Ciudadano ejemplar
Eusebio Morales y el Hay-Bunau Varilla
- Mario Castro Arenas/Abogado, escritor y periodista
El respetado jurista Eusebio Morales es el autor del alegato presentado por la Legación diplomática de la República de Panamá en Washington, entre julio y agosto de
El respetado jurista Eusebio Morales es el autor del alegato presentado por la Legación diplomática de la República de Panamá en Washington, entre julio y agosto de 1904, en el que por primera vez se recusa la interpretación unilateral de Estados Unidos sobre el tratado firmado por el secretario de Estado, John Hay, y Philippe Bunau Varilla. Argumentó el brillante abogado: “Si la intención de las altas partes contratantes hubiera sido en uno y otro caso a que me he venido refiriendo la cesión absoluta del dominio y la soberanía sobre el territorio, ambos tratados podrían haberse reducido a dos artículos: uno en que se especificara la cosa vendida y otro en que se expresara el precio de la venta, pero comprendiendo ambas partes que ese no era el caso y penetrados de que otra era la intención, viéronse obligadas a fijar, en lo posible, las relaciones entre el arrendador y el arrendatario, teniendo en cuenta las condiciones peculiares de aquella negociación trascendental y las necesidades que podrían surgir por la naturaleza misma de la obra que se iba emprender”.
La República de Panamá no vendió territorio, sino que alquiló a Estados Unidos una determinada lonja del mismo para construir el canal y las zonas anexas para la realización de los trabajos de la obra. En fecha temprana a la suscripción del tratado Hay-Bunau Varilla de enero de 1903, un año después de la firma, la nueva república soberana de Panamá precisó los alcances del convenio que no podía materializar la mutilación de su territorio ni mucho menos la enajenación de su soberanía.
Al analizar elHerrán-Hay, Morales reparó que en ninguna de las cláusulas figuró la cesión de territorio, que después el Gobierno norteamericano pretendió haber conquistado con la separación.
La revisión del contexto político de ambos tratados resulta casi necesaria para entender, pero no justificar, las desmesuras del tratado Hay-Bunau Varilla. Tras el fracaso del tratado con Colombia para la construcción del canal, la diplomacia norteamericana alentó la realización del proyecto separatista, aunque Eusebio Morales niega bajo juramento público el apoyo directo de EE.UU en la separación e independencia de la nueva república del istmo.
Hay que admitir que la construcción del canal amarró en cierta forma el reconocimiento diplomático norteamericano a la insurgente república calificada por Colombia como un acto insurreccional que decidió anular con la fuerza de las armas.
El manifiesto de la separación de Colombia, firmado por J.A. Arango, Federico Boyd y Tomás Arias, redactado por Eusebio Morales a petición de los suscriptores del documento, ratificó el proyecto histórico de construir un país emancipado. Pero la amenaza rampante de Colombia se obstaculizó con la presencia de barcos de guerra de bandera de Estados Unidos en aguas de Panamá. El peligro de la invasión colombiana planteó una decisión difícil para el gobierno de la nueva república: o el istmo regresaba a fojas cero el proyecto separatista o aprobaba la Convención Nacional Constituyente el tratado Hay-Bunau Varilla para la construcción del canal que podía representar la emancipación económica, pero al exorbitante precio político de aceptar el alquiler de tierras como si fuera una venta del territorio.
Desde 1904, la exposición de los derechos de la República de Panamá defendidos por Eusebio Morales fue el tronco central de los cuestionamientos jurídicos. Sin embargo, las potenciales reclamaciones de Panamá para la nulidad del tratado Hay-Bunau Varilla quedaron atrapadas según la norma del Estoppel o doctrina de los actos propios que el Derecho Internacional Público conceptúa que la facultad de un Estado para formular la invalidez de un tratado la pierde por los actos anteriores que expresaron conformidad con las cláusulas de un acuerdo bilateral, como especificó la primera constitución panameña.
El artículo 42 de la Convención de Viena estipula: “El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno”. Panamá pudo alegar que el tratado lo firmó un representante no autorizado para hacerlo en detrimento de su soberanía. Sin embargo, el tratado fue aprobado por la Convencional Nacional Constituyente.
La Convención de Viena reconoce el principio Rebus Sic Stantibus para denunciar un tratado por el cambio fundamental de las circunstancias del pasado en el momento de su celebración, aunque no podía desconocerse la existencia material del canal, no obstante, las lesiones a la soberanía y el oneroso régimen laboral prevaleciente en la Zona del Canal.
Los gobiernos panameños recurrieron al diálogo para modificar los alcances del tratado del canal y al apoyo internacional para la recuperación integral de la soberanía y el traspaso de la vía interoceánica, disolviendo la perpetuidad por una fecha tope. La perseverancia de los presidentes Robles, Chiari, Arias y, particularmente, Torrijos obtuvo un acuerdo por vía diplomática antes que la invalidez del tratado sujeta a normas del Derecho Internacional Pública.
En esta línea de defensa de la soberanía, Eusebio Morales registró una estrategia interpretativa delHay-Bunau Varilla, que marcó la posición de Panamá. Morales llegó a Panamá en 1865. Contaba 21 años. Residió aquí 43 años hasta su muerte. Aprendió a amar a este país, como un ejemplo que reverdece al celebrarse el centenario del canal interoceánico. Loor a Eusebio Morales.

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