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Opinión / Incumplimiento de la Ley de Carrera Diplomática

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Incumplimiento de la Ley de Carrera Diplomática

Publicado 1999/08/02 23:00:00

Con una celeridad sin precedentes, a escasos 30 días (27 de julio) de aprobada la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y restablecerse la Carretera Diplomática y Consular (Ley 28 del 7 de julio) el Presidente de la República, aprueba el Decreto Ley N° 136 por medio del cual según el considerando del mismo, supuestamente, en cumplimiento del artículo 63 de la Ley 28, se reincorporan a la Carrera Diplomática, los funcionarios que al derogarse el Derecho Ley 10 de 1957, mediante el Decreto Ley 1 de 1989, perdieron su condición de funcionarios permanentes en la aludida carrera.
La primera impresión que intenta causar el Decreto en ciernes, es que con su promulgación se pretende hacer justicia a aquellas personas que ingresaron a la Cancillería, sólo luego de haber sido favorecidas por un difícil concurso de méritos que les permitió acceder al status de diplomáticos de carrera. Sin embargo, al revisar con detenimiento el texto del mismo, inclusive hasta el más neófito en estos asuntos, podrá percatarse de la enorme carga política que conlleva la medida.
En efecto, destaca por su temeridad la inusual rapidez con la cual se aprobó el mencionado Decreto, exactamente igual que cuando los actuales responsables de la Cancillería intentaron aprobar una ley inconsulta, antes de que tuvieran lugar las pasadas elecciones, acción esta que fue firmemente bloqueada por los estudiantes y algunos docentes de la Escuela de Relaciones Internacionales, quienes de manera permanente y decidida a través del cierre de calles y marchas hacia al Asamblea, les frustramos sus oscuras intenciones.
En segundo término, con la aprobación del nuevo Decreto Ley queda finalmente al desnudo, lo que siempre sospechamos, ello es, que la Ley que querían las altas esferas de la Cancillería, era aquella que exclusivamente resolviera su situación particular, inclusive si con tal postura egoísta, afectaban de manera mortal, al resto de los interesados en que se dotara al Ministerio de Relaciones Exteriores de una nueva Ley, es decir, a los estudiantes y profesores de la Universidad de Panamá, cerrándoles la Escuela de donde un sector importante de la cúpula de la Cancillería provenía.
Tal aseveración, la hacemos en virtud de que, el decrépito y derogable Decreto Ley N°. 136, con tal de resolver al PRD los problemas de la Cancillería, se aparta totalmente del texto de la Ley 28 puesto que, ni en el Artículo 63 al que alude, ni en ningún otro, se dice tal como su texto lo asevera, que sólo se deben reincorporar a la carrera diplomática "los funcionarios que laboran en la Cancillería".
Al contrario, el artículo aludido no sólo no discrimina entre funcionarios que laboren en la Cancillería o no, si no más bien el mismo establece que se deben incluir todos los funcionarios que tenían la condición de permanentes (entiéndase, haber ingresado por concurso a la carrera diplomática), al derogarse el Decreto Ley 10 de 1957, por el Decreto Ley 1 de 1989.
En resumen, con la decisión tomada por el Ejecutivo por recomendación expresa de los actuales responsables del Ministerio de Relaciones Exteriores, se demuestra que los flamantes y hasta el 1° de septiembre integrantes de la Comisión Calificadora, lo que pretenden a todo trance y velocidad de la luz, es acomodar única y exclusivamente a quienes hasta ayer fueron políticamente afines al gobierno saliente y que ahora, con el cambio de gobierno, intentarán mantenerse en los altos niveles de dirección del MINREX mimetizándose de arnulfistas, molirenas y otros.
Concluimos temporalmente con nuestra exposición, con la esperanza de que el nuevo Ministro o Ministra de Relaciones Exteriores, introduzca los correctivos necesarios, a objeto de que no ocurra igual a lo que tenía lugar con los Tratados Torrijos-Carter, los cuales coexistían con una Ley violatoria de los mismos (96-70), que para el caso que nos ocupa, tiene su símil en unos Reglamentos que extrañamente fueron elaborados antes de la aprobación de la Ley 28 del 7 de julio y que son utilizados para violentar la excerpta legal aludida.
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