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Opinión / ¿Hostis humanis generis?

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¿Hostis humanis generis?

Publicado 2003/07/31 23:00:00
  • Dr. Miguel Antonio Bernal

La decisión del Gobierno de la República de Panamá de declarar "a nombre del Estado panameño", su decisión de no acatar en todas sus partes, como lo ordena la Ley, la sentencia de 2 de febrero de 2001 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es no sólo insensata: es un acto propio de delincuentes. En efecto, el comunicado oficial divulgado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a nombre del gobierno, nos revela -entre otras cosas- no sólo el rechazo a la ejecución de la citada sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la decisión de declararse en "estado de rebeldía" ante la misma, sino la gravísima e inexcusable ignorancia de los altos personeros del gobierno -especialmente en la cancillería, el MEF y la contraloría- de lo que es el Sistema Interamericano para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, el cual se caracteriza por su doble estructura institucional: una, derivada de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; y la otra, de la entrada en vigor de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Desde que los trabajadores públicos despedidos por la Ley 25 de 1990 iniciaron ante los tribunales nacionales sus reclamos por la violación al debido proceso hasta el día de hoy, en que el Gobierno insulta con su decisión al Sistema Interamericano, lo que tenemos ante nosotros es un rosario de acciones gubernamentales -de parte de los tres últimos gobiernos nacionales- violadoras de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos (que es un tratado internacional para la protección de los Derechos Humanos de carácter regional), del Estatuto y Reglamento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (fundada originalmente con base en la Resolución VIII de la V Reunión de Consulta de Ministros De Relaciones Exteriores de los Estados Americanos en Santiago de Chile, en agosto de 1959), del Estatuto y del Reglamento la Corte Interamericana de Derechos Humanos (establecida el 18 de julio de 1978), así como de la Carta Democrática Interamericana, aprobada por la Asamblea General de la OEA en la sesión plenaria del 11 de septiembre de 2001.
En efecto, Panamá a través de sus gobiernos anteriores al actual, no sólo no supo, sino que no quiso pleitear -con el debido conocimiento de la normativa vigente- su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo Estatuto dispone que ésta es una institución judicial y autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, y cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los gobiernos panameños presididos por Endara y Pérez Balladares, desaprovecharon las diversas oportunidades que brinda el procedimiento del Sistema Interamericano para encontrar una solución a la demanda que fuese interpuesta por Baena, Ricardo y otros. El actual gobierno -añadiéndole insulto a la injuria contra el sistema- optó por hacer gala de una posición sectaria, indebida y hasta burlona. Hoy, al asumir la decisión de "no acatar la Sentencia", colocan entonces al Estado panameño en posición de desacato y en posición de ser objeto de graves y severas sanciones. Todo ello por ignorancia, prepotencia y arrogancia de unos funcionarios, que actuando cuales imberbes, poco les importa con la personalidad internacional del Estado, la cual lesionan con su actuar.
Panamá, como Estado parte de las convenciones, protocolos, estatutos y reglamentos antes citados, está en la obligación de cooperar con los órganos de protección de los Derechos Humanos. Pero también en la obligación de acatar las sentencias de la Corte Interamericana. No le corresponde, como lo han hecho, a los funcionarios del gobierno actual, interpretar la sentencia proferida por la Corte Interamericana. Los fallos de la Corte tienen obligatoriedad para los Estados que -como Panamá- han aceptado su competencia contenciosa.
El artículo 67 de la Convención Americana establece que "el fallo de la Corte será definitivo e inapelable...", y el artículo 68 (1) dispone que "los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes".
¿Qué fines persigue el actual gobierno al convertir al Estado panameño en flagrante violador de normas internacionales? ¿Qué malsanos propósitos lo llevan a actuar de esa manera con premeditación, dolo y alevosía, y con consecuencias irreparables? Como ciudadano elevo mi voz de protesta y dejo consignado mi grito de alarma ante la clara inclinación de un grupejo de mediocres e ignorantes en querer convertir a Panamá en una especie de hostis humanis generis, un enemigo de toda la humanidad.
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