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¿Es necesario reorganizar los circuitos electorales?

En total son 13 circuitos plurinominales y 26 circuitos electorales uninominales, sumando un total de 39 circuitos electorales.

Sebastián Calderón Concha - Publicado:

Los 39 circuitos electorales existentes se crearon a través de la Ley No. 59 de 2006 y desde entonces no se han reformado. Consisten en ficciones legales o creaciones abstractas legales en las que el territorio panameño se reorganiza políticamente en función de una utilidad electoral.

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Esta utilidad se orienta en organizar al electorado según la cantidad de habitantes en determinada población tomando como referencia el último padrón electoral. De esta forma la población queda, en principio, proporcionalmente representada por los 71 diputados que conformarán la Asamblea Nacional, tal cual lo ordena el artículo 147 de la Constitución Política.

Por lo que pareciera lógico que con las reformas electorales que se están dado -y que se dan cada año posterior a las elecciones generales con la función de reglamentar las elecciones generales siguientes- se utilice el último padrón electoral -que contiene el censo electoral oficial de las personas que estamos habilitadas para votar- para reorganizar los circuitos electorales.

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Si queremos reformarlos, primero debemos conocer qué es un circuito electoral plurinominal y qué es un circuito electoral uninominal. Cuando nos referimos al plurinominal nos referimos a que en ese circuito elegimos a mas de un diputado; y al uninominal, aquel de donde elegimos a un diputado.

En total son 13 circuitos plurinominales y 26 circuitos electorales uninominales, sumando un total de 39 circuitos electorales. En los 13 circuitos electorales plurinominales elegimos a 45 diputados, y en los 26 circuitos electorales uninominales elegimos a 26, sumando un total de 71 diputados.

¿Reformamos los circuitos? Veamos: Si Panamá Oeste y Panamá Este han crecido en estos 14 años, tal vez sin organización, pero la población crece, mas no la cantidad de diputados, ya que esta no puede aumentar por prohibición constitucional, por tanto hay una anomalía en el sistema de representación, ya que si a cada población quisiéramos representarla proporcionalmente, seguramente veríamos un aumento o disminución de circuitos uninominales o plurinominales.

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He detectado que en los circuitos electorales uninominales hay menos oferta electoral, y que en ambos circuitos electorales hay un salvaje clientelismo, por lo que veo ociosa la reforma, por lo menos íntegra, de los circuitos electorales existentes.

Mi conclusión es que incumplamos la Constitución Política en el sentido que no reformemos los circuitos electorales existentes, según el último padrón electoral.

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