cardinales del Estado Social de Derecho, el cual, ha quedado completamente desdibujado con la reciente decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la defensa del señor Ricardo Martinelli.

En dicha decisión, el Pleno declaró la incompetencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer del proceso penal seguido al señor Martinelli Berrocal, por los presuntos delitos de inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad, peculado, abuso de autoridad, contra la seguridad informática y asociación ilícita y se dispuso la declinatoria del proceso, al Tribunal de Juicio del Sistema Penal Acusatorio del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La decisión es tristemente histórica por los exabruptos que se cometieron tanto en la forma como en el fondo.

La manera poco convencional e injurídica de adelantar, en medios de comunicación, los pormenores y detalles sobre las discusiones realizadas a lo interno del Pleno, reflejó la injerencia de intereses exógenos, la falta de seriedad y aplomo de funcionarios judiciales y la mezcolanza de lo político en lo jurídico.

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Si bien, en principio la decisión de declarar la incompetencia de la Corte en el referido caso es jurídicamente correcta, no entendemos con fundamento en qué, se validaron las actuaciones surtidas durante la fase intermedia del proceso, con excepción de la decisión dictada en audiencia oral realizada el 25 de junio de 2018, donde el magistrado de garantías, Jerónimo Mejía, negó la solicitud de pérdida de competencia de la Corte.

La acción de amparo constituye una herramienta al servicio del ciudadano para la tutela de sus derechos constitucionales que cumple una función proteccionista frente al ejercicio arbitrario e irregular de la autoridad pública, por tanto, si es cierto, que la Corte Suprema perdió competencia para procesar y juzgar a Martinelli, por razón de su renuncia al Parlacen, entonces, la decisión tomada en sede de amparo debió anular todos los actos y decisiones emitidas por el juez de garantías, sin competencia para ello y por tanto, debió primar el restablecimiento del derecho subjetivo violado y la integridad de los principios constitucionales.

El argumento de ausencia de perjuicios a los intervinientes, esbozado por el Pleno para mantener la validez de ciertos actos de la fase intermedia, posterior a la renuncia de Martinelli al Parlacen, constituye un sofisma y por tanto, un argumento tan falso como engañoso, ya que en dicha etapa procesal, se tomaron decisiones trascendentales -entre otras- las relativas al material probatorio con el que las partes comparecerán a juicio, lo que obviamente puede implicar la limitación o ventaja de una parte sobre la otra.

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Algunos detractores de la figura de Martinelli, han procurado abrazarse a la idea que justifica ciertas decisiones judiciales como una especie de suerte divina contra el supuesto ejercicio dilatorio del derecho de defensa, situación, que si bien, no es justificable, es entendible desde la óptica de la ligereza, poca profundidad y hasta torpeza con la que se han analizado extremos sensibles y fundamentales del proceso seguido a Martinelli, como el relativo a la ausencia de formulación de imputación, la extraña decisión de no reconocer el tiempo de su detención en Estados Unidos y la terquedad del magistrado Mejía en adelantar un proceso, a pesar de que se había producido una causal de incompetencia, situación que hoy la Corte reafirma en Pleno.

Quizá el juzgamiento a tambor batiente, la falta de una debida atención de aspectos sensibles del procedimiento y la injerencia de elementos extraños en el debate judicial, operó como la crónica de una condena anunciada y como el 'déjà vu'  del llanto sobre la leche derramada.

Los conceptos que durante siglos se han enseñado en las aulas de las facultades de derecho y que han ocupado largas horas de estudios y sesudas exposiciones en estrados de tribunales, han sido tirados al traste con esta decisión de la Corte Suprema.

Abogado.

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